DERECHO MIGRATORIO · GUÍA DE TIEMPOS Y COSTOS
Residencia por matrimonio: ¿cuánto tarda y cuánto cuesta en 2026?
Hay dos puertas de entrada y no tardan lo mismo: la visa por unidad familiar en el consulado y la regularización dentro de México. Aquí están los tiempos honestos de cada una, los derechos 2026 del INM — con la cuota del 50% que casi nadie solicita — y la ruta completa: dos años de temporal, la permanente y, si quieres, la naturalización.

Resumen ejecutivo · 2026
- • Dos vías: visa por unidad familiar (consulado) o regularización dentro de México (art. 133 LM) — la interna suele ser más corta si ya estás aquí
- • Tarjeta de residente temporal 2026: $11,141 MXN (1 año) · con cuota del 50% por unidad familiar: $5,570
- • Regularización: $1,847 por estudio + multa de 20-40 UMA ($2,346-$4,692) si la estancia era irregular
- • Permanente: a los 2 años de temporal, si el vínculo subsiste (arts. 55 y 56 LM)
- • Permiso de trabajo: NO es automático en la temporal por vínculo — se tramita aparte ($4,341)
- • Naturalización: 2 años de residencia casado y viviendo en México (art. 20, fr. II, Ley de Nacionalidad)
Desglose real del costo en 2026
Derechos vigentes desde el 1 de enero de 2026, conforme a la Ley Federal de Derechos y las tarifas publicadas por el INM.
Vía consular: autorización de visa por unidad familiar
$248 MXNEs lo que cobra el INM en 2026 por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización para gestionar la entrevista consular. Se suma el derecho de la visa, que se paga directamente en el consulado. Esta puerta aplica cuando el cónyuge extranjero está fuera de México.
Vía interna: regularización por unidad familiar
$1,847 + multa 20-40 UMADentro de México, el artículo 133 de la Ley de Migración reconoce la regularización como derecho del cónyuge o concubino de mexicano o de residente — incluso con estancia irregular. En 2026: $1,847 MXN por recepción y estudio, más una multa de 20 a 40 UMA ($2,346 a $4,692) cuando la estancia se volvió irregular, más la expedición del documento.
Tarjeta de residente temporal
$11,141 (1 año) · 50%: $5,570La expedición del documento migratorio cuesta en 2026 $11,141 MXN por un año o $16,693 por dos. Por unidad familiar puedes solicitar ante el INM — antes de pagar — el beneficio del último párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos y cubrir la cuota del 50%: $5,570 o $8,347. Si pagas el 100% en el banco, el beneficio ya no se puede aplicar.
Permiso de trabajo (no viene incluido)
$4,341 MXNLa residencia temporal por vínculo no autoriza a trabajar por sí sola: el permiso se solicita ante el INM con una oferta de empleo, conforme al artículo 52, fracción VII, de la Ley de Migración. En 2026 cuesta $4,341 MXN. Al pasar a residente permanente, el permiso de trabajo ya viene incluido.
Cuál vía es más rápida — y qué es lo que realmente atrasa
Si el cónyuge ya está en México, la regularización suele ganar. El artículo 133 de la Ley de Migración la reconoce como derecho del cónyuge o concubino de mexicano o de residente — incluso si la estancia se volvió irregular —, se tramita ante el INM sin salir del país y no depende de la agenda de ningún consulado. Con el expediente completo desde la primera cita, el trámite normalmente se resuelve en semanas. Los detalles de esa puerta están en la página de regularización migratoria.
Si está fuera, la vía es consular — y su reloj es la cita. La visa por unidad familiar se gestiona con entrevista en el consulado mexicano, y la disponibilidad de citas varía enormemente según el país. Obtenida la visa, al ingresar a México corre el canje por la tarjeta de residente ante el INM. Aquí nadie serio promete fechas exactas: el tramo consular no depende del abogado ni del solicitante, sino de la carga de cada representación.
Lo que convierte semanas en meses son los documentos. Las actas extranjeras sin apostilla o legalización — y sin traducción por perito autorizado —, los nombres que no coinciden entre el acta y el pasaporte, los comprobantes de domicilio flojos y el concubinato que se afirma pero no se acredita conforme a la legislación civil. En migración los expedientes defectuosos no se corrigen sobre la marcha: se desechan y se vuelve a empezar. Por eso el trabajo serio empieza por auditar los documentos, no por pedir la cita.
Y la ruta no termina en la tarjeta. A los dos años de residencia temporal — si el vínculo subsiste — viene la permanente (artículos 55 y 56 de la Ley de Migración), que ya incluye permiso de trabajo. Mientras tanto, si el plan es trabajar desde la temporal, el permiso se tramita aparte con una oferta de empleo, como explicamos en la página de visa de trabajo. Y el premio final: el artículo 20, fracción II, de la Ley de Nacionalidad permite solicitar la naturalización con solo dos años de residencia, casado y viviendo de consuno en el domicilio conyugal en México.
Regla práctica
Antes de pagar la tarjeta, solicita ante el INM el beneficio del último párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos: por unidad familiar la cuota baja al 50% ($5,570 en lugar de $11,141 por un año). Si pagas el 100% directo en el banco, el descuento ya no se aplica. Ese detalle — y elegir bien la puerta de entrada — es la diferencia entre un trámite de semanas y uno de meses. El servicio completo está en residencia por matrimonio.
Preguntas frecuentes sobre tiempos y costos
¿Cuánto tarda la residencia por matrimonio en México?
Depende de la puerta de entrada. La regularización por vínculo familiar dentro de México (artículo 133 de la Ley de Migración) suele ser la vía más corta cuando el cónyuge extranjero ya está en el país: no exige salir ni depende de la agenda de un consulado, y con el expediente completo el trámite ante el INM normalmente se resuelve en semanas. La visa por unidad familiar en el consulado agrega la espera de la cita consular — que varía muchísimo según el país — más el canje de la visa por la tarjeta al ingresar. En ambas vías, lo que convierte semanas en meses casi nunca es la ley: son los documentos mal preparados y las citas que se pierden.
¿Cuánto cuesta la residencia por matrimonio en 2026?
Con las tarifas 2026 del INM: la tarjeta de residente temporal cuesta $11,141 MXN por un año o $16,693 por dos años — pero por unidad familiar puedes solicitar el beneficio del último párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos y pagar la cuota del 50%: $5,570 o $8,347. Si entras por regularización, se suman $1,847 por la recepción y estudio de la solicitud y, si tu estancia era irregular, una multa de 20 a 40 UMA ($2,346 a $4,692). La autorización de visa por unidad familiar ante el INM cuesta $248, más el derecho consular que se paga en el consulado. A eso hay que agregar los honorarios del abogado, que se cotizan según tu caso.
¿La residencia temporal por matrimonio me permite trabajar?
No automáticamente, y es el malentendido más caro de esta vía. El artículo 52, fracción VII, de la Ley de Migración condiciona el permiso de trabajo del residente temporal a contar con una oferta de empleo y a que el INM lo autorice: la tarjeta por vínculo familiar te da derecho a vivir en México y a entrar y salir, pero no incluye por sí sola el permiso para trabajar a cambio de una remuneración. El permiso se tramita ante el INM y en 2026 cuesta $4,341 MXN. La residencia permanente, en cambio, sí incluye el permiso de trabajo.
¿Qué documentos suelen atorar el trámite?
Casi siempre los mismos tres. Primero, las actas extranjeras sin apostillar o legalizar: el acta de nacimiento — y el acta de matrimonio si se celebró fuera de México — deben venir apostilladas o legalizadas y traducidas por perito autorizado. Segundo, los nombres que no coinciden entre acta, pasaporte y demás documentos: una letra distinta puede trabar el expediente completo y hasta exigir una rectificación de acta previa. Tercero, la prueba del vínculo cuando es concubinato: no basta decirlo, hay que acreditarlo conforme a la legislación civil mexicana. Revisar esto antes de pedir la cita ahorra más tiempo que cualquier otra gestión.
¿Cuándo puedo pasar a residente permanente y a la naturalización?
La Ley de Migración (artículos 55 y 56) concede al cónyuge la residencia temporal por dos años; transcurridos, puede obtener la residencia permanente siempre que el vínculo subsista. Y la nacionalidad tiene su propio reloj: el artículo 20, fracción II, de la Ley de Nacionalidad permite al extranjero casado con mexicano o mexicana solicitar la naturalización acreditando dos años de residencia legal habiendo vivido de consuno en el domicilio conyugal en territorio nacional. Es decir: a los dos años de residencia casado y viviendo juntos en México puedes aspirar tanto a la permanente como a iniciar el camino de la carta de naturalización.
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