Óscar Miranda Abogado
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Los trabajadores del Estado conviven con dos regímenes desde la reforma de 2007, y el cálculo de cada uno no se parece en nada al del otro. Esta herramienta estima tu pensión con las tablas del artículo Décimo Transitorio —jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada— y, si estás en cuenta individual, te explica con honestidad por qué ahí no existe una cifra que se pueda calcular sin tu estado de cuenta.
Última actualización:
Si entraste al servicio público a partir del 1 de abril de 2007 estás forzosamente en cuentas individuales. Si ya cotizabas antes, elegiste entre el Décimo Transitorio y el bono de pensión: esa elección está en tu expediente y decide todo el cálculo.
Ley del ISSSTE vigente (última reforma DOF 15-01-2026) · salario mínimo y UMA 2026 revisados al 2026-08-17.
La Ley del ISSSTE publicada en 2007 partió en dos el retiro de los trabajadores del Estado. Quien ingresó al servicio público a partir de su entrada en vigor quedó forzosamente en el sistema de cuentas individuales administradas por PENSIONISSSTE o por una Afore. Quien ya cotizaba pudo elegir entre acreditarse un bono de pensión y pasarse a ese sistema, o conservar el régimen del artículo Décimo Transitorio, que mantiene las pensiones calculadas como un porcentaje del promedio del sueldo básico del último año de servicios. Todo lo que sigue —requisitos, porcentajes, edades— aplica únicamente a ese segundo grupo.
| Modalidad | Años de cotización | Edad mínima | Porcentaje |
|---|---|---|---|
| Jubilación | 30 hombres / 28 mujeres | 59 y 57 en 2026-2027; 60 y 58 desde 2028 | 100% del sueldo regulador |
| Retiro por edad y tiempo de servicios | 15 años o más | 60 años (desde 2018) | 50% con 15 años hasta 95% con 29 |
| Cesantía en edad avanzada | 10 años o más | 65 años (desde 2018) | Inicia en 40% y sube 2% por año de edad, máximo 50% |
| Invalidez | 15 años o más | Sin edad mínima | Misma tabla del 50% al 95% |
Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, fracciones II (incisos a, b y c), IV y VI, conforme al texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 15-01-2026).
La tabla de porcentajes por años de servicio tiene un detalle que conviene conocer antes de firmar la baja: entre los 15 y los 25 años sube 2.5 puntos por año, pero a partir del año 26 sube cinco puntos por año —80%, 85%, 90% y 95%—. Retirarse un año antes de tiempo puede costar mucho más de lo que parece.
| Años de servicio | Porcentaje del sueldo regulador |
|---|---|
| 15 años | 50% |
| 16 años | 52.5% |
| 17 años | 55% |
| 18 años | 57.5% |
| 19 años | 60% |
| 20 años | 62.5% |
| 21 años | 65% |
| 22 años | 67.5% |
| 23 años | 70% |
| 24 años | 72.5% |
| 25 años | 75% |
| 26 años | 80% |
| 27 años | 85% |
| 28 años | 90% |
| 29 años | 95% |
Tabla de la fracción II, inciso b), del artículo Décimo Transitorio (la misma que la fracción VI usa para invalidez). Con 30 años —o 28 en el caso de las trabajadoras— se llega a la jubilación del 100%.
Ejemplo · 27 años de servicio y 60 años de edad
Un trabajador del Décimo Transitorio con 27 años reconocidos y un promedio de sueldo básico de $22,000 mensuales en su último año se pensiona por edad y tiempo de servicios con el 85%: alrededor de $18,700 al mes.
Si aguanta hasta cumplir 30 años, pasa a jubilación con el 100%: unos $22,000. Tres años de servicio valen, en su caso, más de $3,000 mensuales de por vida.
Y si su hoja única de servicios omite dos años que sí trabajó, el Instituto le pagará el 75% en lugar del 85%. Ese es, en la práctica, el reclamo más común contra el ISSSTE.
La fracción IV del Décimo Transitorio es breve y decisiva: el monto se calcula sobre el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la baja, siempre que el trabajador tenga una antigüedad mínima de tres años en el mismo puesto y nivel. Si lleva menos de tres años en ese puesto, se toma el sueldo inmediato anterior, sin importar su antigüedad en él. El sueldo básico, según el artículo 17, es el del tabulador regional del puesto, y las cuotas se cubren con un límite superior de diez veces el Salario Mínimo.
De ahí salen los dos pleitos más frecuentes. El primero: la dependencia cotizó sobre un concepto menor al que realmente pagaba, y la pensión queda recortada de por vida —se corrige con talones de pago, nombramientos, constancias y pericial contable cuando el Instituto insiste—. El segundo: el tope. La ley habla de salarios mínimos, pero en la práctica se aplica en UMA, que es una unidad mucho menor; es la misma discusión que existe en el IMSS y se combate por la vía jurisdiccional. Si tu sueldo básico rebasa ese límite, la calculadora te muestra las dos cifras para que veas de cuánto es la diferencia.
Al ISSSTE no se le demanda como al IMSS, y confundir la vía cuesta meses que los plazos no perdonan. Contra sus resoluciones procede el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo —optativo— y, como vía de fondo, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, competente en materia de pensiones civiles conforme al artículo 3, fracción VII, de su Ley Orgánica; contra su sentencia procede el amparo. La corrección procede aunque ya estés pensionado, y se reclaman además las diferencias devengadas desde que la pensión debió otorgarse bien. El detalle completo de la estrategia está en la guía de pensión ISSSTE; si tu caso es del IMSS, la vía y las fórmulas son otras y las encuentras en la calculadora de pensión IMSS y en la página de negativa de pensión. Todo el panorama de pensiones, Afore y Modalidad 40 está en el área de seguridad social.
La fecha de ingreso al servicio público es el corte. La Ley del ISSSTE de 2007 entró en vigor el 1 de abril de 2007: quien empezó a cotizar a partir de esa fecha está forzosamente en cuentas individuales con PENSIONISSSTE o una Afore. Quien ya cotizaba antes tuvo que elegir entre conservar el régimen del artículo Décimo Transitorio —pensiones de reparto calculadas como porcentaje del sueldo— o acreditarse un bono de pensión y pasarse a cuenta individual. Esa elección quedó documentada en tu expediente, y revisarla es lo primero que se hace, porque aplicar el régimen equivocado cambia todo el cálculo.
El artículo Décimo Transitorio, fracción II inciso a), pide 30 años de cotización a los hombres y 28 a las mujeres para la pensión por jubilación equivalente al 100% del promedio del sueldo básico del último año de servicios. Pero desde 2010 se exige además una edad mínima que sube cada dos años: en 2026 y 2027 son 59 años para ellos y 57 para ellas, y a partir de 2028 quedan fijas en 60 y 58. Ya no basta con los años de servicio.
Existe la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios: se necesitan 15 años o más de cotización y la edad mínima, que desde 2018 quedó en 60 años. El porcentaje va según los años de servicio, del 50% con 15 años al 95% con 29, con un salto notable a partir del año 26 (80%, 85%, 90% y 95%). También existe la cesantía en edad avanzada, con un mínimo de 10 años de cotización.
Es el promedio del sueldo básico que disfrutaste en el último año inmediato anterior a tu baja (fracción IV del Décimo Transitorio), y solo cuenta si llevabas al menos tres años en el mismo puesto y nivel; si llevabas menos, se toma el sueldo inmediato anterior a ese puesto. El sueldo básico, conforme al artículo 17, es el del tabulador regional del puesto. El error típico es que la dependencia cotizó sobre un concepto menor al que realmente te pagaba, y la pensión sale recortada de por vida. Se corrige con talones de pago, nombramientos y, si hace falta, pericial contable.
El artículo 17 de la ley fija el límite superior de cotización sobre el sueldo básico en diez veces el Salario Mínimo, que la ley define como el salario mínimo general mensual. En la práctica el Instituto aplica ese tope en UMA, que es una unidad mucho menor, y esa diferencia —la misma discusión que existe en el IMSS— se combate por la vía jurisdiccional. Por eso la calculadora te muestra las dos cifras cuando tu sueldo rebasa el tope en UMA.
En ese régimen no hay porcentaje del sueldo: la pensión depende del saldo acumulado en tu cuenta —más el bono de pensión, si te lo acreditaron— convertido en renta vitalicia con una aseguradora o en retiros programados. Cualquier calculadora que te dé una cifra sin tu estado de cuenta te está adivinando el futuro. Lo que sí es ley: cesantía a los 60 años y vejez a los 65, ambas con 25 años de cotización reconocidos, y la Pensión Garantizada del artículo 92 que el Estado cubre cuando el saldo no alcanza, fijada por la ley en $3,034.20 mensuales en valores de 2007 y actualizada cada febrero conforme al INPC.
No en un tribunal laboral: ese es el error más caro de estos asuntos. Contra las resoluciones del ISSSTE procede primero el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es optativo, y la vía de fondo es el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, competente en materia de pensiones civiles conforme al artículo 3, fracción VII, de su Ley Orgánica. Contra la sentencia del TFJA procede el amparo. Si ya estás pensionado con un monto menor, la corrección procede igual y se reclaman las diferencias devengadas.
No. Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no se envía, guarda ni comparte ningún dato. Si decides escribirnos por WhatsApp, solo se comparte lo que tú escribas en el chat.
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