DERECHO FAMILIAR · GUÍA DE COBRO
No me pagan la pensión alimenticia: las herramientas reales para cobrarla
Si estás diciendo «no me pagan la pensión alimenticia», lo primero que debes saber es esto: la ley tiene herramientas de cobro que no dependen de la voluntad del deudor — descuento directo de su nómina, embargo de sus bienes y cuentas, su inscripción como deudor alimentario moroso y, en casos graves, la cárcel. Esta guía explica cada una, qué NO debes hacer mientras tanto, y el paso a paso con abogado. El servicio completo está en pensión alimenticia del despacho.

Resumen ejecutivo · 2026
- • Descuento de nómina: el juez ordena al patrón retener la pensión y entregarla directamente
- • Pensiones atrasadas: se acumulan como adeudo exigible — proceden embargo de cuentas, salario y bienes
- • El derecho a alimentos es imprescriptible (art. 1160 del Código Civil); las cuotas vencidas se reclaman — y conviene hacerlo pronto
- • Registro de deudores (RNOA, 2023): sin candidaturas por el 3 de 3 y constancias exigidas en trámites según la entidad
- • Puede ser delito: en CDMX, prisión de 3 a 5 años (art. 193 del Código Penal) más el pago de lo adeudado
- • Nunca niegues las convivencias como represalia: son derechos independientes y te perjudica
Cómo cobrar la pensión alimenticia atrasada: las 4 herramientas de ejecución
Qué hacer si el papá — o la mamá — no paga la pensión: estas son las vías que convierten el «no quiere pagar» en un cobro que no depende de su voluntad.
1 · Descuento directo de nómina
Si el deudor tiene empleo formal, el juez ordena al patrón retener la pensión de la nómina y entregarla directamente. El pago deja de depender de su voluntad: se vuelve automático, mes con mes. Es la primera herramienta a activar — y la razón por la que los datos del empleador valen tanto en el juicio.
2 · Embargo de bienes y cuentas por las pensiones atrasadas
Las mensualidades no pagadas se acumulan como un adeudo exigible, y por ese adeudo se embargan cuentas bancarias, salario, autos e inmuebles. El derecho a recibir alimentos es imprescriptible (artículo 1160 del Código Civil) — aunque las cuotas vencidas conviene reclamarlas pronto, sin dejarlas dormir años, para no regalarle al deudor el argumento de la prescripción de las mensualidades viejas.
3 · Registro de deudores alimentarios (RNOA y registros locales)
Desde 2023 existe el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (DOF 8 de mayo de 2023), operado por el DIF Nacional, además de los registros locales. Estar inscrito cuesta: por la reforma 3 de 3 (artículo 38 constitucional), el deudor moroso no puede ser candidato a un cargo de elección popular, y la constancia de no inscripción se pide en más trámites según cada entidad — con un anteproyecto de la SRE (agosto 2026, en consulta) para negar el pasaporte a los inscritos.
4 · La vía penal: el incumplimiento puede ser delito
En CDMX, el artículo 193 del Código Penal castiga el incumplimiento de la obligación alimentaria con prisión de 3 a 5 años, multa de 100 a 400 días y el pago de las cantidades no suministradas como reparación del daño — y las sanciones suben en una mitad si se incumple una resolución judicial. No es la primera carta que se juega, pero existe, y el deudor debe saber que existe.
Sobre el registro nacional: lo opera el Sistema Nacional DIF y cualquier persona puede consultar el certificado de no inscripción con su CURP. Qué es exactamente el RNOA, qué cambió de verdad en la ley y qué es mito viral lo desmenuzamos en la guía de la «nueva ley» de pensión alimenticia 2026. Y si todavía no hay pensión fijada y quieres dimensionar montos, usa la calculadora de pensión alimenticia.
Qué NO hacer mientras cobras
No niegues las convivencias como represalia. La pensión y la convivencia son derechos independientes del menor — no monedas de cambio entre los padres. Condicionar las visitas al pago no acelera el cobro: te convierte en incumplidora o incumplidor ante el juez, le regala argumentos al deudor y lastima a quien menos culpa tiene. El enojo se entiende; la estrategia lo canaliza por donde sí duele: la nómina, las cuentas y el registro.
No aceptes pagos en efectivo sin recibo ni promesas verbales. Todo pago fuera de registro es un pago que el deudor después dirá que hizo — o que tú no podrás demostrar que faltó. Cuenta bancaria, transferencias, recibos: el expediente de cobro se construye desde hoy.
El camino paso a paso con abogado
1. Diagnóstico: ¿hay sentencia o convenio, o nunca se fijó pensión? Si no hay nada, se demanda — con solicitud de pensión provisional desde el arranque. Si ya hay resolución, se cuantifica el adeudo mes por mes. 2. Ejecución: orden de descuento al patrón si hay empleo formal; embargo de cuentas y bienes por lo atrasado si no lo hay — con requerimientos de información al SAT, bancos y registros para encontrar qué embargar. 3. Presión adicional: inscripción como deudor moroso y, en incumplimientos graves, la denuncia penal. Cada pieza del expediente — actas, resoluciones, estados de cuenta — suma. El detalle del servicio, de la demanda a la ejecución, está en la página de pensión alimenticia y el resto de los temas de familia en el área de derecho familiar.
Regla práctica
El tiempo juega a favor de quien actúa: cada mes sin cobrar es adeudo que crece, pero también evidencia que envejece y cuotas que el deudor intentará discutir. Documenta desde hoy, no condiciones las convivencias, y activa la ejecución cuanto antes — el cobro de alimentos premia la velocidad.
Preguntas frecuentes sobre el cobro de la pensión
¿Qué hago si no me pagan la pensión alimenticia?
Actuar por la vía de ejecución, no solo esperar ni rogar. Si ya hay sentencia o convenio, se pide al juez la ejecución forzosa: descuento directo de la nómina del deudor, embargo de bienes y cuentas por las pensiones atrasadas, y su inscripción como deudor alimentario moroso. Si no hay pensión fijada todavía, el primer paso es demandarla — el juez puede fijar una pensión provisional desde el inicio del juicio. Y en casos de incumplimiento sostenido, además, el asunto puede ser delito. Cada mes que pasa sin actuar es un mes más de adeudo que después habrá que pelear.
¿Cómo funciona el descuento de nómina por pensión alimenticia?
Es la herramienta más eficaz cuando el deudor tiene trabajo formal. El juez ordena directamente al patrón retener de la nómina el monto o porcentaje de la pensión y entregarlo al acreedor — el dinero ya no pasa por la voluntad del deudor. Al patrón no le conviene ignorar la orden: desacatar un mandato judicial le genera responsabilidad. Por eso, cuando se demanda o se ejecuta una pensión, aportar los datos del empleador vale oro.
¿Puedo cobrar la pensión alimenticia atrasada? ¿No prescribe?
Sí se cobra. Las pensiones que el deudor dejó de pagar no se borran: se acumulan como un adeudo exigible, y por ellas se puede embargar bienes, cuentas y salario. El derecho a recibir alimentos es imprescriptible — el artículo 1160 del Código Civil dice textualmente que la obligación de dar alimentos es imprescriptible. Matiz importante: una cosa es el derecho (que no prescribe) y otra las mensualidades ya vencidas, que como todo adeudo conviene reclamar pronto y no dejar dormir años, porque el deudor intentará oponer prescripción sobre las cuotas viejas. Traducción práctica: el tiempo juega a favor de quien cobra pronto.
¿Puede ir a la cárcel quien no paga la pensión?
Sí, el incumplimiento puede ser delito. En la Ciudad de México, el artículo 193 del Código Penal sanciona a quien incumple su obligación de dar alimentos con prisión de tres a cinco años y de cien a cuatrocientos días multa, además del pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas. Si el incumplimiento es respecto de una resolución judicial, las sanciones aumentan en una mitad. Cada estado tiene su propio tipo penal con penas similares. La denuncia penal no sustituye el cobro civil: lo complementa como presión real.
¿Qué es el registro de deudores alimentarios y qué consecuencias tiene?
Existen los registros locales de deudores alimentarios morosos y, desde el decreto publicado en el DOF el 8 de mayo de 2023, el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), operado por el Sistema Nacional DIF y alimentado por los tribunales de cada estado. Estar inscrito ya tiene costos concretos: desde la reforma 3 de 3 (DOF 29 de mayo de 2023, artículo 38 constitucional), un deudor alimentario moroso declarado no puede registrarse como candidato a cargos de elección popular, y la constancia de no inscripción empieza a pedirse en más trámites según cada entidad. Además, en agosto de 2026 la SRE puso a consulta un anteproyecto para negar la expedición o renovación del pasaporte a los inscritos en el RNOA — aún no está vigente, pero marca la dirección: no pagar se vuelve cada vez más caro y más público.
Si no me paga la pensión, ¿puedo negarle las convivencias con los niños?
No, y es el error más frecuente. La pensión alimenticia y el derecho de convivencia son derechos independientes: ambos existen en favor del menor, no de los padres, y uno no se condiciona al otro. Negar las convivencias como represalia no te acerca al cobro — sí te expone a que el deudor te demande a ti y debilita tu posición ante el juez. El camino correcto es cobrar con las herramientas de ejecución: nómina, embargo, registro y, en su caso, la vía penal.
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