Óscar Miranda Abogado
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Casi siempre menos de lo que imaginas, y muchísimo menos que un juicio o una cuenta de hospital. Pon el salario y los días que trabaja: verás la base de cotización que se reportaría, un rango orientativo de la cuota y cada cuánto puedes pagarla. Está escrita para el lado del empleador que quiere cumplir bien y dormir tranquilo.
Última actualización:
La ley permite las cuatro periodicidades y el pago se hace por adelantado (art. 239-C, fracc. V, LSS).
En internet abundan las calculadoras que multiplican tu salario por un porcentaje fijo y te entregan una cifra con dos decimales. Suena convincente, pero para el trabajo del hogar ese número sale de la nada. El artículo 239-C, fracción II, de la Ley del Seguro Social dice con todas sus letras que, con base en la información que proporciona la persona empleadora, es el Instituto quien calcula la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero patronales —distinguiendo la cuota obrera de la patronal— y que la persona empleadora no determina las cuotas. El IMSS tampoco publica una tabla de porcentajes para el régimen especial del capítulo XI; publica un simulador.
Por eso aquí verás dos cosas separadas y bien etiquetadas: la base de cotización, que sí es tuya y sí es exacta —salario diario por días reportados al mes—, y un rango orientativo que solo sirve para que dimensiones el gasto antes de entrar al portal. El importe que pagarás lo emite el IMSS.
| Elemento | Fundamento | Qué dice |
|---|---|---|
| Régimen obligatorio | Cap. XI LSS, arts. 239-A a 239-H (DOF 16-11-2022) | El trabajo del hogar entra al régimen obligatorio del IMSS |
| Quién calcula la cuota | Art. 239-C, fracc. II, LSS | El Instituto emite la cédula; el empleador no determina las cuotas |
| Base del cálculo | Art. 239-C, fracc. I, LSS | Salario y días que labore durante el mes calendario |
| Factor de integración | Art. 239-G LSS | Lo define el Consejo Técnico por reglas generales |
| Piso mínimo | Art. 239-C, fracc. VII y VIII, LSS | Salario base de cotización mínimo integrado de la CDMX |
| Tope máximo | Art. 28 LSS | 25 veces la UMA |
| Periodicidad de pago | Art. 239-C, fracc. V, LSS | Mensual, bimestral, semestral o anual, por anticipado |
| Obligación laboral espejo | Art. 337, fracc. IV, LFT | El empleador debe inscribirla en el régimen obligatorio |
Verificado contra el texto vigente de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo. El importe exacto de la cuota se obtiene en el simulador oficial del IMSS.
Conviene ver el número al lado de los riesgos que cancela. No inscribir a los trabajadores es una infracción sancionable con multa (artículos 304-A y 304-B de la LSS). Si por la falta de inscripción la trabajadora no recibe atención médica o prestaciones, el empleador responde de los daños y perjuicios (artículo 88 de la LSS): una fractura atendida en hospital privado o un embarazo sin cobertura se pagan del bolsillo del hogar. Y si la relación termina mal, la ausencia de contrato, recibos y alta juega en contra del empleador en el juicio, donde buena parte de la carga probatoria es suya.
Ejemplo · Dos días por semana
Pago de $600 por día, dos días a la semana. Días reportados al mes: 2 × 4.345 ≈ 9 días. Base de cotización mensual: 600 × 9 = $5,400.
Sobre esa base corre la cuota obrero-patronal que el IMSS determina, y que puedes liquidar mensual, bimestral, semestral o anualmente por adelantado. Frente a eso, una sola urgencia médica sin seguro suele costar varias veces la cuota de todo un año.
Ese es el argumento real: no es un trámite moralista, es administración de riesgo doméstico. Y de paso le construye a ella una pensión.
El trámite se hace en línea en el portal del IMSS, en el módulo de personas trabajadoras del hogar, con los datos de ambas partes, el salario y los días laborados. Hay que registrarla e inscribirla desde la fecha de inicio de la relación laboral (artículo 239-C, fracción I), retener la cuota obrera y enterarla junto con la patronal (fracción II). Si eliges pago anticipado, el aseguramiento inicia el mes inmediato posterior al del pago (fracción VI). Cuando termina la relación, hay que presentar el aviso de baja (artículo 239-D).
El alta es solo una de las tres piezas. Las otras dos son el contrato por escrito con las condiciones claras (artículo 331 Ter de la LFT) y el pago puntual de aguinaldo, vacaciones y prima. Si quieres ver el paquete completo de obligaciones —y qué se debe si llevas años sin cumplirlas—, revisa la guía del trabajo del hogar, y si lo que necesitas es cuantificar un finiquito o una liquidación, usa la calculadora de liquidación para trabajadoras del hogar. Si el problema ya escaló a un reclamo, en defensa laboral para empleadores explicamos cómo se lleva.
Menos de lo que casi todo el mundo supone. La cuota se calcula sobre el salario diario y los días que labora durante el mes, así que alguien que va dos días por semana genera una cuota muy distinta a la de alguien de planta. Esta herramienta te muestra la base de cotización exacta que se reportaría y un rango orientativo de la cuota; el importe preciso lo determina el propio IMSS en su simulador, que es gratuito y tarda menos de un minuto.
Porque la ley no deja que el empleador determine las cuotas. El artículo 239-C, fracción II, de la Ley del Seguro Social establece que, con la información que proporciona la persona empleadora, el Instituto calcula la propuesta de cédula de determinación distinguiendo la cuota obrera de la patronal, y que la persona empleadora no determina las cuotas. El IMSS tampoco publica un porcentaje único para este régimen especial. Preferimos darte la base real de cotización y un rango honestamente etiquetado antes que inventar un porcentaje que no existe.
Es obligatorio. La reforma a la Ley del Seguro Social publicada el 16 de noviembre de 2022 adicionó el capítulo XI del título segundo (artículos 239-A a 239-H) e incorporó a las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio. El artículo 239-C impone registrarla e inscribirla desde la fecha de inicio de la relación laboral. La Ley Federal del Trabajo repite la obligación en el artículo 337, fracción IV.
Sí. La inscripción se hace por los días que labore durante el mes calendario (artículo 239-C, fracción I, LSS), y si trabaja para varios hogares cada empleador la inscribe por los días que le corresponden. Un día por semana significa aproximadamente cuatro días reportados al mes: la cuota es proporcionalmente pequeña, pero la obligación existe igual.
Sí, y muchas personas lo prefieren por comodidad. El artículo 239-C, fracción V, permite elegir periodo mensual, bimestral, semestral o anual, y el entero de los meses posteriores al de inicio se hace por anticipado. En el pago anticipado el aseguramiento inicia el mes inmediato posterior al del pago (fracción VI) y cubre el mes completo siempre que se entere al menos el equivalente al salario base de cotización mínimo integrado mensual de la Ciudad de México.
Los cinco seguros del régimen obligatorio: enfermedades y maternidad (consulta, hospital, medicinas, atención del embarazo), riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales. Dicho de otro modo: si se enferma, se accidenta en tu casa o de camino, se embaraza o llega a la edad de retiro, no lo resuelves tú de tu bolsillo.
Dos riesgos concretos. Primero, no inscribir a los trabajadores es una infracción sancionable con multa conforme a los artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social. Segundo, y más caro: si por no estar inscrita la trabajadora no recibe atención médica o prestaciones, el empleador responde de los daños y perjuicios (artículo 88 LSS). Un accidente doméstico sin seguro se convierte en una factura de hospital que paga el hogar.
No. La cuota es la parte de seguridad social; en paralelo corren las prestaciones laborales del capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, descanso semanal de día y medio y, si la relación termina sin causa, la indemnización. Esas se calculan aparte, en nuestra calculadora de liquidación para trabajadoras del hogar.
No. El cálculo ocurre en tu navegador: no se envía, guarda ni comparte ningún dato. Si decides escribirnos por WhatsApp, solo se comparte lo que tú pongas en el chat.
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