Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Ser administrador no es solo firmar. La Ley General de Sociedades Mercantiles impone a quien administra una responsabilidad propia, exigible con su patrimonio, por el daño que cause a la sociedad al incumplir su mandato, la ley o los estatutos. El problema práctico es que la ley pone la decisión en manos de la asamblea: la responsabilidad solo puede exigirse por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, que además designa a quien ejercerá la acción. Cuando el administrador es también el socio mayoritario, esa regla convierte el reclamo en un callejón sin salida, porque el responsable controla los votos que autorizarían demandarlo. Ahí es donde entra la pieza que casi nadie usa: los accionistas que representen al menos el veinticinco por ciento del capital social pueden ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil, sin esperar el acuerdo de la asamblea, si cumplen dos condiciones específicas. Y hay un detalle que decide el resultado antes de empezar: lo que se obtenga de la demanda lo percibe la sociedad, no quien demanda. Entender eso cambia por completo la estrategia.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Una acción de responsabilidad no se sostiene con la sensación de que el administrador hizo mal las cosas: se sostiene con el acto concreto, la obligación legal o estatutaria incumplida y el daño cuantificado para la sociedad. Se revisan actas, estados financieros, contratos, movimientos bancarios y el texto de los estatutos, que muchas veces imponen deberes adicionales a los de la ley y son la vía más directa para acreditar el incumplimiento.
02
Si hay votos para el acuerdo de asamblea, se convoca, se aprueba exigir la responsabilidad y se designa a quien ejercerá la acción. Si el administrador controla la mayoría, se evalúa la vía del artículo 163: accionistas que representen cuando menos el veinticinco por ciento del capital social pueden demandar directamente. Elegir mal la vía es perder meses y dar tiempo a que se muevan activos.
03
La vía directa tiene dos candados que se revisan antes de presentar la demanda: que el reclamo comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no solo el interés personal de quienes promueven, y que quienes demandan no hayan aprobado la resolución de la asamblea de no proceder contra los administradores. Un voto mal emitido en una asamblea anterior puede cerrar la puerta.
04
La acción tiene un efecto inmediato que suele subestimarse: los administradores cesan en el desempeño de su encargo desde que la asamblea resuelve que se les exija la responsabilidad en que hayan incurrido. Y quien fue removido por causa de responsabilidad solo puede volver a ser nombrado si la autoridad judicial declara infundada la acción. Se planea la transición para que la empresa no quede acéfala.
05
Del otro lado el trabajo es distinto. La responsabilidad solidaria del órgano no es automática: la ley exime a quien, estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto. Acreditar esa manifestación en el acta, la ausencia justificada, o que la decisión fue un juicio de negocio razonable dentro de las facultades del cargo, es lo que separa una condena de una absolución.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El régimen está en el Capítulo V de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El artículo 157 fija la regla base: los administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Ese mismo artículo, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014, añadió un deber que hoy genera bastante litigio: los administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos de los que tengan conocimiento con motivo de su cargo, cuando no sean de carácter público, salvo cuando la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. La obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo. Es decir, el administrador que sale y se lleva información sigue obligado durante doce meses más.
El artículo 158 establece los supuestos en que los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad, entre ellos la realidad de las aportaciones hechas por los socios y el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos respecto de los dividendos que se paguen a los accionistas. La solidaridad es lo que permite demandar a todo el órgano de administración y no solo a quien firmó. Pero no es absoluta: el artículo 159 dispone que no será responsable el administrador que, estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto. Esa manifestación tiene que constar; por eso las actas de consejo bien redactadas, con el sentido del voto de cada consejero y las razones de la inconformidad, valen exactamente lo que cuesta redactarlas. Además, el artículo 160 hace solidariamente responsables a los administradores con quienes les hayan precedido en el cargo por las irregularidades en que estos hubieren incurrido, si conociéndolas no las denunciaren por escrito a los comisarios.
La pieza procesal decisiva es el artículo 161: la responsabilidad de los administradores solo podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, la que designará a la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 163. Esa excepción es la que abre la puerta a la minoría. El artículo 163, reformado también el 13 de junio de 2014, permite que los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, por lo menos, ejerciten directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores, siempre que se satisfagan dos requisitos: que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes, y que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los administradores demandados. El propio artículo cierra con la regla que define la expectativa: los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad.
Ese último punto hay que decirlo con claridad desde la primera reunión, porque es la fuente número uno de expectativas falsas: quien demanda no cobra. La condena entra al patrimonio de la sociedad, y el socio minoritario se beneficia de forma indirecta, en proporción a su participación. Cuando lo que se busca es salir de la sociedad recuperando valor, la acción de responsabilidad rara vez es la herramienta adecuada por sí sola y conviene combinarla o sustituirla por otras vías. El artículo 162 agrega efectos inmediatos sobre el cargo: los administradores removidos por causa de responsabilidad solo podrán ser nombrados nuevamente en caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra, y cesan en el desempeño de su encargo inmediatamente que la asamblea pronuncie resolución en el sentido de exigirles responsabilidad. Y el artículo 156 prohíbe al administrador que en cualquier operación tenga un interés opuesto al de la sociedad intervenir en la deliberación y resolución correspondiente, lo que suele ser la puerta de entrada en los casos de operaciones con partes relacionadas. La primera consulta es de valoración: se revisan estatutos, actas y cifras, y se dice si hay acción, por qué vía y qué se puede esperar de ella.
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