DERECHO LABORAL · CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS
Renovación del REPSE: cuándo se renueva y el checklist que evita perderlo
El registro REPSE no es vitalicio: vale tres años y se renueva dentro de los tres meses anteriores al vencimiento. Quien llega a esa ventana con un adeudo, una informativa omitida o un objeto social desalineado, no renueva — y un REPSE cancelado significa multas de hasta 50,000 UMA y clientes que no pueden deducir tus facturas. Este es el checklist completo.

Resumen ejecutivo · 2026
- • Vigencia: 3 años (art. 15 LFT) — la renovación se solicita dentro de los 3 meses anteriores al vencimiento (acuerdo DOF 21-feb-2024)
- • Checklist: opiniones de cumplimiento positivas SAT/IMSS/Infonavit, objeto social alineado, actividad especializada vigente
- • ICSOE y SISUB: cuatrimestrales, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre — requisito práctico de la renovación
- • Si no renuevas: cancelación del registro, sin prórroga — hay que tramitar uno nuevo
- • Operar sin REPSE: multa de 2,000 a 50,000 UMA (art. 1004-C LFT) — $234,620 a $5,865,500 con la UMA 2026
- • Efecto comercial: tus clientes pierden deducción y acreditamiento de IVA (art. 28, fr. XXXIII, LISR) — dejan de contratarte
El checklist de la renovación
Estos son los cuatro frentes que la STPS revisa — y los que conviene auditar meses antes de que abra tu ventana.
La ventana: 3 meses antes del vencimiento
Renovación trienalEl registro vale tres años (artículo 15 LFT) y la solicitud de renovación se presenta en la plataforma del REPSE dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del aviso, conforme al acuerdo publicado en el DOF el 21 de febrero de 2024. Dejar pasar la ventana no genera prórroga: genera cancelación.
Opiniones de cumplimiento positivas
SAT · IMSS · InfonavitLa renovación exige estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social: opinión de cumplimiento positiva del SAT y sin adeudos firmes ante IMSS e Infonavit. Un adeudo menor, un convenio de pago a medias o una diferencia no aclarada bastan para trabar el trámite. Se auditan las tres opiniones meses antes, no al abrir la ventana.
Objeto social y actividad especializada
Alineación documentalLa actividad que registras debe seguir siendo especializada, aparecer en tu objeto social y en tu constancia de situación fiscal, y no formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de tus clientes. Si tu operación real cambió desde el registro anterior, la renovación es el momento de corregir — no la inspección.
ICSOE y SISUB al corriente
Cuatrimestrales · día 17Las informativas de contratos ante el IMSS (ICSOE) y el Infonavit (SISUB) se presentan a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre. Omitirlas o presentarlas con inconsistencias es de las causas más comunes de observaciones en la renovación y en inspección. El requisito práctico: acuses completos y datos que cuadren contra CFDI y afiliación.
Qué pasa si se te pasa la fecha — y qué detectan las inspecciones
La cancelación no avisa dos veces. Si la ventana de tres meses se cierra sin que la renovación esté completa, el registro se cancela y no existe prórroga: hay que tramitar una solicitud nueva, con un hueco de vigencia que tus clientes verán en el padrón público. En ese hueco corren tres consecuencias en paralelo: la multa del artículo 1004-C de la LFT — de 2,000 a 50,000 UMA, es decir, de $234,620 a $5,865,500 de pesos con la UMA 2026 de $117.31 — tanto para quien presta el servicio sin registro como para quien se beneficia de él; la pérdida de la deducción y del acreditamiento del IVA para tus clientes (artículo 28, fracción XXXIII, de la LISR); y la responsabilidad solidaria en materia de seguridad social. Si el SAT ya observó facturas de servicios por un registro vencido, ese frente se atiende con la defensa fiscal ante el SAT.
Los errores que las inspecciones detectan primero. Contratos de servicios sin el objeto del servicio ni el número aproximado de trabajadores que exige el artículo 14 de la LFT; servicios que invaden el objeto social o la actividad preponderante del cliente — la línea que separa el servicio especializado permitido de la subcontratación prohibida —; informativas ICSOE y SISUB omitidas o con datos que no cuadran contra los CFDI y los movimientos afiliatorios; y carpetas que existen pero nadie encuentra durante la visita: lo que no se exhibe ante el inspector se asienta como presunta violación. Cómo se atiende la visita, el acta y sus plazos lo explicamos en la página de inspecciones de la STPS.
La renovación es una auditoría, no un formulario. El trámite en la plataforma toma minutos; lo que toma semanas es dejar el expediente en estado renovable: aclarar la opinión del SAT, cerrar diferencias con IMSS e Infonavit, reformar el objeto social si la operación real cambió, y regularizar informativas. Por eso el calendario correcto empieza seis meses antes del vencimiento, no cuando la plataforma abre. Ese trabajo preventivo es parte de la defensa integral de empresas del despacho.
Regla práctica
Pon dos fechas en el calendario de tu empresa hoy: seis meses antes del vencimiento, la auditoría del expediente (opiniones, objeto social, informativas); tres meses antes, la presentación de la solicitud el primer día de la ventana. Un REPSE que se renueva sin sobresaltos no es suerte: es calendario. El régimen completo — quién está obligado, contratos e informativas — está en el servicio de REPSE y subcontratación.
Preguntas frecuentes sobre la renovación del REPSE
¿Cuándo se renueva el REPSE?
Cada tres años, contados desde que la STPS otorgó o renovó el registro, conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2024 fijó la mecánica: la solicitud de renovación se presenta en la plataforma del REPSE dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del aviso de registro. No es un plazo sugerido: si la ventana se cierra sin que hayas completado el trámite, el registro se cancela.
¿Qué necesito para renovar el REPSE?
Lo mismo que para obtenerlo, pero al día: opinión de cumplimiento positiva del SAT, y sin adeudos firmes ante el IMSS y el Infonavit; objeto social y constancia de situación fiscal alineados con la actividad especializada que registraste; acreditar que esa actividad sigue siendo especializada y vigente; y las informativas ICSOE y SISUB presentadas sin omisiones. El error clásico es iniciar la renovación con un adeudo menor o una informativa omitida que traba todo: la auditoría del expediente debe hacerse meses antes de que abra la ventana, no la semana en que el cliente pide el registro vigente.
¿Qué pasa si se me pasa la fecha de renovación?
El registro se cancela y las consecuencias corren en tres frentes. Laboral: operar como contratista de servicios especializados sin registro expone a la multa del artículo 1004-C de la LFT, de 2,000 a 50,000 UMA — con la UMA 2026 de $117.31, entre $234,620 y $5,865,500 de pesos —, tanto para quien presta como para quien se beneficia. Fiscal: tus clientes pierden la deducción de tus facturas (artículo 28, fracción XXXIII, de la LISR) y el acreditamiento del IVA, por lo que el efecto inmediato es comercial: dejan de contratarte. Y no hay prórroga: cancelado el registro, toca presentar una solicitud nueva, con el hueco de vigencia frente a tus clientes de por medio.
¿Las informativas ICSOE y SISUB afectan la renovación?
Sí, y en la práctica son de las causas más frecuentes de problemas. La ICSOE se presenta ante el IMSS y el SISUB ante el Infonavit, cada cuatrimestre, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, reportando los contratos de servicios especializados y los trabajadores asignados. Presentarlas tarde, con errores o con datos que no cuadran contra tus CFDI y tus movimientos afiliatorios genera observaciones que reaparecen justo cuando quieres renovar — o cuando llega una inspección. El calendario de informativas es parte del expediente de renovación, no un trámite aparte.
¿Qué revisan las inspecciones de la STPS en materia de REPSE?
Una carpeta muy concreta: el registro vigente y su folio, los contratos escritos de servicios especializados — con el objeto del servicio y el número aproximado de trabajadores, como exige el artículo 14 de la LFT —, el objeto social del prestador y del beneficiario (para verificar que el servicio no invade la actividad preponderante del cliente), los acuses de ICSOE y SISUB, y los comprobantes de cuotas de seguridad social. Lo que no se exhibe durante la visita se asienta como presunta violación, y desvirtuarla después es cuesta arriba. La preparación consiste en tener esa carpeta armada antes de que toquen la puerta.
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