DERECHO DEL CONSUMIDOR · GUÍA PASO A PASO
Cómo denunciar en PROFECO: la queja paso a paso
Si buscas cómo denunciar en PROFECO porque no te quieren devolver tu dinero o no te respetaron una garantía, la primera noticia es buena: la queja es gratuita y puedes presentarla tú mismo, sin abogado. Aquí está el procedimiento completo con sus plazos reales — y el criterio honesto para saber cuándo la queja basta y cuándo conviene irse directo a la demanda.

Resumen ejecutivo · 2026
- • La queja es gratuita y no necesitas abogado para presentarla
- • Plazo: 1 año para presentar la reclamación (art. 105 LFPC)
- • Garantía legal mínima: 90 días desde la entrega del bien o servicio (art. 77 LFPC)
- • Defectos del producto: reposición o devolución + bonificación mínima del 20% (arts. 92 y 92 Ter)
- • Sin arreglo y con monto determinado: dictamen con valor de título ejecutivo (art. 114)
- • Bancos y aseguradoras NO van a PROFECO: eso es CONDUSEF
Dónde presentar la queja ante PROFECO
Cuatro canales oficiales, todos gratuitos. Elige por comodidad — el efecto legal es el mismo.
Teléfono del Consumidor
55 5568 8722 · 800 468 8722Asesoría y orientación gratuita antes de presentar la queja. Desde CDMX y zona metropolitana marca 55 5568 8722; desde el resto del país, 800 468 8722. Es el primer filtro para saber si tu caso es competencia de PROFECO.
Concilianet (queja en línea)
24/7, sin filasPlataforma oficial para presentar la queja y llevar toda la conciliación en línea, disponible cualquier día y hora. Funciona con proveedores inscritos en el sistema — la mayoría de las grandes cadenas, aerolíneas y telefónicas lo están.
Oficinas de defensa del consumidor
PresencialLas ODECO reciben quejas en persona en todo el país. Lleva identificación, tu comprobante de compra o contrato, y los escritos o mensajes donde el proveedor se negó a resolver. La ley admite quejas escritas, orales o telefónicas.
Desde el extranjero
asesoria@profeco.gob.mxSi resides fuera de México y el proveedor está en territorio nacional, puedes presentar tu queja por correo electrónico. Útil en compras en línea, paquetes turísticos y anticipos entregados a distancia.
Qué sí resuelve PROFECO — y qué no le toca
Sí le toca: cualquier conflicto con un proveedor de bienes o servicios comerciales. Una tienda que no respeta la garantía — que por ley no puede ser menor a 90 días desde la entrega, artículo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor—, una aerolínea que canceló y no reembolsa, una agencia que entregó el auto con fallas, una mueblería que cobró y no entrega, una telefónica que factura servicios no contratados, un gimnasio o desarrolladora que incumple el contrato. Si el producto tiene defectos, el artículo 92 te da derecho a elegir entre reposición o devolución de tu dinero, más una bonificación que no puede ser menor al 20% del precio pagado (artículo 92 Ter) — el reclamo directo al proveedor debe hacerse dentro de los dos meses siguientes a recibir el producto, y él tiene hasta 15 días para resolver.
No le toca: los servicios financieros. Si tu pleito es con un banco, una aseguradora, una afore o una sofom — cargos no reconocidos, cuentas bloqueadas, seguros que no pagan —, el organismo competente es la CONDUSEF, con su propio procedimiento y su propio dictamen. La distinción importa porque presentar la queja en la ventanilla equivocada quema tiempo de tu plazo legal. Ese camino completo — UNE del banco, CONDUSEF, dictamen y juicio — está explicado en la página de demandas contra bancos. Tampoco son materia de PROFECO los conflictos entre particulares que no actúan como proveedores — el préstamo a un conocido, el trato de palabra entre vecinos —: esos se pelean en la vía civil, donde lo primero es revisar el contrato y sus incumplimientos.
La conciliación en PROFECO, paso a paso
1. Presentas la queja. Por escrito, teléfono, en línea o verbalmente (artículo 99 LFPC), con tu nombre y domicilio, la descripción del bien o servicio, la narración de los hechos y los datos del proveedor que aparecen en tu comprobante. El plazo general es de un año (artículo 105).
2. PROFECO notifica y cita a audiencia. La audiencia de conciliación se fija cuando menos cuatro días después de notificada la reclamación al proveedor (artículo 111) y puede celebrarse por teléfono o por otro medio idóneo. Un dato que pocos conocen: en servicios de suministro continuo — luz, gas, telecomunicaciones —, el solo inicio del procedimiento impide al proveedor cortarte el servicio mientras la conciliación no concluya (artículo 113).
3. El proveedor debe comparecer e informar. Si no acude o no rinde informe, se le multa y se le cita a segunda audiencia en máximo 10 días; si vuelve a faltar, nueva multa y se presume cierto lo que tú declaraste (artículo 112). Muchos proveedores concilian aquí: les sale más caro el desgaste que devolver.
4. Convenio — o dictamen. Si hay arreglo, el convenio aprobado por PROFECO obliga a las partes. Si no lo hay, y tu reclamación tiene un monto determinado, entra la pieza más valiosa del procedimiento: el dictamen.
El dictamen de PROFECO: un título ejecutivo a tu favor
Cuando la conciliación fracasa, PROFECO puede emitir un dictamen que cuantifica en cantidad líquida la obligación incumplida. Ese dictamen constituye título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, siempre que la obligación consignada sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial (artículo 114 LFPC). En cristiano: un documento con el que ya no demandas “a ver si ganas”, sino que cobras por la vía ejecutiva, partiendo de una deuda documentada.
El cálculo no es tacaño. Conforme al artículo 114 Bis, el dictamen incluye, además de lo incumplido, una bonificación de entre el 20% y el 30% del monto de la obligación según cuánto pagaste: 30% si entregaste la totalidad, 25% si diste más de la mitad, 20% en los demás casos. Y conforme al artículo 114 Ter, el importe se actualiza por inflación (INPC) desde la emisión hasta que el proveedor pague. Un límite que debes tener presente: la acción ejecutiva derivada del dictamen prescribe en un año desde su emisión — obtenerlo y dejarlo dormir en un cajón es tirarlo a la basura.
Para ejecutar el dictamen sí necesitas demandar ante un juez, y esa etapa ya es trabajo de litigio: la vía ejecutiva funciona igual que el cobro judicial de deudas documentadas, con embargo incluido si el proveedor no paga.
Cuándo conviene saltar la queja y demandar con abogado
Seamos claros para no venderte lo que no necesitas: si tu caso es una garantía de $4,000 pesos o un reembolso de un boleto de avión, haz la queja tú mismo — es gratis y suele bastar. Pagar honorarios para eso es perder dinero, y este despacho no toma esos asuntos como litigio.
La demanda directa en vía civil o mercantil se justifica cuando cambia la escala o la urgencia: montos altos (enganches de inmuebles, autos, remodelaciones, anticipos de cientos de miles de pesos), proveedores que ya demostraron que no acudirán a conciliar o que están desapareciendo — y contra los que conviene pedir medidas sobre sus bienes antes de que no quede nada —, incumplimientos de contrato con daños y perjuicios que PROFECO no cuantifica, o casos donde el año de plazo está por vencer. La conciliación ante PROFECO no es requisito previo para demandar: son caminos independientes, y elegir bien el primero ahorra meses.
Si tu caso está en esa escala, la asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu contrato y comprobantes, el cálculo de plazos y la recomendación honesta: queja, demanda o negociación. Puedes agendar la revisión de tu caso con esa expectativa clara: si con la queja gratuita te basta, se te dice en la primera consulta.
Preguntas frecuentes sobre la queja ante PROFECO
¿Cómo denunciar en PROFECO?
Tienes cuatro canales y todos son gratuitos: el Teléfono del Consumidor (55 5568 8722 desde CDMX y zona metropolitana, o 800 468 8722 desde el resto del país) para asesoría y orientación; la plataforma Concilianet para presentar la queja y llevar la conciliación completamente en línea cuando el proveedor está inscrito; las oficinas de defensa del consumidor (ODECO) presenciales; y el correo asesoria@profeco.gob.mx si resides en el extranjero. La ley admite quejas escritas, orales, telefónicas o electrónicas; necesitas identificar al proveedor, narrar los hechos y aportar tu comprobante o contrato.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una queja ante PROFECO?
Un año, conforme al artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, contado según el caso desde que se expide el comprobante, se paga el bien, se recibe el producto o se presta el servicio, o desde que venza la fecha en que debió cumplirse lo pactado. Ojo con un plazo distinto: si reclamas directamente al proveedor la reposición o devolución por defectos del producto (artículo 92), ese reclamo debe hacerse dentro de los dos meses siguientes a que lo recibiste, y el proveedor tiene hasta 15 días para resolverlo.
¿Cuánto cuesta quejarse en PROFECO? ¿Necesito abogado?
Nada, y no necesitas abogado. El procedimiento conciliatorio ante PROFECO es gratuito y está diseñado para que el consumidor lo lleve por sí mismo: presentas la queja, PROFECO notifica al proveedor y cita a una audiencia de conciliación, que incluso puede celebrarse por teléfono o medios electrónicos. Pagar honorarios para tramitar una queja de consumo ordinaria no tiene sentido económico. El abogado se justifica en otro escenario: montos altos, urgencia, un proveedor que no acude o un caso donde conviene demandar directamente en la vía civil o mercantil.
¿Qué pasa si la tienda o empresa no va a la conciliación?
La ley no lo deja gratis. Conforme al artículo 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, si el proveedor no se presenta a la audiencia o no rinde su informe, se le impone una medida de apremio (multa) y se le cita a una segunda audiencia en un plazo máximo de 10 días; si tampoco acude, se le impone nueva medida de apremio y se tiene por presuntamente cierto lo que tú manifestaste. Cuidado con el reverso: si tú no acudes y no justificas tu inasistencia dentro de los 10 días siguientes, se te tiene por desistido y no puedes volver a presentar queja por los mismos hechos.
¿PROFECO me sirve contra un banco, una aseguradora o una afore?
No. PROFECO atiende conflictos con proveedores de bienes y servicios comerciales: tiendas, aerolíneas, agencias de autos, mueblerías, telefonía, gimnasios, desarrolladoras. Los servicios financieros — bancos, aseguradoras, afores, sofomes — corresponden a la CONDUSEF, que tiene su propio procedimiento de reclamación y su propio dictamen. Presentar la queja ante el organismo equivocado solo te cuesta tiempo mientras corre tu plazo de un año. Tampoco le tocan a PROFECO los conflictos entre particulares sin carácter de proveedor, como servicios profesionales pactados de palabra: esos se resuelven en la vía civil.
¿Qué es el dictamen de PROFECO y para qué sirve?
Es el documento más valioso que puede salir del procedimiento cuando no hay arreglo. Si la obligación incumplida es cierta, exigible y líquida — es decir, hay un monto determinado —, PROFECO puede emitir un dictamen que constituye título ejecutivo no negociable a tu favor, conforme a los artículos 114, 114 Bis y 114 Ter de la ley. El dictamen cuantifica lo que el proveedor te debe más una bonificación del 20% al 30% según lo que pagaste, se actualiza por inflación (INPC) hasta que te paguen, y permite demandar en vía ejecutiva, que es más rápida. La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribe en un año desde su emisión.
¿Tu caso es de monto alto o el proveedor no responde?
Las quejas chicas hazlas tú — son gratis. Para lo demás: asesoría inicial $2,000 MXN con revisión de contrato, plazos y estrategia por escrito.