Óscar Miranda Abogado
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Cuando los meses sin pago se acumulan, la cifra sorprende. Suma aquí lo que se devengó y no se pagó: es el punto de partida para el incidente de liquidación y para las medidas que sí cobran —descuento de nómina, embargo y registro de deudores alimentarios. Si lo que buscas es cuánto debería ser la pensión, usa la calculadora de pensión alimenticia.
Última actualización:
El porcentaje no viene precargado a propósito: el art. 311 del Código Civil para la CDMX ordena un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual del INPC que publica el Banco de México, y ese dato cambia cada año. Consulta el INPC del periodo que reclamas —o el mecanismo que fije tu sentencia— y captúralo aquí. Si lo dejas en blanco, el cálculo corre sin actualizar.
Tener la sentencia no es cobrar. El adeudo se vuelve exigible cuando el juzgado lo cuantifica en el incidente de liquidación, y a partir de ahí se abren las vías de ejecución. Estas son las que más funcionan en la práctica:
| Medida | Cómo opera | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Descuento vía nómina | El juzgado ordena al patrón retener y depositar | Cuando el deudor tiene empleo formal |
| Embargo de cuentas y bienes | Se aseguran cuentas, vehículos o inmuebles | Cuando hay patrimonio identificable |
| Retención de prestaciones | Aguinaldo, utilidades y liquidación | Complementa el descuento de nómina |
| Registro de deudores alimentarios | Inscripción pública del incumplimiento | Bloquea trámites y presiona al pago |
| Garantía de la obligación | Hipoteca, prenda, fianza o depósito | Para asegurar pagos futuros |
La combinación más efectiva suele ser descuento de nómina para lo que corre e inscripción en el registro de deudores para presionar el pago de lo atrasado.
Ejemplo · Dos años sin pagar
Pensión fijada de $5,000 mensuales, sin pago desde hace 24 meses, con dos depósitos sueltos que sumaron $8,000.
Devengado: 24 × $5,000 = $120,000
Menos lo recibido: −$8,000
Adeudo base: $112,000 —y eso antes de la actualización anual por INPC, que en dos años eleva la cifra de forma apreciable.
El error más común no es legal, es humano: dejar pasar los meses pensando que reclamar va a empeorar la relación, o creyendo que ya prescribió. Los alimentos son un derecho del menor, no de quien los administra, y por eso su exigibilidad no se pierde por el paso del tiempo mientras subsista la obligación. Mientras tanto, cada mes sin acción es un mes más difícil de documentar. Revisa aquí cómo se fija y se cobra una pensión.
La obligación alimentaria subsiste mientras exista la necesidad de quien los recibe, y el derecho a recibir alimentos es irrenunciable. Las pensiones vencidas y no pagadas se reclaman en el juicio mediante el incidente de liquidación; no desaparecen porque hayan pasado años sin que se cobraran. Esto es de lo que más desconoce la gente: muchas madres dejan de reclamar creyendo que ya es tarde.
Sí. El artículo 311 del Código Civil de la CDMX establece que la pensión fijada tiene un incremento automático mínimo equivalente al aumento anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en esa proporción. Por eso el adeudo real suele ser mayor que la simple multiplicación de meses: esta calculadora te da el piso, no el techo.
Con el convenio o la sentencia en mano se promueve el incidente de liquidación para fijar el monto exacto, y a partir de ahí proceden las medidas de ejecución: descuento directo vía nómina al patrón, embargo de cuentas o bienes, retención de la parte proporcional del aguinaldo y las prestaciones, y la inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que impide trámites como obtener pasaporte o licencia en varias entidades.
Entonces el primer paso es fijar la pensión judicialmente, y puede solicitarse una pensión provisional desde el inicio del juicio —no tienes que esperar la sentencia para que empiece a correr. En ese escenario, lo retroactivo se reclama desde la presentación de la demanda. Si esa es tu situación, calcula primero cuánto debería ser la pensión y luego consúltalo.
El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria está tipificado como delito en el Código Penal de la CDMX, además de las consecuencias civiles. En la práctica la vía penal se usa como último recurso y después de agotar la ejecución civil, pero existe y es una herramienta de presión real cuando hay un incumplimiento deliberado y sostenido.
Sí. Suma en el campo de pagos parciales todo lo que efectivamente recibiste en ese periodo y la calculadora lo descuenta del total devengado. Para el juicio conviene tener el rastro de los depósitos: transferencias, recibos o estados de cuenta. Los pagos en efectivo sin comprobante son el origen de la mitad de los pleitos sobre cuánto se debe.
No. El cálculo ocurre en tu navegador: no se envía, guarda ni comparte ningún dato. Si decides escribirnos por WhatsApp, solo se comparte lo que tú pongas en el chat.
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