Óscar Miranda Abogado
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Un riesgo de trabajo no se paga igual según lo que dictamine el IMSS: mientras te recuperas hay subsidio, si quedan secuelas hay pensión, y si el porcentaje es bajo la ley paga una indemnización de una sola vez. Captura tu salario cotizado y el porcentaje de tu dictamen ST-3 para ver las tres cifras con los porcentajes del artículo 58 de la Ley del Seguro Social.
Última actualización:
Usa el salario con el que el patrón te tiene registrado ante el IMSS, no el que recibes en efectivo. Si está subregistrado, todas las prestaciones bajan — y esa diferencia también se reclama.
Las prestaciones en dinero del seguro de riesgos de trabajo no dependen de una negociación ni del criterio de la ventanilla: están escritas en el artículo 58 de la Ley del Seguro Social, y todas se calculan sobre el salario en que el trabajador estuviese cotizando al momento de ocurrir el riesgo.
| Situación dictaminada | Fundamento | Lo que paga la ley |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal | Art. 58-I LSS | 100% del salario cotizado mientras dure la inhabilitación, dentro del término de 52 semanas |
| Incapacidad permanente total | Art. 58-II LSS | Pensión mensual definitiva del 70% del salario cotizado |
| Permanente parcial mayor a 50% | Art. 58-III LSS | Pensión conforme a la tabla del 514 LFT, sobre la base de la pensión de permanente total |
| Permanente parcial de 25% a 50% | Art. 58-III LSS | El trabajador elige: pensión o indemnización global de 5 anualidades |
| Permanente parcial hasta 25% | Art. 58-III LSS | Indemnización global de 5 anualidades, en sustitución de la pensión |
| Aguinaldo del pensionado | Art. 58-IV LSS | 15 días del importe de la pensión al año (permanente total y parcial mayor a 50%) |
| Muerte por riesgo de trabajo | Art. 64 LSS | 60 días de salario mínimo para funeral, 40% para viudez y 20% por cada huérfano |
El total de las pensiones de los beneficiarios en caso de muerte no puede exceder la pensión que hubiera correspondido al asegurado por incapacidad permanente total; si se excede, se reducen proporcionalmente (art. 66 LSS).
Ejemplo · Valuación del 20% con salario cotizado de $18,000 al mes
La pensión que correspondería por incapacidad permanente total sería el 70%: $12,600 mensuales.
Con una valuación del 20%, la pensión proporcional sería de $2,520 al mes — pero como no rebasa el 25%, la ley paga en su lugar una indemnización global de cinco anualidades: $151,200 en una sola exhibición.
Si el dictamen hubiera valuado esa misma secuela en 30% —dentro del rango que la tabla del 514 permite para muchas lesiones—, ya habría derecho a elegir entre la pensión mensual y la global, y ambas cifras suben. Esa diferencia de puntos porcentuales es la pelea real de estos asuntos.
La ley no deja el porcentaje al azar: el artículo 58 fracción III ordena calcularlo conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo —el artículo 514—, fijando el tanto por ciento entre el máximo y el mínimo establecidos en esa tabla, y tomando en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión. Es decir: la tabla maneja rangos, y dentro del rango hay criterio.
Ahí se pierde o se gana el asunto. Una anquilosis, una hipoacusia o una limitación de columna valuadas en la parte baja del rango se traducen en menos dinero cada mes durante el resto de la vida del trabajador, o en una indemnización global más chica. Un dictamen firmado de conformidad sin revisarlo es muy difícil de deshacer después: así se revisa y se impugna un dictamen ST-3.
Dos advertencias que cambian casos completos. La primera: si tu enfermedad o accidente no tuvo relación con el trabajo, la vía no es el seguro de riesgos de trabajo sino la pensión por invalidez, que tiene requisitos distintos. La segunda: además de lo que paga el IMSS, un riesgo de trabajo puede generar responsabilidad del patrón por incumplir sus obligaciones de seguridad —eso se reclama por separado en la vía laboral—. Y si el Instituto de plano negó calificar el riesgo o te negó la pensión, la ruta de impugnación está en la página de negativa de pensión.
Depende de qué dictamine el IMSS. Mientras dura la curación recibes el cien por ciento del salario en que estabas cotizando al ocurrir el riesgo (art. 58 fracción I LSS). Si queda incapacidad permanente total, la pensión mensual definitiva equivale al setenta por ciento de ese salario (fracción II). Si es permanente parcial, la pensión se calcula aplicando el porcentaje de valuación sobre la pensión que correspondería a la total, y cuando la valuación es de hasta 25% se paga una indemnización global de cinco anualidades en lugar de la pensión (fracción III).
Es el formato con el que el IMSS dictamina la incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo: diagnóstico, secuelas y porcentaje de valuación. Ese porcentaje decide si te dan pensión o indemnización global y de cuánto. La ley obliga a fijarlo conforme a la tabla de valuación de incapacidades permanentes del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, que asigna a cada lesión un rango entre un mínimo y un máximo, considerando la edad del trabajador y la importancia de la incapacidad.
Es lo más impugnable de todo el trámite. Como la tabla del artículo 514 fija rangos, valuar en la parte baja del rango —o pasar por alto secuelas— reduce tu pensión durante el resto de tu vida. Contra el dictamen procede el recurso de inconformidad ante el propio Instituto y, si lo sostiene, la demanda ante los Tribunales Laborales Federales, donde un perito médico independiente confronta la valuación del IMSS contra la tabla. No firmes el dictamen de conformidad sin revisarlo.
Solo puedes elegir cuando la valuación excede el veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta. Hasta 25% la ley paga indemnización global obligatoriamente, y arriba de 50% corresponde pensión. Cuando sí hay opción, la decisión se toma con números: edad, secuela, expectativa de trabajo y salario registrado. La indemnización equivale a cinco anualidades de la pensión, así que si tu expectativa de vida laboral es larga, la pensión suele superarla — pero una vez cobrada la global no hay marcha atrás.
Sí. El artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo incluye expresamente los accidentes que se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o de éste a aquél. La palabra clave es 'directamente': el trayecto habitual y razonable está cubierto. En la práctica la pelea es probatoria, por eso importa documentar desde el primer momento la hora, la ruta, la atención médica y los testigos.
Todo se calcula sobre el salario base de cotización registrado ante el IMSS, no sobre lo que recibes en efectivo. Un salario subregistrado reduce el subsidio, la pensión y la indemnización global. Esa diferencia se reclama: se puede pedir la corrección del salario registrado y exigir al patrón la responsabilidad que corresponda. Por eso la calculadora pide el salario cotizado y no el sueldo real.
El artículo 64 de la Ley del Seguro Social otorga a los beneficiarios el pago de sesenta días de salario mínimo para gastos de funeral, una pensión del cuarenta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado por incapacidad permanente total para la viuda, viudo, concubina, concubinario o unión civil, y veinte por ciento por cada huérfano de padre o madre —treinta por ciento si lo es de ambos—. El total de las pensiones no puede exceder la que hubiera correspondido al asegurado por incapacidad permanente total (art. 66).
No. El cálculo ocurre en tu navegador: no se envía, guarda ni comparte ningún dato. Si decides escribirnos por WhatsApp, solo se comparte lo que tú pongas en el chat.
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