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La ley no deja la pensión de viudez al criterio de la ventanilla: equivale al noventa por ciento de la pensión de invalidez que correspondía o hubiera correspondido al asegurado. Captura los datos del fallecido para ver la cifra, y de paso revisa los tres requisitos que provocan casi todas las negativas: las semanas, el tiempo de matrimonio y la prueba del concubinato.
Última actualización:
La pensión de viudez nace del ramo de vida del seguro de invalidez y vida. Su monto no se negocia ni depende de la antigüedad de la viuda: la ley lo ata a una sola referencia, la pensión de invalidez que correspondía o hubiera correspondido al asegurado fallecido.
| Concepto | Fundamento | Lo que dice la ley |
|---|---|---|
| Cuantía de la pensión de viudez | Art. 131 LSS | 90% de la pensión de invalidez del asegurado, o de la que venía disfrutando el pensionado |
| Base cuando el fallecido seguía cotizando | Art. 141 LSS | 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas, actualizadas por INPC, más asignaciones y ayudas |
| Semanas exigidas al fallecido | Art. 128-I LSS | Mínimo de 150 cotizaciones semanales, o estar pensionado por invalidez |
| Muerte por riesgo de trabajo | Art. 128-II LSS | Queda fuera de este seguro: se paga por riesgos de trabajo, con otro porcentaje |
| Matrimonio reciente | Art. 132-I LSS | Sin derecho si la muerte ocurre antes de seis meses de matrimonio, salvo que hubiera hijos en común |
| Fracciones derogadas | DOF 24-03-2023 | Ya no aplican los límites por casarse después de los 55 años o estando pensionado |
| Inicio, trabajo y nuevo matrimonio | Art. 133 LSS | Corre desde el fallecimiento, no se suspende por trabajar, y cesa con nuevo matrimonio (3 anualidades de finiquito) |
| Mínimo garantizado | Art. 141 y 170 LSS | No puede quedar por debajo del promedio de las pensiones garantizadas de un salario mínimo y sesenta años |
Los porcentajes están tomados del texto vigente de la Ley del Seguro Social. El mínimo garantizado no se programa en la calculadora porque depende de la tabla del art. 170 vigente al momento del trámite.
Ejemplo · Trabajador en activo con salario promedio de $18,000 al mes
Cuantía básica de la pensión de invalidez (35%): $6,300 mensuales.
Pensión de viudez, el 90% de esa cifra: $5,670 al mes.
Sobre esa base pueden sumarse las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que procedan, y si el resultado queda por debajo del mínimo garantizado, la ley lo eleva. Si el fallecido ya estaba pensionado, el cálculo es más directo: el 90% de la pensión que recibía.
En la práctica casi todas las negativas entran por el mismo lugar. La primera son las semanas: el Instituto reconoce al fallecido menos de las ciento cincuenta exigidas porque un patrón nunca lo dio de alta o le registró menos tiempo del trabajado. Esas semanas no están perdidas —se reclaman y se reconocen en juicio—, pero hay que probarlas con recibos, contratos y testigos.
La segunda es el matrimonio reciente. Hoy la única limitante viva del artículo 132 es que la muerte ocurra antes de cumplir seis meses de matrimonio, y cede cuando hubo hijos en común. Si tu resolución cita las fracciones derogadas en 2023, o te exige un año de matrimonio, está mal fundada. La tercera es el concubinato: la ley pide cinco años de vida en común inmediatamente anteriores al fallecimiento o hijos en común, con ambos libres de matrimonio, y ahí la batalla es de pruebas —a veces conviene obtener el reconocimiento judicial del concubinato antes de volver a ventanilla—.
Los requisitos completos, con la estrategia para cada supuesto, están en la guía de pensión por viudez del IMSS. Si ya tienes en la mano una resolución negativa, la ruta de impugnación —recurso de inconformidad del art. 294 y demanda ante los Tribunales Federales en materia laboral del art. 295— está explicada en la página de negativa de pensión. Y si lo que quieres es estimar la pensión propia de cesantía o vejez, usa la calculadora de pensión IMSS Ley 73.
El artículo 131 de la Ley del Seguro Social la fija en el noventa por ciento de la pensión que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez, o de la que venía disfrutando el pensionado por ese supuesto. Si el fallecido ya estaba pensionado, la base es su pensión. Si seguía cotizando, se parte de la cuantía básica de la pensión de invalidez del artículo 141: el treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios de las últimas quinientas semanas de cotización, actualizadas conforme al INPC, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que procedan.
Un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales reconocidas al momento de fallecer, o bien que ya estuviera disfrutando una pensión de invalidez (art. 128 fracción I LSS). Es una de las tres causas más frecuentes de negativa, y muchas veces es injusta: cuando un patrón nunca dio de alta al trabajador o le reconoció menos semanas de las realmente laboradas, esas semanas se reclaman y se recuperan en juicio.
Solo si la muerte ocurrió antes de cumplir seis meses de matrimonio, que es la única limitante que sobrevive en el artículo 132, y ni siquiera esa aplica si compruebas haber tenido hijos con él. Ojo con las negativas mal fundadas: las fracciones II y III de ese artículo —que negaban la pensión por haberse casado el asegurado después de los 55 años o cuando ya estaba pensionado— quedaron derogadas el 24 de marzo de 2023. Una resolución que las cite, o que te exija un año de matrimonio, se impugna con buenas probabilidades.
Sí, a falta de cónyuge. La ley pide acreditar cinco años de vida en común inmediatamente anteriores al fallecimiento, o haber tenido hijos en común, y que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Se prueba con actas de nacimiento de los hijos, constancias de domicilio común, cuentas o contratos compartidos y testigos. Cuando el Instituto se pone exigente conviene obtener primero el reconocimiento judicial del concubinato. Advertencia de la propia ley: si el fallecido mantenía varios concubinatos simultáneos, ninguno tiene derecho.
Sí. La Ley del Seguro Social garantiza un piso: la pensión de invalidez —que es la base de la de viudez— no puede ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas que corresponde a un salario mínimo y sesenta años de edad, conforme a la tabla del artículo 170. Ese mínimo se consulta en la tabla vigente al momento del trámite, por eso esta calculadora no lo programa: te da la cifra conforme a los porcentajes de ley y te avisa que el piso legal puede elevarla.
Trabajar no la afecta: el artículo 133 dice expresamente que el disfrute de la pensión no se suspende porque la persona beneficiaria desempeñe un trabajo remunerado, así que una suspensión por ese motivo es impugnable. Lo que sí la termina es contraer nuevo matrimonio o entrar en concubinato; en ese caso se entrega una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión que se disfrutaba.
Desde el día del fallecimiento del asegurado o del pensionado, no desde que el Instituto resuelve (art. 133 LSS). Por eso, cuando se gana una negativa, la condena incluye el pago retroactivo de todo lo devengado desde la muerte. También conviene revisar en paralelo la cuenta individual de AFORE del fallecido, porque sus recursos se reclaman por separado.
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