DERECHO CORPORATIVO · GUÍA DE COSTOS
¿Cuánto cuesta cerrar una empresa en México en 2026?
Nadie que no haya visto tu sociedad puede darte una cifra seria — pero sí se puede decir con precisión de qué se compone el costo: notario, registro, liquidador y contador. Y algo más importante: existe una vía simplificada sin escritura pública que abarata mucho el cierre, y un costo oculto — el de no cerrar — que casi siempre resulta el más caro de todos.

Resumen ejecutivo · 2026
- • Componentes del costo: notario, derechos del Registro Público de Comercio, liquidador, contador y honorarios legales
- • Publicaciones: $0 — el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (PSM) es gratuito
- • Vía simplificada (art. 249 Bis LGSM): sin escritura pública — el notario sale de la lista
- • Tiempos: 249 Bis, del orden de 2 a 4 meses con cierre fiscal · ordinaria, de 6 meses a más de un año
- • El costo oculto: no cerrar — multas del SAT por declaraciones omitidas y administradores expuestos
- • Asesoría inicial: $2,000 MXN con diagnóstico de vía y presupuesto cerrado por escrito
De qué se compone el costo (vía ordinaria)
Cerrar una sociedad tiene dos etapas legales — disolución y liquidación (LGSM) — más el cierre fiscal ante el SAT. Estos son los conceptos que pagan y los que no.
Notario público
Variable — según notaría y entidadEn la vía ordinaria, las asambleas que acuerdan la disolución y aprueban la liquidación se protocolizan ante notario, y sus honorarios varían según la notaría, la entidad y la complejidad del acto. Es normalmente el concepto más pesado del cierre — y el que desaparece por completo si la sociedad califica para la vía simplificada del 249 Bis, que no exige escritura pública.
Publicaciones en el PSM
$0 MXNLas publicaciones que ordena la ley — convocatorias, acuerdos, balance de liquidación — se hacen en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (Publicaciones de Sociedades Mercantiles, psm.economia.gob.mx), que es gratuito. Quien te cobre 'las publicaciones oficiales' como un gasto aparte te está cobrando un trámite que no cuesta.
Registro Público de Comercio
Derechos — varían por entidadInscribir la disolución y cancelar la inscripción del contrato social paga derechos registrales, cuyo monto fija la legislación local de cada entidad. Son cantidades menores comparadas con el notario. En la vía simplificada, la propia Secretaría de Economía realiza la inscripción a través del sistema.
Liquidador y honorarios legales
Variable — se cotiza por casoEl liquidador es el representante legal de la sociedad durante el cierre: concluye operaciones, cobra, paga, vende bienes, reparte el remanente y practica el balance final. Puede ser un socio (en el 249 Bis debe serlo) o un tercero con honorarios. A eso se suma el trabajo jurídico de conducir el proceso: diagnóstico de la causal, asambleas, publicaciones y cancelación registral.
Contador y cierre fiscal ante el SAT
Variable — según el estado contableEl frente fiscal es tan real como el registral: aviso de inicio de liquidación, declaraciones del periodo, declaración final y aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. Si la contabilidad está al día, es trabajo acotado; si hay ejercicios sin declarar, primero hay que regularizar — y eso también cuesta.
La vía barata: disolución simplificada del artículo 249 Bis
Desde la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en el DOF el 24 de enero de 2018 existe un procedimiento simplificado de disolución y liquidación (artículos 249 Bis y 249 Bis 1) pensado para sociedades que ya no operan. Su gran ventaja económica: no exige escritura pública. Los socios acuerdan la disolución bajo protesta de decir verdad, el acta se publica en el sistema gratuito de la Secretaría de Economía dentro de los 5 días hábiles siguientes, y la propia Secretaría la inscribe en el Registro Público de Comercio. El concepto más pesado del cierre — el notario — simplemente desaparece de la lista.
Quién califica. Los requisitos principales: que todos los socios o accionistas sean personas físicas; haber publicado el aviso de la estructura accionaria en el PSM al menos 15 días hábiles antes de la asamblea; no estar realizando operaciones ni haber emitido facturas electrónicas en los últimos dos años; estar al corriente en obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social; no tener deudas con terceros; que los representantes legales no estén sujetos a procedimiento penal por delitos fiscales o patrimoniales; y no estar en concurso mercantil ni ser entidad financiera. El liquidador debe ser uno de los propios socios.
La letra chica. Los plazos son cortos — distribución del remanente en 45 días hábiles y balance final a más tardar a los 60, tras lo cual la Secretaría cancela el folio y avisa a la autoridad fiscal —, pero la advertencia está en la propia ley: si los socios declaran con falsedad, responden frente a terceros solidaria e ilimitadamente. La vía simplificada es para sociedades realmente limpias, no para esconder pasivos.
El costo oculto: no cerrar
La sociedad que se “deja morir” no desaparece: conserva su personalidad jurídica, el SAT le sigue exigiendo declaraciones y multando cada omisión, la opinión de cumplimiento se vuelve negativa y los administradores quedan expuestos por una entidad que ya nadie vigila. Con los años, ese abandono suele costar más que el cierre completo. Si la empresa abandonada ya acumuló créditos fiscales, ese frente se atiende en defensa fiscal ante el SAT; y si lo que impide cerrar es que los socios no se ponen de acuerdo, primero hay que resolver el conflicto entre socios. El proceso completo de cierre está en el servicio de liquidación de sociedades.
Preguntas frecuentes sobre el costo de cerrar una empresa
¿Cuánto cuesta cerrar una empresa en México?
No hay una cifra única honesta: el costo se compone de conceptos que varían según la sociedad. Los principales son el notario (protocolizar las asambleas de disolución y de liquidación), los derechos del Registro Público de Comercio, los honorarios del liquidador, el contador para las declaraciones y avisos finales ante el SAT, y los honorarios legales de quien conduce el proceso. Las publicaciones obligatorias no cuestan: se hacen gratis en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (PSM). Si la sociedad califica para la vía simplificada del artículo 249 Bis LGSM, el notario desaparece de la lista — no exige escritura pública — y el costo baja de forma importante. Cualquier cotización seria requiere revisar primero la situación registral y fiscal de la sociedad.
¿Qué es la disolución simplificada del artículo 249 Bis y por qué es más barata?
Es un procedimiento creado por la reforma a la LGSM publicada en el DOF el 24 de enero de 2018 para sociedades que ya no operan. Es más barato porque no exige escritura pública: los socios acuerdan la disolución bajo protesta de decir verdad, el acta se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía — que es gratuito — y la propia Secretaría la inscribe en el Registro Público de Comercio. Requisitos principales: que todos los socios sean personas físicas, haber publicado la estructura accionaria en el PSM al menos 15 días hábiles antes de la asamblea, no haber realizado operaciones ni emitido facturas en los últimos dos años, estar al corriente en obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, no tener deudas con terceros, y no estar en concurso mercantil.
¿Qué pasa si simplemente dejo morir la empresa sin liquidarla?
Ese es el error más caro. La sociedad que se abandona no desaparece: conserva su personalidad jurídica, el SAT le sigue exigiendo declaraciones y multando cada omisión, la opinión de cumplimiento se vuelve negativa y los administradores quedan expuestos por una entidad que ya nadie vigila. Con los años, las multas por declaraciones omitidas y los recargos pueden superar por mucho lo que habría costado cerrar bien. Cerrar una empresa es un procedimiento legal, no un abandono.
¿Cuánto tarda cerrar una empresa?
Depende de la vía y del estado de la sociedad. En la simplificada del 249 Bis los plazos legales son cortos — publicación del acuerdo en 5 días hábiles, distribución del remanente en 45 y balance final a más tardar a los 60 —, así que una sociedad limpia puede quedar disuelta y liquidada en el orden de dos a cuatro meses contando el cierre fiscal. Una liquidación ordinaria, con activos que vender, pasivos que pagar o temas fiscales que regularizar, suele tomar de seis meses a más de un año. Prometer fechas sin ver el expediente registral y fiscal es adivinar.
¿Cerrar en el Registro Público de Comercio también me cierra ante el SAT?
No. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Comercio no cierra por sí sola el frente fiscal. Ante el SAT deben presentarse los avisos al RFC — inicio de liquidación y, al final, cancelación por liquidación total del activo — con sus declaraciones, y el SAT puede objetar la cancelación si hay créditos fiscales pendientes o inconsistencias. Por eso el contador y, cuando hay observaciones, la defensa fiscal son parte del costo real del cierre: una empresa 'cerrada' en el registro pero viva en el RFC sigue generando obligaciones.
¿Quieres saber qué vía le toca a tu sociedad — y cuánto costaría?
Asesoría inicial $2,000 MXN. Reviso la situación registral y fiscal de la sociedad, determino si procede la vía simplificada y te entrego el plan de cierre con presupuesto cerrado por escrito.
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Disolución, liquidación, cancelación en RPC y cierre fiscal ante el SAT.
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