Óscar Miranda Abogado
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El reparto no es un porcentaje parejo ni un número que la empresa decide. La ley divide la utilidad en dos mitades con reglas distintas, y al final aplica un tope que casi nadie calcula bien: tres meses de salario o el promedio de tus últimos tres repartos, el que más te convenga. Calcula tu tope aquí, y si tienes los datos del reparto de tu empresa, el monto exacto.
Última actualización:
Usa tu cuota diaria en efectivo. La ley excluye gratificaciones, prestaciones y tiempo extraordinario de este cálculo.
La confusión más común sobre las utilidades es creer que se reparten en partes iguales o en proporción directa al sueldo. No es ni una cosa ni la otra. El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo ordena dividir la utilidad repartible en dos partes iguales y repartir cada una con un criterio distinto:
| Mitad | Criterio de reparto | A quién favorece |
|---|---|---|
| Primera mitad | Por igual entre todos, según días trabajados en el año | A quien más días trabajó, sin importar su sueldo |
| Segunda mitad | En proporción a los salarios devengados en el año | A quien mayor salario percibió |
Por eso dos personas con el mismo sueldo pueden recibir montos distintos si una entró a mitad de año, y dos personas que trabajaron el año completo reciben distinto si sus sueldos no son iguales. El salario que se usa es el del artículo 124: la cantidad que percibe cada trabajador en efectivo por cuota diaria, sin gratificaciones, sin las demás prestaciones del artículo 84 y sin tiempo extraordinario.
Aquí está el punto donde más dinero se pierde por desconocimiento. El artículo 127 fracción VIII, adicionado en 2021 y reformado por decreto publicado el 24 de diciembre de 2024, establece que el monto de la participación tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y que se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Ejemplo: salario diario de $500, tres años de antigüedad
Tope de tres meses: $500 × 90 días = $45,000.
Promedio de sus últimos tres repartos: si recibió $60,000, $52,000 y $56,000, el promedio es $56,000.
El tope aplicable es $56,000, porque es el más favorable. Una empresa que aplique automáticamente los tres meses le estaría pagando once mil pesos de menos.
El error frecuente es tratar los tres meses como si fueran el tope único. No lo son: son uno de dos candidatos, y la ley obliga a pagar el mayor. Si llevas varios años en la empresa y los repartos anteriores fueron buenos, vale la pena revisar con qué número te calcularon.
No todo el personal entra en el reparto, y hay un caso nuevo que conviene conocer:
| Situación | Fundamento | Resultado |
|---|---|---|
| Directores, administradores y gerentes generales | Art. 127 fr. I | No participan |
| Demás trabajadores de confianza | Art. 127 fr. II | Participan, con tope del salario sindicalizado más alto + 20% |
| Madres en período pre y postnatal | Art. 127 fr. IV | Cuentan como servicio activo |
| Incapacidad por riesgo de trabajo | Art. 127 fr. IV | Cuenta como servicio activo |
| Personal de plataformas digitales | Art. 127 fr. IX | Participa si superó 288 horas anuales |
| Personal del establecimiento de una empresa | Art. 127 fr. IV Bis | Forma parte de ella para el reparto |
La fracción IX es la novedad: fue adicionada por el decreto publicado el 24 de diciembre de 2024 y reconoce el derecho a utilidades de quienes trabajan en plataformas digitales cuando el tiempo efectivamente laborado supera las 288 horas anuales. Si repartes o conduces para una aplicación, ese derecho ya existe.
Los tres reclamos más frecuentes, en orden de cuánto dinero mueven: que se haya aplicado el tope de tres meses sin compararlo con el promedio de los últimos tres años; que se hayan descontado pérdidas de ejercicios anteriores, algo que el artículo 128 prohíbe expresamente al establecer que no se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia; y que no se hayan computado como días trabajados los períodos que la ley considera de servicio activo.
Antes de reclamar conviene pedir la información del reparto. La empresa debe poner a disposición de los trabajadores la copia de su declaración anual y sus anexos para que puedan formular observaciones, y la comisión mixta encargada del reparto está obligada a explicar el cálculo. Con ese dato en la mano, la conversación cambia. Y si la utilidad no se pagó, el reclamo procede ante el tribunal laboral, pasando primero por la conciliación prejudicial, que es gratuita.
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