Óscar Miranda Abogado
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GUÍA GRATUITA · 2026
La respuesta corta: de 20 a 36 horas, y no se puede pagar para salir. Esta guía te explica qué pasa hora por hora dentro del Centro de Sanciones Administrativas, qué derechos tiene la persona detenida, qué puedes llevarle, dónde quedó el coche y —lo más importante— en qué momento el asunto deja de ser una falta de tránsito y se convierte en un caso penal. Verificada contra el Reglamento de Tránsito de la CDMX y la Ley de Cultura Cívica.
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Te la mandamos completa por WhatsApp para que la tengas en el teléfono mientras esperas. Si además del alcoholímetro hubo un choque con personas lesionadas, escríbenos de inmediato: eso ya no se resuelve con paciencia.
Lo que vas a encontrar
El artículo 50 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México prohíbe conducir con más de 0.4 miligramos de alcohol por litro de aire espirado —o más de 0.8 gramos por litro en sangre—, y sanciona esa conducta con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, además de puntos de penalización en la licencia. Para conductores de transporte público de pasajeros, escolar, de personal, de emergencia y de carga la regla es más dura: tolerancia cero, ninguna cantidad de alcohol es admisible.
«Inconmutable» es la palabra que hay que entender esta noche: significa que el arresto no se cambia por multa ni por trabajo comunitario. No hay fianza, no hay «amparo exprés» que saque a la persona de madrugada y no hay gestor con palancas. La sanción es tiempo, no dinero. Quien te prometa lo contrario te está cobrando por algo que la ley no permite.
Dicho con honestidad: un arresto limpio de alcoholímetro se cumple y se acaba. Lo que sí vale la pena hacer es vigilar que el procedimiento sea legal, resolver el coche y la licencia, y estar listo por si el asunto escaló a lo penal.
| Momento | Qué ocurre |
|---|---|
| Hora 0 · El punto de control | Si el alcoholímetro marca más de 0.4 mg/L de aire espirado, la persona queda a disposición del Juez Cívico. Tiene derecho a que la prueba se practique con boquilla nueva y a conocer el resultado impreso. Negarse a soplar no evita nada: el reglamento permite presentarla igualmente ante el juez, y además llega sin el único dato objetivo que podía favorecerla. |
| Primeras horas · Médico y calificación | Un médico legista certifica su estado —grado de intoxicación y condición física—. Ese documento importa: deja constancia de cómo entró. Después el Juez Cívico califica la infracción y fija las horas dentro del rango de 20 a 36. Desde ahí corre el contador, que incluye el tiempo del procedimiento. |
| Horas 1 a 36 · El área de arresto | Se registran y resguardan sus pertenencias, teléfono incluido. Puede avisar a una persona de confianza. En la práctica se permiten visitas breves de familiares y que le lleven alimentos, agua, suéter o cobija y medicamentos con receta, sujetos a revisión. El tiempo se cumple completo: no hay «buena conducta» que lo acorte. |
| Al cumplirse · La salida | Recibe sus pertenencias contra recibo y la constancia de cumplimiento. El coche quedó en el depósito vehicular y para sacarlo hay que pagar multas, arrastre y piso. La infracción, además, suma puntos de penalización a la licencia. |
Rango y sanción: art. 50 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Las horas concretas las fija el Juez Cívico y constan en su resolución.
El Torito no es una cárcel sin reglas: la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México reconoce derechos concretos a quien es presentado ante el Juez Cívico, y conviene recordárselos a la autoridad con calma y de frente:
Si algo de esto se viola —horas de más, cobros, maltrato, falta de atención médica— se documenta con hora, nombre y detalle, y se hace valer. Eso sí es trabajo real de abogado.
Mientras cumple el arresto, en la práctica el centro permite visitas breves de familiares y la entrega de algunas cosas, siempre sujetas a revisión y a las reglas vigentes del centro ese día:
| Sí suele permitirse | No entra |
|---|---|
| Alimentos y agua | Bebidas alcohólicas |
| Suéter, chamarra o cobija | Objetos punzocortantes |
| Medicamentos con receta | El teléfono con la persona (queda en resguardo) |
| Identificación de la persona detenida | Dinero en efectivo para «gestiones» |
Las pertenencias se registran al ingresar y se devuelven contra recibo a la salida. Las reglas concretas del centro pueden variar; confirma antes de ir.
El vehículo se remite al depósito vehicular. Desde las reformas de 2021 al Reglamento de Tránsito, un acompañante sobrio ya no puede simplemente llevárselo: el traslado al depósito es la regla. Recuperarlo implica acreditar la propiedad, el cumplimiento de la sanción y cubrir multas, arrastre y piso vehicular —una cuenta que crece por día, así que conviene resolverla pronto—.
La licencia también resiente el golpe: la infracción de alcoholímetro genera puntos de penalización conforme al esquema del Reglamento de Tránsito de la CDMX, que se acumulan contra su vigencia. Para quien maneja por trabajo —transporte público, escolar, de carga o de plataforma— eso puede poner en riesgo su fuente de ingresos, y ahí sí vale la pena revisar el caso a fondo.
Dar positivo, por sí solo, es una falta administrativa que se agota en el arresto: no hay carpeta de investigación ni antecedentes penales. Pero si al conducir en ese estado hubo un hecho de tránsito con personas lesionadas o fallecidas, el asunto sale del Juez Cívico y entra al Ministerio Público como lesiones culposas u homicidio culposo, y la legislación penal de la CDMX trata la conducción en estado de ebriedad como un factor que agrava la situación del conductor.
La diferencia práctica
Positivo simple: 20 a 36 horas, salida, coche del depósito, puntos en la licencia, fin del asunto.
Positivo + lesionados: carpeta de investigación, posible vinculación a proceso, peritajes de hechos de tránsito, seguro y reparación del daño que se negocia con estrategia. Ahí no estás ante 36 horas: estás ante un proceso penal, y la primera declaración sin abogado puede costar el caso entero.
¿Hubo choque con lesionados?
Entonces el problema ya no es el Torito: es una carpeta de investigación.
Cuéntanos qué pasó, dónde está la persona y si hay lesionados. Te decimos con honestidad si necesitas defensa o solo paciencia —y si es lo segundo, te lo decimos igual—. Las urgencias penales se atienden de forma prioritaria.
Escríbenos por WhatsAppDe 20 a 36 horas. El artículo 50 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México sanciona conducir con más de 0.4 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (o 0.8 gramos por litro en sangre) con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas. Dentro de ese rango, las horas concretas las fija el juez cívico al calificar la infracción, y constan en su resolución: la familia puede conocerlas. Para conductores de transporte público, escolar, de personal, de emergencia o de carga la tolerancia es cero: cualquier cantidad de alcohol amerita la sanción.
No. «Inconmutable» significa exactamente eso: el arresto no se cambia por multa ni por trabajo comunitario, y no existe fianza que lo suspenda. Quien te ofrezca «arreglarlo» con dinero —dentro o fuera del centro— te está proponiendo un acto de corrupción que no acorta nada y sí puede convertir una falta administrativa de horas en un delito de cohecho. Ningún abogado honesto te va a vender una salida anticipada, porque la ley no la permite.
La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México reconoce derechos concretos al probable infractor: ser informado de la falta que se le atribuye, comunicarse con una persona de confianza para informar dónde está y en qué situación, ser valorado por un médico, y defenderse por sí mismo o asistido por un abogado, defensor público o persona de confianza en la audiencia ante el Juez Cívico —quien debe dar facilidades y un plazo razonable para que esa persona llegue—. También tiene derecho a un trato digno durante el arresto y a no ser objeto de cobros indebidos.
El vehículo se remite al depósito vehicular (corralón): desde las reformas de 2021 al Reglamento de Tránsito, un acompañante sobrio ya no puede simplemente llevárselo. Para recuperarlo hay que acreditar la propiedad, el cumplimiento de la sanción y cubrir multas, arrastre y piso vehicular. Además, la infracción de alcoholímetro suma puntos de penalización en la licencia de conducir conforme al esquema del Reglamento de Tránsito de la CDMX, que se acumulan contra su vigencia.
No. El arresto por alcoholímetro es una sanción administrativa por una falta al Reglamento de Tránsito, impuesta por un Juez Cívico y no por un juez penal: no hay delito, no hay carpeta de investigación y no se generan antecedentes penales por haber dado positivo y cumplido el arresto. La historia cambia por completo si al conducir en ese estado hubo un accidente con personas lesionadas o fallecidas: eso sí se investiga como lesiones u homicidio culposo, y ahí el alcohol agrava la posición del conductor.
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Alcoholímetro y El Torito
Ver servicioEsta guía es informativa y no sustituye la asesoría legal. Cada caso es distinto: un abogado, viendo tu situación, puede decirte exactamente dónde estás parado. Contenido verificado contra el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (art. 50), la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México y la legislación penal aplicable a los delitos culposos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, vigentes en 2026. Las reglas operativas del centro de sanciones pueden variar: confirma antes de ir.