PENAL
Legítima defensa: los 4 requisitos que te salvan o te hunden
El 70% de quienes se defienden en su casa terminan procesados. La proporcionalidad es la clave. Caso real.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Salir antes de cumplir toda la condena no es un premio a la buena conducta ni un favor que concede el penal: es un derecho que se pide por escrito ante un juez de ejecución y que se gana con un expediente completo. La Ley Nacional de Ejecución Penal prevé varias figuras distintas, y confundirlas es el primer error que cuesta meses. La libertad condicionada permite cumplir el resto de la pena fuera, bajo supervisión y con o sin monitoreo electrónico. La libertad anticipada es más fuerte: extingue la pena de prisión. La sustitución de la pena cambia la prisión por una sanción no privativa de la libertad cuando se actualizan supuestos concretos, como el cuidado de hijos pequeños o un grave estado de salud. Cada una exige un porcentaje distinto de pena cumplida y cada una tiene delitos que quedan fuera por disposición expresa. Y hay dos requisitos que tumban más solicitudes que ningún otro: la reparación del daño sin cubrir y el expediente penitenciario incompleto. Ambos se pueden trabajar con anticipación, pero hay que empezar antes.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de cualquier trámite hay que saber el número real: fecha de detención, tiempo en prisión preventiva que se descuenta, duración impuesta en la sentencia y porcentaje efectivamente compurgado al día de hoy. Ese cálculo define qué beneficio se puede pedir y cuándo. Pedir antes de tiempo no adelanta nada: genera una negativa que después hay que explicar.
02
Se solicita y se lee el expediente completo: constancias de conducta, acreditación del plan de actividades, trabajo, educación, capacitación, atención a la salud, y las incidencias disciplinarias que existan. Aquí aparecen los huecos que después se vuelven negativa. La mayoría son subsanables si se detectan con tiempo; casi ninguno se arregla en la semana de la audiencia.
03
Es el requisito que más solicitudes tumba. La ley exige tener cubierta la reparación del daño y la multa, con las modalidades y excepciones que la propia ley prevé. Se localiza el monto fijado en la sentencia, se verifica qué se ha pagado, y se trabaja la vía que corresponda: pago, garantía o el incidente respectivo ante el juez de ejecución. Dejarlo para el final es dejar el caso perdido.
04
La petición se presenta por escrito ante el juez de ejecución, identificando la figura exacta que se pide y acreditando cada requisito con su constancia. En libertad anticipada la ley permite que la promuevan el sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o la Autoridad Penitenciaria, y se notifica a la víctima u ofendido. La audiencia se prepara: se llega con la prueba integrada, no a ofrecerla.
05
Las resoluciones sobre desechamiento de la solicitud, modificación o extinción de penas y sustitución de la pena son apelables, y el recurso se interpone dentro de los tres días siguientes a la notificación. Cuando la negativa se sostiene en apreciaciones genéricas sobre peligrosidad o en constancias que sí obraban en el expediente, hay materia para revisarla. Si el defecto es de fondo, se dice y se corrige lo que falta antes de volver a pedir.
POR QUÉ CON ÓSCAR
Los beneficios preliberacionales están regulados en el Título Quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016. La primera figura es la libertad condicionada: conforme al artículo 136, el juez de ejecución puede concederla bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico. El artículo 137 fija sus requisitos: que no se haya dictado diversa sentencia condenatoria firme; que no exista un riesgo objetivo y razonable en el externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; haber tenido buena conducta durante el internamiento; haber cumplido satisfactoriamente el plan de actividades al día de la solicitud; haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones que la propia ley establece; no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva; y que se haya cumplido la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.
La libertad anticipada es una figura distinta y más amplia. El artículo 141 dispone que su otorgamiento extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado, subsistiendo en su caso las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad determinadas en la sentencia. Se tramita ante el juez de ejecución a petición del sentenciado, de su defensor, del Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido. Sus requisitos son similares a los de la libertad condicionada —sin sentencia condenatoria firme diversa, sin riesgo objetivo y razonable, buena conducta, plan de actividades cumplido, reparación del daño y multa cubiertas, y no estar sujeto a otro proceso por delito que amerite prisión preventiva oficiosa—, pero el umbral de tiempo es mayor: haber cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos, o la mitad tratándose de delitos culposos. Esa diferencia entre el cincuenta y el setenta por ciento es la que define qué se pide y cuándo.
La tercera vía es la sustitución de la pena del artículo 144, por la cual el juez de ejecución puede sustituir la pena privativa de la libertad por una pena o medida de seguridad no privativa de la libertad cuando durante la ejecución se actualizan supuestos concretos: la protección de hijas e hijos menores de doce años o con una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos, cuando la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única y su permanencia con ellos no represente un riesgo objetivo; cuando la prisión resulte innecesaria o incompatible por senilidad, edad avanzada o grave estado de salud; y en el marco de programas de tratamiento de adicciones, reinserción en libertad, justicia colaborativa o restitutiva, política criminal o trabajo comunitario, con informe de la autoridad que funja como aval. Existen además los permisos extraordinarios de salida por razones humanitarias del artículo 145 —por enfermedad terminal o fallecimiento de un familiar cercano, sin exceder de veinticuatro horas contadas a partir del arribo— y la preliberación por criterios de política penitenciaria del artículo 146, que no la pide el interno sino la Autoridad Penitenciaria con opinión de la Procuraduría.
Hay exclusiones expresas que conviene conocer antes de generar expectativas. Los artículos 137, 141 y 144 coinciden en que no gozarán de libertad condicionada ni de libertad anticipada, ni procederá la sustitución de la pena, tratándose de sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. El artículo 146 amplía el listado para la preliberación por criterios de política penitenciaria: no podrá aplicarse en casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, ni otros delitos que conforme a la ley aplicable merezcan prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución. Fuera de esos supuestos, la mayoría de las negativas no vienen de la ley sino del expediente: reparación del daño sin cubrir ni garantizar, plan de actividades sin acreditar, constancias de conducta incompletas o un cómputo mal hecho. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye el cómputo de la pena cumplida, la revisión de qué beneficio procede y el diagnóstico de lo que falta en el expediente. Nadie puede garantizar la resolución de un juez de ejecución; lo que sí se puede garantizar es llegar con la solicitud completa y en el momento correcto.
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