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ÁREAS DE PRÁCTICA
Hay una confusión que mueve mucho dinero en el mercado de la consultoría regulatoria: creer que todo producto que se vende en México necesita un registro sanitario de COFEPRIS. No es así. La Ley General de Salud tiene una lista cerrada de qué productos lo requieren, y es más corta de lo que la gente supone. Los medicamentos sí. Los dispositivos médicos sí, con excepción de los que la autoridad determine como de bajo riesgo. Los plaguicidas, los nutrientes vegetales y las sustancias tóxicas o peligrosas también. Los suplementos alimenticios, los alimentos, las bebidas no alcohólicas y los cosméticos no están en esa lista: su control sanitario corre por otra vía, que es el aviso de funcionamiento del establecimiento más el cumplimiento de etiquetado y las normas aplicables. A mucha gente le han cobrado por tramitar un registro que su producto no necesita. Y a quienes sí lo necesitan, el problema suele ser otro: el registro tiene vigencia, hay que pedir la prórroga en tiempo, y si no se pide, la autoridad lo cancela.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Es el primer filtro y el que más dinero ahorra. Se analiza la naturaleza del producto, su composición, las declaraciones que se le atribuyen y su uso previsto, y se contrasta con la lista del artículo 376 de la Ley General de Salud. Muchos productos que se promocionan como si necesitaran registro en realidad siguen la vía de aviso de funcionamiento y cumplimiento de normas. Y al revés: productos que se venden como suplemento pero que por sus declaraciones funcionan como medicamento sí caen en el supuesto, y ahí el riesgo es serio.
02
La ley exceptúa del registro a los dispositivos médicos determinados como de bajo riesgo que la autoridad sanitaria señale. Esa clasificación define todo el camino regulatorio y el costo del proyecto. Se analiza el producto, su uso previsto y su clase para determinar si entra en la excepción o si requiere registro, antes de comprometer inventario o de firmar contratos de distribución.
03
Cuando el registro sí procede, el expediente es técnico y documental: información del producto, del fabricante, de la materia prima, evidencia que respalde lo que se declara, y la documentación que la normatividad exija según el tipo de producto. La mayoría de las prevenciones que emite la autoridad son por expedientes incompletos o inconsistentes entre sí, no por el fondo del producto.
04
Aquí se pierden registros valiosos por pura omisión administrativa. El registro tiene una vigencia de cinco años y puede prorrogarse por plazos de diez años a solicitud del interesado. Pero si no se solicita la prórroga dentro del plazo establecido, la autoridad procede a la cancelación. Llevar un control de vencimientos con alerta anticipada no es burocracia: es lo que evita perder un registro que costó años construir.
05
La ley es específica en algo que se incumple con frecuencia: si se cambia o modifica el producto o el fabricante de materia prima sin previa autorización de la autoridad sanitaria, procede la cancelación del registro. Cambiar de proveedor por una urgencia de abasto, sin tramitar la modificación, puede costar el registro completo. La regla práctica es simple: la autorización va antes del cambio, no después.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La disposición clave es el artículo 376 de la Ley General de Salud, cuyo texto vigente incorpora las reformas publicadas hasta el 15 de enero de 2026. Establece que requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; los dispositivos médicos, con excepción de aquellos determinados como de bajo riesgo y que no requieran registro sanitario por la autoridad sanitaria; así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. Esa enumeración es la que define el universo. Lo que no está ahí, no requiere registro sanitario, aunque sí pueda estar sujeto a otras obligaciones: aviso de funcionamiento del establecimiento, cumplimiento de normas oficiales mexicanas, requisitos de etiquetado y, en su caso, permiso de publicidad. Los suplementos alimenticios, los alimentos, las bebidas no alcohólicas y los cosméticos siguen esa segunda vía.
El mismo artículo 376 fija el régimen de vigencia, que es donde se pierden registros por descuido. El registro solo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, tendrá una vigencia de cinco años, y podrá prorrogarse por plazos de diez años a solicitud de la persona interesada, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. La consecuencia de no hacerlo está escrita a continuación: si la persona interesada no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello, o bien cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima sin previa autorización de la autoridad sanitaria, esta procederá a la cancelación del registro correspondiente. El propio artículo define qué significa esa cancelación: el procedimiento administrativo que realiza la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, derivado de no solicitar la prórroga dentro del plazo establecido o del incumplimiento a las disposiciones aplicables al otorgamiento de una prórroga.
Vale la pena detenerse en el segundo supuesto de cancelación, porque es el que sorprende a empresas que operan bien: cambiar o modificar el producto, o al fabricante de la materia prima, sin autorización previa. En la práctica esto ocurre cuando una empresa enfrenta un problema de abasto, consigue un proveedor alterno y lo integra a la producción sin tramitar la modificación correspondiente. La decisión parece operativa y resulta regulatoria. Cuando la autoridad lo detecta en una verificación o en un trámite posterior, el registro queda expuesto. Por eso el control de cambios debe estar integrado a la operación de compras, no solo al área legal.
Conviene ubicar el registro dentro del esquema general de autorizaciones. El artículo 368 de la misma ley define la autorización sanitaria como el acto administrativo mediante el cual la autoridad permite realizar actividades relacionadas con la salud humana, y precisa que esas autorizaciones tienen el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario. El registro es una de esas modalidades y recae sobre el producto; la licencia y el aviso recaen sobre el establecimiento. Son trámites distintos que conviven: una empresa puede necesitar aviso de funcionamiento para su planta y registro sanitario para su producto, o solo uno de los dos. Confundirlos es lo que lleva a presupuestos inflados y a proyectos que se retrasan sin razón. La primera consulta es de valoración: se analiza el producto y la operación, se determina qué trámites realmente aplican y cuáles no, y se revisa el estado de vigencia de los registros existentes.
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