DERECHO PENAL · ANÁLISIS DE CASO
Naim Darrechi: ¿Abuso Sexual o Acoso Sexual? Qué Dice la Ley
La prensa tituló el caso de la mamá de Abelito como “acoso sexual”. El Código Penal de la Ciudad de México dice otra cosa: por el tipo de contacto descrito, lo que se cuenta encuadra en abuso sexual —un delito distinto y con pena mayor—. Aquí explicamos primero qué dijo Óscar en el video que hizo viral esta precisión, después el contexto noticioso con fuentes, y por último el desarrollo legal completo: la ley exacta, un agravante que casi nadie mencionó y una corrección importante sobre el registro de agresores sexuales.

Lo esencial en 30 segundos
- • No es acoso sexual, es abuso sexual (art. 176 CP-CDMX) — un delito distinto y más grave por el tipo de contacto descrito
- • No apartarse no es consentimiento: la ley lo dice de forma expresa, incluso frente a cámaras y en una fiesta
- • Se persigue de oficio: salir del país no detiene la carpeta de investigación
- • Agravante poco explicado: si fueron varias personas, la pena sube (art. 176 Bis, fracción II)
- • Corrección a la fuente exacta: el registro de agresores sexuales no está en el “178 Bis” sino en la LAMVLV — y hoy es de acceso restringido
Qué dice el video de Óscar sobre el caso Naim Darrechi — y por qué importa
En su análisis del caso, Óscar explica lo que le ocurrió a la mamá de Abelito en la fiesta de cumpleaños de su propio hijo, el 23 de septiembre de 2026 en un antro de la Ciudad de México: Naim Darrechi bailando muy pegado a ella, con tacto en la zona pélvica, y empujándola hacia Agustín Fernández y hacia Luis Eduardo, conocido como “El Suavecito”, quienes —según lo narrado— también tuvieron contacto con ella. Su punto central: lo que la prensa está llamando acoso sexual no es, jurídicamente, el nombre correcto de estos hechos. Por tratarse de tocamientos y contacto corporal directo, la figura que corresponde es abuso sexual —un delito distinto y con una pena mayor—.
El segundo punto de Óscar es, probablemente, el más importante del video: que ella no se haya apartado en el momento —frente a cámaras, en la fiesta de su propio hijo— no cambia nada frente a la ley. La legislación de la Ciudad de México dice de forma expresa que eso no equivale a dar consentimiento. No es una interpretación ni una opinión: está en el texto del artículo que define el delito, y lo citamos completo más abajo.
Y señala un agravante que casi ninguna nota mencionó: si los hechos involucraron a más de una persona —como se describe en este caso, con tres hombres señalados—, la ley contempla un aumento de pena específico por pluralidad de agresores. Es un matiz técnico que la cobertura viral, centrada en el escándalo, dejó prácticamente fuera.
EL VIDEO QUE ORIGINÓ ESTE ANÁLISIS
PENAL
El error legal en el caso Naim Darrechi
Óscar explica por qué el caso viral de Naim Darrechi es abuso sexual (art. 176 CP-CDMX) y no acoso sexual, y por qué la pasividad no es consentimiento.
Para precisar con la fuente exacta
El video menciona el “artículo 178 Bis” como base para inscribir a un sentenciado en el registro de agresores sexuales. Vale la pena precisarlo: el Código Penal de la Ciudad de México no tiene un artículo 178 Bis con ese contenido. La base legal real está en otra ley —la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (LAMVLV), en sus artículos 14 Ter, 79 y 82—, que crean el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales. Vale además aclarar un punto que cambió hace poco: desde una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2023, ese registro ya no es de consulta pública general —el acceso quedó restringido a autoridades investigadoras—, aunque la obligación de inscripción del sentenciado sigue plenamente vigente.
Qué pasó: el caso que se volvió noticia nacional
Según la cobertura del 30 de septiembre y 1 de octubre de 2026, la mamá de Abelito confirmó que presentará acciones legales contra el influencer Naim Darrechi tras los hechos ocurridos en la fiesta de cumpleaños de su hijo. Ella misma declaró públicamente que “nadie debe ser víctima de violencia sexual”, según recogió La Opinión.
Tras conocerse la denuncia, Darrechi salió de México, un movimiento que distintos medios reportaron como una salida apresurada en medio del escándalo —Infobae y El Financiero documentaron el viaje—. Abelito, hijo de la denunciante, reaccionó públicamente contra Darrechi y contra Agustín Fernández por, en sus palabras, acosar a su mamá, señalando que “tiene un hijo para defenderla”, de acuerdo con Infobae.
La cobertura ha identificado a tres personas en los hechos narrados por la denunciante: Naim Darrechi, Agustín Fernández y Luis Eduardo, conocido como “El Suavecito”, según reportó Nación321. La mayoría de los titulares usó la expresión “acoso sexual” para describir el caso —un término que, como veremos en la siguiente sección, no corresponde técnicamente al tipo de contacto que se describe.
Abuso sexual vs. acoso sexual: la ley exacta, artículo por artículo
El Código Penal de la Ciudad de México —reformado por decreto publicado en la Gaceta Oficial el 24 de diciembre de 2025— regula estos dos delitos de forma separada, y confundirlos no es un detalle menor: cambia la pena, la forma de perseguirlos y, en consecuencia, la estrategia legal de cualquiera de las dos partes.
Artículo 176 — Abuso sexual
“Al que sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute sobre ella cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo, sobre sí, sobre una tercera persona o sobre el propio sujeto activo, se le impondrá de uno a seis años de prisión… Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considerará que existe consentimiento cuando, una vez otorgado, se haya retirado, o cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, abuso de autoridad o situación de vulnerabilidad. El silencio, la pasividad, la tolerancia previa o la falta de oposición no podrán interpretarse como consentimiento.Este delito se perseguirá de oficio.”
Artículo 176 Bis, fracción II — Agravante por pluralidad
Las penas previstas para el abuso sexual se aumentan un año cuando el delito fuere cometido “por dos o más personas”.
Artículo 179 — Acoso sexual (delito distinto)
“A quien, a través de cualquier medio y sin el consentimiento de la víctima, solicite o proponga actos de naturaleza sexual, para sí o para una tercera persona, y con ello lesione la integridad psicoemocional de la víctima o le genere un entorno humillante, intimidante u ofensivo, se le impondrá de uno a tres años de prisión… Este delito se perseguirá por querella.”
La diferencia práctica es la que marca Óscar en el video: el acoso sexual, por su propia descripción legal —“solicite o proponga”—, opera usualmente sin contacto físico directo y se persigue por querella, es decir, requiere que la víctima presente la denuncia y la mantenga activa. El abuso sexual, en cambio, exige tocamientos, caricias o roces corporales efectivos y se persigue de oficio: la fiscalía puede y debe investigar independientemente de lo que decida hacer después la víctima. Por el tipo de contacto descrito en los hechos de este caso —bailar “pegado” con tacto pélvico y empujones hacia terceros que también tuvieron contacto—, la clasificación de abuso sexual, y no de acoso sexual, es la que corresponde técnicamente.
Sobre la salida del país: México tiene tratados de extradición vigentes con Argentina, firmado en 2011, y con España, de 1978, con protocolos posteriores de 1997 y 2001. Al tratarse de un delito que se persigue de oficio, la investigación no se detiene porque la persona señalada abandone el territorio nacional; si llegara a librarse una orden de aprehensión, esos tratados son la vía para solicitar su entrega.
Si esto te está pasando a ti
Si vives algo similar —o te señalan por algo que niegas—, lo que hagas en los primeros días cambia el resto del proceso. El despacho acompaña a víctimas en la denuncia y la coadyuvancia, y ofrece defensa técnica a personas acusadas, siempre representando a una sola parte por asunto. El detalle completo está en la página de delitos sexuales del despacho.
Los 3 ángulos de debate que la cobertura viral dejó incompletos
Tres preguntas que circularon en redes a raíz del caso, respondidas con el texto exacto de la ley.
“¿Bailar en una fiesta es dar permiso?”
Parte de la defensa pública del caso se apoyó en que todo ocurrió “en un ambiente de fiesta”. La ley es explícita en sentido contrario: la pasividad, el silencio o la falta de oposición no se interpretan como consentimiento, sin importar el contexto en el que ocurra el tocamiento.
“Se fue del país, ¿se acabó el caso?”
No. El abuso sexual se persigue de oficio: la investigación no depende de que el señalado permanezca en México. Y existen tratados de extradición vigentes con Argentina (2011) y con España (1978, con protocolos de 1997 y 2001) para pedir su entrega si se libra una orden de aprehensión.
“Si fueron varios, ya no son los mismos años”
El agravante del artículo 176 Bis, fracción II —pluralidad de agresores— es, quizás, el dato menos explicado en la cobertura viral de este caso. Si la investigación acredita que participó más de una persona, la pena de cada uno puede aumentar de forma considerable respecto al abuso sexual “simple”.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre abuso sexual y acoso sexual en la Ciudad de México?
Son dos delitos distintos. El abuso sexual (artículo 176 del Código Penal de la Ciudad de México) castiga ejecutar sobre la víctima, sin su consentimiento, cualquier acto de naturaleza sexual —tocamientos, caricias, roces corporales— sin buscar la cópula: de uno a seis años de prisión, y se persigue de oficio. El acoso sexual (artículo 179) es distinto: solicitar o proponer actos de naturaleza sexual, usualmente sin contacto físico directo, que lesionan la integridad psicoemocional de la víctima o le generan un entorno humillante: de uno a tres años, y se persigue por querella. Cuando hay tacto corporal directo sin consentimiento, la clasificación correcta suele ser abuso sexual, no acoso.
¿Es delito no apartarse durante tocamientos no consentidos?
No apartarte no borra el delito. El propio artículo 176 lo dice de forma expresa: 'el silencio, la pasividad, la tolerancia previa o la falta de oposición no podrán interpretarse como consentimiento'. Tampoco importa que haya cámaras, testigos o que ocurra en una fiesta: la ley no exige que la víctima reaccione de una forma determinada para que el hecho se considere abuso sexual.
¿Qué pasa si el presunto responsable sale del país?
El abuso sexual se persigue de oficio: la carpeta de investigación avanza independientemente de que la persona señalada esté dentro o fuera de México. Si se libra una orden de aprehensión, México tiene tratados de extradición vigentes con Argentina (2011) y con España (1978, con protocolos de 1997 y 2001), lo que permite solicitar la entrega del investigado para enfrentar el proceso.
¿Aumenta la pena si participó más de una persona?
Sí. El artículo 176 Bis, fracción II, del mismo Código establece que las penas del abuso sexual se aumentan en un año cuando el delito es cometido por dos o más personas. Es uno de los agravantes menos explicados en la cobertura de este tipo de casos, y cambia de forma importante el rango de pena que enfrenta cada involucrado.
¿Qué pasa si hay sentencia condenatoria por abuso sexual?
Quien resulta sentenciado por abuso sexual debe inscribirse en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, previsto en los artículos 14 Ter, 79 y 82 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (LAMVLV) —no en el Código Penal—. Desde una resolución de la Suprema Corte de 2023, ese registro ya no es de consulta pública general: el acceso quedó restringido a autoridades investigadoras, aunque la obligación del sentenciado de inscribirse sigue vigente.
¿Vives algo parecido — o te señalan por algo que niegas?
Para víctimas: acompañamiento en la denuncia, medidas de protección y coadyuvancia sin revictimización. Para personas acusadas: defensa técnica desde la primera citación, con absoluta confidencialidad. Cuéntame tu caso y te digo con honestidad dónde estás parado.