Óscar Miranda Abogado
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La mayoría de las empresas paga doble. La ley dice triple, porque el salario del día festivo ya te corresponde aunque no trabajes, y encima van dos salarios más por haber trabajado. Si además fue domingo, se suma un 25%. Calcula la diferencia.
Última actualización:
Uno de los nueve días de descanso obligatorio que marca el artículo 74.
El pago de un día festivo trabajado se calcula mal en miles de nóminas por no leer una sola palabra. Los artículos 73 y 75 de la Ley Federal del Trabajo usan la misma fórmula: el patrón pagará, independientemente del salario que corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Eso significa que son dos cosas separadas. El salario del día de descanso ya te corresponde por ley aunque te quedes en casa. Si además trabajas, se pagan dos salarios más por ese servicio. La suma es de tres salarios diarios. Quien paga solo el doble está interpretando que el salario del descanso se absorbe, y no es lo que dice la ley.
| Situación | Fundamento | Lo que se paga | Equivale a |
|---|---|---|---|
| Día festivo de ley trabajado | Arts. 74 y 75 | Salario del día + salario doble | 3 salarios |
| Día de descanso semanal trabajado | Art. 73 | Salario del descanso + salario doble | 3 salarios |
| Domingo como día ordinario | Art. 71 | Salario del día + prima del 25% | 1.25 salarios |
| Festivo o descanso que cae en domingo | Arts. 71 + 73 o 75 | Los tres salarios + la prima dominical | 3.25 salarios |
Ejemplo: salario diario de $500, trabajó el 1 de mayo
Salario del día festivo: $500, que le corresponde aunque no trabaje.
Salario doble por el servicio prestado: $1,000.
Total: $1,500 por ese día. Si la empresa le pagó $1,000, le debe $500. Y si eso se repite en varios festivos al año durante años, la diferencia acumulada es considerable.
El artículo 74 contiene una lista cerrada, y hay fechas muy celebradas en México que no están en ella. No son días de descanso obligatorio el 2 de noviembre, el 12 de diciembre, el jueves y viernes santos ni el 24 o el 31 de diciembre. Que la empresa los dé es una prestación superior a la ley, no una obligación, y si los trabajas no generan el pago triple salvo que así se haya pactado.
| Día de descanso obligatorio | Fracción |
|---|---|
| 1 de enero | I |
| Primer lunes de febrero (conmemora el 5 de febrero) | II |
| Tercer lunes de marzo (conmemora el 21 de marzo) | III |
| 1 de mayo | IV |
| 16 de septiembre | V |
| Tercer lunes de noviembre (conmemora el 20 de noviembre) | VI |
| 1 de octubre cada seis años, por la transmisión del Ejecutivo Federal | VII |
| 25 de diciembre | VIII |
| El de la jornada electoral en elecciones ordinarias | IX |
La fracción VII fue reformada el 30 de septiembre de 2024 para ajustar la fecha de transmisión del Poder Ejecutivo Federal al 1 de octubre.
El error más caro en estos cálculos es tratar como uno solo conceptos que la ley trata por separado. El pago triple del festivo remunera haber trabajado ese día. La prima dominical remunera que haya sido domingo. Las horas extra remuneran haber rebasado la jornada. Los tres pueden coincidir en un mismo día y los tres se suman.
Quien trabajó un 1 de mayo que cayó en domingo y además se quedó tres horas de más tiene derecho a los tres salarios del día, al 25% de prima dominical y a esas tres horas extra con su propio recargo. En la práctica casi ninguna nómina lo calcula así, y es exactamente el tipo de diferencia que se reclama junto con el resto de prestaciones cuando termina la relación de trabajo. Conviene recordar que para reclamar prestaciones devengadas el plazo general es de un año.
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