Óscar Miranda Abogado
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Residencias · naturalización · INM
Registro · oposición · propiedad intelectual
Compraventa · escrituración · vicios ocultos
Negativa de pensión · semanas cotizadas · Modalidad 40
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
HERRAMIENTA GRATUITA · 2026
Pon tu fecha de ingreso y te decimos exactamente cuántos días laborables te corresponden con la tabla vigente del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, cuántos llevas devengados del periodo en curso y cuántos te quedan pendientes después de los que ya tomaste. Doce días al primer año, no seis: la reforma de vacaciones dignas cambió la tabla el 27 de diciembre de 2022.
Última actualización:
Parámetros revisados al 2026-07-25 · tabla del art. 76 LFT reformada DOF 27-12-2022.
Hasta 2022, la ley mexicana daba seis días de vacaciones al cumplir el primer año: era de las peores del mundo. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 —conocida como vacaciones dignas— duplicó el piso y cambió la progresión. Esta es la tabla que hoy aplica:
| Años de servicio cumplidos | Días laborables de vacaciones | Prima vacacional mínima (25%) |
|---|---|---|
| 1 año | 12 días | 3 días de salario |
| 2 años | 14 días | 3.5 días de salario |
| 3 años | 16 días | 4 días de salario |
| 4 años | 18 días | 4.5 días de salario |
| 5 años | 20 días | 5 días de salario |
| 6 a 10 años | 22 días | 5.5 días de salario |
| 11 a 15 años | 24 días | 6 días de salario |
| 16 a 20 años | 26 días | 6.5 días de salario |
| 21 a 25 años | 28 días | 7 días de salario |
| 26 a 30 años | 30 días | 7.5 días de salario |
Art. 76 LFT (reformado DOF 27-12-2022) y art. 80 LFT. A partir del sexto año el periodo aumenta dos días por cada cinco de servicios. Si tu contrato individual o colectivo otorga más días o mayor prima, aplica lo que te favorezca.
Dos precisiones que cambian el número: los días son laborables, no naturales —los descansos semanales no se cuentan dentro del periodo—, y la antigüedad se mide desde tu fecha de ingreso real, no desde el alta en el IMSS ni desde el inicio del año calendario.
Ejemplo · Ingreso el 1 de marzo de 2019
Al 1 de marzo de 2026 esa persona cumple siete años de servicios: está en el tramo de 6 a 10 años, así que le corresponden 22 días laborables.
Si ya tomó 10 días de ese periodo, le quedan 12 pendientes —justo el bloque continuo que el art. 78 le garantiza—.
Con un salario mensual de $18,000 (salario diario de $600), la prima vacacional mínima de ese periodo es de 22 × $600 × 25% = $3,300.
Son dos preguntas distintas y aquí se responden por separado, para que ninguna quede a medias:
| Tu pregunta | Herramienta | Qué te devuelve |
|---|---|---|
| ¿Cuántos días me tocan? | Esta calculadora | Los días laborables de tu periodo, lo devengado del año en curso y lo que te queda pendiente |
| ¿Cuánto dinero es la prima? | Calculadora de prima vacacional | El valor salarial de tus días y el 25% de prima desglosados |
| Ya terminó mi trabajo | Calculadora de finiquito | Vacaciones proporcionales, prima y aguinaldo dentro del finiquito completo |
Si lo que quieres es el desglose del dinero, abre la calculadora de prima vacacional. Si tu relación de trabajo ya terminó, los días pendientes entran en el finiquito junto con el aguinaldo: revísalo en la calculadora de finiquito y en la calculadora de aguinaldo.
El reclamo más fácil de ganar es el que está documentado. Pide por escrito la constancia anual del art. 81 —el patrón está obligado a entregarla— y guarda los correos donde solicitaste el periodo. Si la respuesta es que "no hay quién te cubra" año tras año, estás frente a un incumplimiento que se reclama, con la advertencia de que las acciones laborales prescriben en un año (art. 516 LFT). Negarte sistemáticamente las vacaciones puede además dar lugar a la rescisión por causa imputable al patrón, con la indemnización que eso implica. Antes de tomar cualquier decisión drástica conviene revisar el caso con un abogado laboral: muchas veces basta una carta bien redactada.
Depende únicamente de tu antigüedad. Con la tabla vigente del art. 76 de la LFT (reforma de vacaciones dignas, DOF 27 de diciembre de 2022): 12 días laborables al cumplir el primer año, 14 al segundo, 16 al tercero, 18 al cuarto y 20 al quinto. A partir del sexto año suben dos días por cada cinco de servicios: 22 días del 6º al 10º, 24 del 11º al 15º, 26 del 16º al 20º, y así sucesivamente. Muchas tablas que siguen circulando en internet muestran los 6 días del texto anterior: ya no son ley.
El derecho nace al cumplir un año de servicios. Antes del aniversario vas devengando la parte proporcional, pero no puedes exigir que te den los días: el art. 76 habla de quienes tengan más de un año de servicios. Si la relación termina antes de que cumplas el año, sí tienes derecho a que te paguen esa parte proporcional en dinero (art. 79).
Dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios (art. 81 LFT). Además, el patrón debe entregarte cada año una constancia con tu antigüedad y el periodo vacacional que te corresponde, con la fecha en que deberás disfrutarlo. Esa constancia es la prueba más simple para reclamar días que no te dieron.
No del todo. El art. 78 reformado obliga a que al menos 12 días del periodo se disfruten de forma continua, y el resto se distribuye a potestad de la persona trabajadora, en la forma y tiempo que lo requiera. La fecha concreta se acuerda con el patrón por necesidades del servicio, pero el bloque de 12 días continuos no es negociable a la baja.
Los días no disfrutados siguen siendo un derecho exigible, pero las acciones laborales prescriben en un año contado desde que la obligación es exigible (art. 516 LFT). En la práctica eso significa que lo muy viejo se vuelve difícil de reclamar, así que conviene exigirlas por escrito y a tiempo. Si te despiden o renuncias, los días pendientes se pagan dentro del finiquito.
No mientras dure la relación de trabajo: el art. 79 prohíbe compensarlas con una remuneración. Las vacaciones son para descansar. La única excepción es cuando la relación termina: ahí la parte proporcional y los días pendientes sí se pagan en dinero dentro del finiquito.
Mínimo el 25% del salario de los días de vacaciones que te corresponden (art. 80 LFT). Esta calculadora te dice cuántos DÍAS te tocan y te muestra la prima si capturas tu salario; si lo que quieres es desglosar el dinero con más detalle, usa la calculadora de prima vacacional. Muchos contratos otorgan más del 25%: aplica siempre lo que te favorezca.
No. Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no se envía, guarda ni comparte ningún dato. Si decides escribirnos por WhatsApp, solo se comparte lo que tú escribas en el chat.
Calculadora de pensión alimenticia
Estima el rango que un juez fijaría según tu ingreso y número de hijos.
AbrirCalculadora de intereses de pagaré
Calcula cuánto te deben hoy por un pagaré vencido, capital más intereses moratorios.
Abrir¿Ya prescribió tu deuda?
Averigua si un pagaré, cheque, factura, préstamo o renta ya prescribió y cuánto tiempo te queda.
AbrirCalculadora de finiquito
Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima al terminar tu empleo.
AbrirCalculadora de liquidación por despido
Lo que te corresponde por un despido injustificado: 3 meses, 20 días por año y prima.
AbrirCalculadora de costo de divorcio
Qué vía te corresponde (administrativo, voluntario o contencioso) y cuánto cuesta cada una.
AbrirCalculadora de gastos de sucesión
Vía notarial o judicial, gastos del trámite y el porcentaje que suelen cobrar por herencia.
AbrirCalculadora de costo de escrituración
ISAI exacto con la tarifa 2026 más los rangos honestos de notario, Registro Público y avalúo.
AbrirCalculadora de pensión por viudez
El 90% de la pensión del asegurado y los requisitos que más causan negativas.
AbrirCalculadora de recargos del predial
Predial atrasado con actualización y recargos — y cuánto pudo ya prescribir.
AbrirVerificador de intereses usurarios
¿El interés que te cobran es usura? Compara contra el interés legal y las referencias que usan los jueces.
AbrirCalculadora de indemnización por riesgo de trabajo
Accidente o enfermedad de trabajo: incapacidad temporal, parcial, total e indemnización global.
AbrirCalculadora de cuota IMSS para trabajadoras del hogar
Para empleadores: el salario base de cotización y el orden de magnitud de la cuota obligatoria.
AbrirCalculadora de ISR por arrendamiento
Cuánto ISR pagas por rentar tu inmueble: deducción ciega del 35% o deducciones autorizadas.
AbrirCalculadora de pensión alimenticia atrasada
Cuánto se acumuló de pensión no pagada y las vías reales para cobrarlo.
AbrirCalculadora para trabajadoras del hogar
Finiquito o liquidación del trabajo del hogar: aguinaldo, vacaciones, prima y despido.
AbrirCalculadora de indemnización por vuelo cancelado
Lo mínimo que te debe la aerolínea por retraso, cancelación o sobreventa (art. 47 Bis LAC).
AbrirCalculadora de aguinaldo
Los 15 días mínimos de ley y la parte proporcional si no trabajaste el año completo.
AbrirCalculadora de vacaciones y prima vacacional
Días de vacaciones que te tocan y el 25% de prima vacacional sobre ellos.
AbrirCalculadora de horas extra
Cuánto te deben por horas extra con la reforma 2026: dobles hasta el límite legal, triples el exceso.
AbrirCalculadora de prima de antigüedad
12 días de salario por año trabajado, con el tope de dos salarios mínimos.
AbrirCalculadora de pensión IMSS Ley 73
Cuánto te toca de pensión por cesantía o vejez bajo la Ley 73, y qué esperar si te rige la Ley 97.
AbrirCalculadora de compensación conyugal
Si te dedicaste al hogar durante el matrimonio, estima la compensación de hasta 50% de los bienes.
AbrirCalculadora de liquidación de sociedad conyugal
Qué bienes entran, cuáles no y cuánto le toca a cada cónyuge al disolver la sociedad conyugal.
AbrirCalculadora de recargos y actualización SAT
Cuánto ha crecido tu adeudo fiscal: actualización por inflación más recargos por mora.
AbrirCalculadora de ISR por venta de casa
Averigua si tu venta está exenta (hasta 700 mil UDIS) y estima el impuesto sobre la ganancia.
AbrirCalculadora de incremento de renta
¿Es legal el aumento de renta que te proponen? Compáralo con el límite de ley y la inflación.
AbrirCalculadora de ISAI en CDMX
El impuesto por adquirir un inmueble en CDMX: tarifa vigente y monto estimado para tu escritura.
AbrirCalculadora de solvencia económica para residencia
¿Tus ingresos o ahorros alcanzan para la residencia temporal o permanente? Compáralos con el requisito vigente.
AbrirCotizador de registro de marca
Cuánto cuesta registrar tu marca ante el IMPI: tarifa oficial por clase y qué incluye el trámite.
AbrirCalculadora de cómputo de pena y beneficios
Fechas clave de una condena: compurgamiento y cuándo se alcanzan la libertad condicionada y anticipada.
AbrirCalculadora de reparación del daño
Referencia para estimar la reparación del daño en delitos: bases legales y conceptos que la integran.
AbrirVer todas las herramientas
Ir al hub