DERECHO FAMILIAR · CAPACIDAD JURÍDICA
Apoyos y salvaguardias: así se protege hoy a quien pierde capacidad en CDMX
Si buscas cómo funciona el sistema de apoyos y salvaguardias, probablemente vives una de dos escenas: un papá o una mamá que ya no puede firmar ni decidir — o la decisión inteligente de planear antes de que eso pase. Aquí está lo que casi nadie explica bien: la interdicción ya no existe en la Ciudad de México, y lo que la sustituyó funciona distinto.

Lo esencial en 30 segundos
- • La interdicción ya no existe en CDMX: la reforma al Código Civil se publicó el 29 de noviembre de 2024
- • Toda persona adulta tiene capacidad jurídica plena — nadie puede ser declarado incapaz
- • Apoyos: personas que asisten (ordinarios) o representan cuando ya no hay voluntad expresable (extraordinarios, los designa el juez)
- • Salvaguardias: los controles judiciales que impiden que el apoyo se convierta en abuso
- • Se puede planear antes: designación anticipada de apoyos ante notario, con plena lucidez
- • EdoMex e Hidalgo: ahí la interdicción y la tutela siguen vigentes, por ahora
- • Asesoría inicial: $2,000 MXN con diagnóstico de capacidad, régimen aplicable y ruta completa
Ya no existe la interdicción en CDMX: qué pasó y por qué
Durante más de un siglo, la respuesta legal a la pérdida de capacidad fue el juicio de interdicción: un juez declaraba incapaz a la persona y nombraba un tutor que decidía todo por ella. Ese modelo empezó a morir el 13 de marzo de 2019, cuando la Primera Sala de la Suprema Corte, en el amparo en revisión 1368/2015, declaró inconstitucional el régimen de interdicción por violar el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: toda persona tiene capacidad jurídica, y el Estado debe darle apoyos para ejercerla, no sustituir su voluntad con un tutor.
El criterio se volvió ley nacional con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el DOF el 7 de junio de 2023, que reguló el procedimiento judicial de designación de apoyos y sacó la interdicción del horizonte procesal del país. Y la Ciudad de México cruzó el puente completo: su Congreso aprobó el 22 de agosto de 2024 — con publicación en la Gaceta Oficial el 29 de noviembre de 2024 — la reforma al Código Civil que eliminó el estado de interdicción y la tutela de personas adultas. Hoy, en la capital, ningún adulto puede ser declarado incapaz. Lo que se tramita ante el juez de lo familiar es otra cosa: la designación de apoyos y salvaguardias.
¿Traduce eso en que la familia quedó desprotegida? No — y este es el punto que más confunde. El sistema nuevo consigue el mismo resultado práctico que buscaba la interdicción — alguien con reconocimiento legal para decidir y administrar por quien ya no puede — pero con la persona en el centro y con vigilancia judicial permanente. El trámite completo, con sus requisitos y costos, está explicado en el servicio de interdicción y apoyos del despacho.
Qué es el sistema de apoyos y salvaguardias, pieza por pieza
Cuatro figuras sostienen el modelo. Entenderlas evita tramitar la vía equivocada.
Apoyos ordinarios
La persona aún decidePersonas que asisten a quien lo necesita para entender las consecuencias de un acto jurídico, comunicar su voluntad o ejecutar decisiones: acompañar al banco, explicar un contrato, ayudar a administrar. La persona conserva el control; el apoyo asiste, no sustituye.
Apoyos extraordinarios
Los designa el juezPara cuando la persona ya no puede expresar su voluntad por ningún medio — el caso típico de la demencia avanzada. El juez de lo familiar designa a quien la representará en los actos que la resolución precise, con base en la mejor interpretación de su voluntad y preferencias.
Salvaguardias
El candado antiabusosLos controles que impiden que el apoyo se convierta en despojo: límites a las facultades, rendición de cuentas, revisión periódica y vigilancia judicial. Son la respuesta a la pregunta que toda familia se hace: ¿y quién vigila al que decide?
Designación anticipada ante notario
La versión preventivaDecidir hoy, con plena lucidez, quién te asistirá o representará si un día no puedes — para qué actos, con qué límites y bajo qué salvaguardias. Es el complemento del testamento: aquél protege a los tuyos después de ti; ésta te protege a ti en vida.
“Mi papá tiene demencia, ¿quién decide?” — y la respuesta que nadie da a tiempo
El caso más frecuente llega tarde: la enfermedad avanzó, el banco ya no acepta la firma, la pensión no se puede cobrar y un tratamiento médico espera una autorización que nadie puede dar. En la CDMX la vía es solicitar al juez de lo familiar un apoyo extraordinario: se acompañan los dictámenes médicos, el juez conoce a la persona, escucha a la familia y designa a quien la representará para los actos que la resolución precise — cobrar la pensión, administrar cuentas, autorizar tratamientos, proteger los bienes — con salvaguardias que obligan a rendir cuentas.
Pero la mitad más valiosa de esta reforma es la preventiva, y casi nadie la usa todavía: la designación anticipada de apoyos ante notario. Funciona como un testamento en vida de tus decisiones: eliges hoy, con plena lucidez, quién te asistirá o representará si un día no puedes, para qué actos exactos y con qué candados. Un diagnóstico temprano de Alzheimer o Parkinson es el momento preciso de firmarla — junto con el testamento, porque son piezas complementarias: el testamento ordena tu patrimonio después de tu vida; los apoyos anticipados protegen tus decisiones durante ella. Y quien no planea ninguna de las dos cosas le hereda a su familia los dos pleitos: el de la capacidad en vida y el de la sucesión después.
¿Y las interdicciones ya declaradas? No se borraron solas: conforme al régimen transitorio, la persona — o un familiar, o quien venía fungiendo como tutor — puede pedir al juez que reconozca su capacidad plena y, si necesita asistencia, que designe los apoyos que correspondan. Fuera de la capital el mapa es otro: en el Estado de México e Hidalgo el juicio de interdicción y la tutela siguen vigentes mientras el Código Nacional termina de entrar en vigor, a más tardar el 1 de abril de 2027. La vía correcta depende del domicilio de la persona — y elegir mal cuesta meses.
Regla práctica
Si tu familiar aún puede expresar su voluntad, la vía barata y rápida es la notarial: designación anticipada de apoyos. Si ya no puede, la vía es judicial: apoyo extraordinario en CDMX o interdicción en EdoMex e Hidalgo. En ambos casos, el primer paso es el mismo diagnóstico — el que hacemos en interdicción y designación de apoyos o directamente en una cita de asesoría.
Preguntas frecuentes sobre apoyos y salvaguardias
¿Qué es el sistema de apoyos y salvaguardias?
Es el modelo que sustituyó a la interdicción en la Ciudad de México. Parte de una premisa: toda persona mayor de edad tiene capacidad jurídica plena, incluidas las personas con discapacidad o con demencia. Los apoyos son personas designadas — por la propia persona ante notario o por un juez — para asistirla en entender, decidir y ejecutar actos jurídicos: manejar cuentas, firmar contratos, autorizar tratamientos. Las salvaguardias son los controles que impiden que ese apoyo se convierta en abuso: límites a las facultades, rendición de cuentas y revisión periódica. La persona sigue siendo la titular de sus decisiones; el apoyo la asiste o, en casos extremos, la representa bajo vigilancia judicial.
¿Es verdad que ya no existe la interdicción en CDMX?
Sí. El Congreso de la Ciudad de México aprobó el 22 de agosto de 2024 la reforma al Código Civil que eliminó el estado de interdicción y la tutela de personas adultas, publicada en la Gaceta Oficial el 29 de noviembre de 2024. Desde entonces, ningún adulto puede ser declarado incapaz en la capital: lo que se tramita ante el juez de lo familiar es la designación de apoyos y salvaguardias. La reforma ejecuta lo que la Suprema Corte había resuelto desde 2019 en el amparo en revisión 1368/2015: la interdicción viola el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Mi papá tiene demencia y ya no puede decidir. ¿Quién decide por él?
Legalmente, nadie — mientras un juez no lo autorice. Ser hijo o cónyuge no da facultades para cobrar su pensión, mover sus cuentas ni vender o proteger sus bienes. En la CDMX la vía actual es solicitar al juez de lo familiar la designación de un apoyo extraordinario: la figura prevista para cuando la persona ya no puede expresar su voluntad por ningún medio, como en una demencia avanzada. El juez designa a quien la representará para los actos que la resolución precise y fija salvaguardias para vigilar su actuación. El resultado práctico es el que la familia buscaba con la vieja interdicción, pero sin declarar incapaz a nadie y con control judicial permanente.
¿Qué es la designación de apoyos ante notario y quién debería hacerla?
Es la versión preventiva del sistema — y la más poderosa. Cualquier persona mayor de edad puede acudir ante notario en la CDMX y designar, con plena lucidez, quién la asistirá o representará si un día no puede expresar su voluntad: para qué actos, con qué límites y bajo qué salvaguardias. Es el complemento natural del testamento: el testamento ordena lo que pasa con tu patrimonio después de tu vida; los apoyos anticipados protegen tus decisiones durante ella. Debería hacerla cualquier persona con patrimonio, y con urgencia quien recibe un diagnóstico temprano de Alzheimer, Parkinson o cualquier enfermedad degenerativa: hacerlo a tiempo ahorra a la familia el procedimiento judicial completo.
¿Qué pasa con las interdicciones que ya estaban declaradas antes de la reforma?
No se borran solas, pero tienen salida. Conforme al régimen transitorio de la reforma, la persona que fue declarada en estado de interdicción puede recuperar el reconocimiento de su capacidad jurídica plena solicitándolo ante el juez de lo familiar — y la solicitud también puede promoverla un familiar o quien venía fungiendo como tutor. En ese mismo procedimiento, si la persona necesita asistencia para ciertos actos, el juez designa los apoyos y salvaguardias que correspondan. Si en tu familia hay una tutela antigua funcionando, conviene revisarla: el marco legal que la sostenía cambió y actualizarla evita problemas con bancos, notarios y autoridades.
¿Y si mi familiar vive en el Estado de México o en Hidalgo?
Ahí el mapa es distinto: el juicio de interdicción y el nombramiento de tutor siguen vigentes mientras el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — publicado en el DOF el 7 de junio de 2023 — termina de entrar en vigor, lo que debe ocurrir en todo el país a más tardar el 1 de abril de 2027. La vía correcta depende del domicilio de la persona, y un caso puede combinar entidades: un adulto mayor con domicilio en EdoMex y un departamento en CDMX exige estrategia territorial, no un machote. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye ese diagnóstico: qué capacidad conserva la persona, qué régimen aplica y la ruta completa con costos realistas.
¿Tu familiar necesita un apoyo legal — o quieres planearlo a tiempo?
Asesoría inicial $2,000 MXN. Diagnóstico de capacidad, régimen aplicable según la entidad y ruta completa con costos realistas — por escrito.