Óscar Miranda Abogado
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«Solo el diez por ciento mensual» suena razonable hasta que lo conviertes a tasa anual: son 120% al año, más de trece veces el interés legal. Captura lo que te prestaron, la tasa pactada y los meses corridos para ver la cuenta real, compararla contra los parámetros que usan los jueces y entender qué tan lejos del mercado está lo que te están cobrando. Haber firmado no te condena: la usura está prohibida con rango constitucional.
Última actualización:
Casi todos los préstamos entre particulares se pactan por mes: «el 10 por ciento mensual» es el caso típico. Si tu documento dice una tasa anual, cambia el selector.
Suma todo lo entregado: transferencias, depósitos y efectivo con recibo. Es el dato que más cambia la conversación con el prestamista.
Fundamento: art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), art. 2395 del Código Civil Federal y art. 362 del Código de Comercio. El cálculo ocurre en tu navegador: no se guarda ningún dato.
La prohibición de la usura en México no es un criterio menor: tiene rango constitucional. El artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ordena que tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley, y por el artículo 1o constitucional ese mandato obliga a todos los jueces del país. Sobre esa base, la Primera Sala de la Suprema Corte, al resolver la contradicción de tesis 350/2013, emitió dos jurisprudencias que cambiaron el tablero: la tasa de un pagaré se pacta libremente, pero con la limitante de que no sea usuraria; y si el juzgador advierte que es notoriamente usuraria, debe reducirla de oficio.
Lo que no existe es un número en la ley. Por eso los tribunales usan referencias. Estas son las que importan, y las que esta herramienta pone lado a lado:
| Referencia | Fundamento o fuente | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Interés legal civil: 9% anual | Art. 2395 Código Civil Federal y Código Civil CDMX | Es la tasa a la que el juez puede reducir equitativamente el interés desproporcionado |
| Interés legal mercantil: 6% anual | Art. 362 Código de Comercio | Tasa supletoria cuando la deuda consta en pagaré y no se pactó interés |
| Libertad de pactar intereses, con límite | Art. 174 LGTOC · 1a./J. 46/2014 (10a.) | Reconoce la autonomía de las partes, pero la acota: el pacto no puede ser usurario |
| Reducción de oficio de la tasa usuraria | 1a./J. 47/2014 (10a.) | El juez debe analizar y reducir la usura aunque el deudor no la invoque |
| CAT promedio de tarjetas de crédito | Indicadores Básicos de Tarjetas de Crédito, Banco de México | Parámetro de mercado: el crédito formal más caro contra el que se contrasta la tasa |
| Circunstancias del caso | Parámetros guía de la Primera Sala | Destino del préstamo, garantías, plazo, relación entre las partes y vulnerabilidad del deudor |
Los umbrales del semáforo de esta herramienta son referencias orientativas de este sitio, no umbrales legales: en México no hay tasa máxima fijada en la ley y la calificación de usura la hace el juez caso por caso.
Ejemplo · $50,000 al 10% mensual durante 12 meses
Tasa anualizada: 10% × 12 = 120% anual. Si los intereses se capitalizan cada mes, el costo efectivo sube a aproximadamente 214% anual.
Intereses con la tasa pactada: 50,000 × 10% × 12 = $60,000. Es decir, en un año los intereses ya superan al capital prestado.
Los mismos 12 meses al interés legal del 9% anual generarían $4,500: los intereses cobrados son más de trece veces los legales.
Si esa persona ya entregó $80,000, el prestamista sostendrá que aún debe $30,000; recontada al interés legal, la deuda de $54,500 ya estaría cubierta y habría $25,500 pagados de más. Esa diferencia es la que se discute en juicio o en la mesa de negociación.
Un número por sí solo no gana nada; lo que cambia los casos es la memoria de cálculo documentada. Si te demandaron con un pagaré, la ruta es contestar en tiempo haciendo valer la excepción de usura, acreditar cada pago hecho y revisar el título mismo —si se firmó en blanco, si el monto coincide con el dinero entregado—. Si todavía no hay juicio, la misma cuenta sirve para negociar un finiquito por escrito. Y si el cobro viene con amenazas a ti o a tu familia, eso deja de ser un tema civil y se denuncia en paralelo.
La honestidad obliga a decirlo completo: la reducción de intereses no borra el préstamo. El capital, con un interés lícito, se sigue debiendo. Lo que la ley permite es quitarle a la deuda la parte de explotación. Puedes revisar el panorama completo en la guía de defensa contra intereses usurarios, y si ya hay demanda o embargo, en defensa del deudor. Para cuantificar los moratorios de un pagaré con fechas exactas, usa la calculadora de intereses de pagaré.
No existe un número fijo en la ley, y desconfía de quien te dé uno tajante. Los jueces comparan la tasa pactada contra las referencias del mercado bancario para operaciones similares —típicamente el costo anual total (CAT) promedio de las tarjetas de crédito, que es el crédito formal más caro— y ponderan las circunstancias del caso: tu situación al pedir el dinero, el destino del préstamo, las garantías y el plazo. Como orientación práctica: los intereses del 10% o 15% mensual que cobran los prestamistas informales equivalen a tasas anuales que rebasan varias veces cualquier referencia bancaria, y es exactamente el tipo de pacto que los tribunales vienen reduciendo.
No necesariamente. La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.) que la libertad de pactar intereses en un pagaré (art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) tiene como límite que no sean usurarios, y que cuando el juez advierte una tasa notoriamente usuraria debe reducirla de oficio, aunque tú la hayas firmado y aunque nadie se lo pida. Tu firma obliga a pagar el préstamo con un interés lícito; no convierte en válida una condición de explotación.
Del artículo 2395 del Código Civil Federal —y del artículo del mismo número del Código Civil de la Ciudad de México, con idéntico texto—: «el interés legal es el nueve por ciento anual». Ese mismo artículo faculta al juez a reducir equitativamente el interés convencional hasta el legal cuando sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se abusó del apuro pecuniario, la inexperiencia o la ignorancia del deudor. Si la deuda consta en un pagaré, la tasa legal supletoria es la mercantil del 6% anual (art. 362 del Código de Comercio).
No. Significa que la tasa anualizada queda dentro de los rangos del crédito formal y que, por su sola magnitud, difícilmente se calificaría de usuraria. Pero la usura no es solo aritmética: el juez pondera el contexto completo, y una tasa moderada pactada aprovechando una emergencia, o una deuda que se renovó capitalizando intereses una y otra vez, puede seguir siendo abusiva. El semáforo orienta la conversación, no la sustituye.
Porque el cálculo usa interés simple sobre el capital original, que es el escenario más conservador. Si en tu caso los intereses no pagados se fueron sumando al capital —lo que llaman «renovar» o «refinanciar» la deuda—, el interés se cobra sobre intereses y el costo real crece mucho más rápido. La herramienta te muestra ese escenario como referencia en el equivalente con capitalización mensual.
Puede estarlo, pero eso lo declara un juez o lo acepta el prestamista en un convenio: no basta con dejar de pagar. El primer paso es contable —reconstruir cuánto te entregaron, cuánto has pagado y cuánto habrías debido con un interés lícito—, y esa memoria de cálculo es la que sostiene la demanda de nulidad de los intereses usurarios, la restitución del exceso como pago de lo indebido, o la negociación del finiquito por escrito. Dejar de pagar sin estrategia le regala el siguiente movimiento al prestamista.
Lo primero: no dejes pasar el plazo para contestar, porque en los juicios mercantiles los términos son cortos. La contestación debe hacer valer la usura y pedir la reducción de la tasa, acreditar todos los pagos ya hechos para que se apliquen a la deuda, y revisar el pagaré mismo: si se firmó en blanco, si el monto coincide con el dinero realmente entregado, si la firma es tuya. Aunque el juez puede reducir la usura de oficio, un planteamiento documentado con comparación de tasas produce resultados muy distintos a un silencio.
No. El cálculo ocurre en tu navegador: no se envía, guarda ni comparte ningún dato. Si decides escribirnos por WhatsApp, solo se comparte lo que tú pongas en el chat.
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