Óscar Miranda Abogado
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GUÍA GRATUITA · 2026
Cargos que no hiciste, transferencias que no autorizaste, un crédito que «tú» contrataste a las 3 de la mañana. El pánico es normal; el desorden, fatal. Esta guía te da el protocolo exacto: bloquear y preservar evidencia, la aclaración de 90 días ante el banco, la CONDUSEF y la demanda. Verificada contra la ley vigente.
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Te la mandamos completa por WhatsApp. Cuéntanos qué pasó — monto, fechas, qué te dijo el banco — y un abogado te dice si tu reclamación va bien encaminada o qué corregir antes de que venza un plazo.
Lo que vas a encontrar
En un fraude bancario, el tiempo juega en dos tableros: detener el daño y preservar la evidencia con la que después pelearás cada peso. El orden correcto:
La ley te da un procedimiento formal de aclaración (art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros). Sus reglas clave:
| Punto | Regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Tu plazo para reclamar | 90 días naturales desde el corte o la operación | LTOSF art. 23, fracc. I |
| Cómo presentarla | En sucursal o unidad especializada; por escrito, correo u otro medio con acuse | LTOSF art. 23, fracc. I |
| Respuesta del banco | Dictamen por escrito, máximo 45 días (180 si la operación fue en el extranjero) | LTOSF art. 23, fracc. II |
| El expediente | El banco debe ponerlo a tu disposición dentro de los 45 días naturales siguientes al dictamen | LTOSF art. 23, fracc. III |
| Si no responde | La CONDUSEF le impone multa por un monto equivalente a lo reclamado | LTOSF art. 23, fracc. IV |
Guarda el acuse de tu solicitud: es la prueba de que reclamaste a tiempo.
Reclamar «por teléfono» no es reclamar
Una llamada sin folio no deja rastro, y meses después el banco puede alegar que nunca reclamaste. Presenta siempre la aclaración por un medio que compruebe su recepción — escrito con sello, correo electrónico, portal con acuse — y conserva copia de todo.
El dictamen del banco no es la última palabra. La reclamación ante la CONDUSEF es gratuita, se presenta en cualquiera de sus unidades o por sus medios electrónicos, y el plazo general es de 2 años (art. 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros). Abre un procedimiento de conciliación en el que el banco tiene que sentarse a responder, y puede derivar en un dictamen técnico que sirve de base para juicio.
Ojo estratégico: llevar la reclamación a CONDUSEF o presentar demanda deja sin efectos el procedimiento de aclaración del art. 23 (último párrafo del propio artículo). No son caminos para recorrer todos a la vez, sino en el orden que más convenga a tu caso.
Cuando el monto lo amerita o el banco se atrinchera, queda la vía judicial: demandar la nulidad de los cargos o transferencias no reconocidos y la devolución del dinero. La fuerza de estos juicios está en la carga de la prueba: es el banco quien debe demostrar cómo, cuándo y desde qué dispositivo se «autorizó» cada operación y que sus sistemas de seguridad funcionaron. Operaciones desde equipos desconocidos, a horas atípicas, por montos inusuales o con créditos «contratados» en minutos son exactamente el tipo de patrón que un juicio bien llevado exhibe.
La decisión entre aclaración, CONDUSEF o demanda — y en qué orden — es de estrategia procesal. Tomarla bien desde el inicio evita quemar etapas o dejar sin efectos un trámite que iba ganando.
¿El fraude ya ocurrió?
Tu plazo de 90 días ya está corriendo — y la evidencia se enfría cada día.
Cuéntanos monto, fechas y qué te ha dicho el banco. Un abogado revisa tu caso y te dice el orden correcto de los pasos — aclaración, CONDUSEF o demanda — antes de que un trámite mal hecho cierre puertas.
Escríbenos por WhatsAppLlama de inmediato al banco para bloquear tarjetas, cuentas y banca en línea, y exige un número de folio o reporte — es tu primera evidencia. Cambia tus contraseñas desde otro dispositivo. No borres nada: SMS, correos, la app, los estados de cuenta; todo es prueba. Toma capturas de los movimientos no reconocidos con fecha y hora. Y presenta denuncia ante el Ministerio Público — muchos fraudes son delitos, y la denuncia fortalece tu reclamación civil.
Para la aclaración ante el propio banco, 90 días naturales contados desde la fecha de corte o desde la operación (art. 23, fracción I, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros). El banco tiene un máximo de 45 días para entregarte un dictamen por escrito con la evidencia que lo sustente — hasta 180 días naturales si la operación fue en el extranjero. Presenta la aclaración por escrito o correo con acuse: una llamada sin folio no deja rastro.
No. Mientras tu solicitud de aclaración no quede resuelta, el banco no puede reportar como vencidas las cantidades en disputa a las sociedades de información crediticia (art. 23, fracción V, LTOSF). Además, tratándose de cargos en crédito, tienes derecho a no pagar la cantidad reclamada mientras se resuelve; si el dictamen resulta contra ti, pagas con intereses ordinarios, pero sin moratorios por esa suspensión.
No: apenas empieza. Puedes reclamar ante la CONDUSEF — es gratuito, y el plazo general es de 2 años (art. 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros) — o demandar al banco ante los tribunales. Un dato estratégico: presentar la demanda o llevar la reclamación por CONDUSEF deja sin efectos el procedimiento de aclaración del art. 23, así que el orden de los pasos conviene decidirlo con un abogado, no a ciegas.
Se pelea, y muchas veces se gana. En juicio, el banco debe acreditar cómo, cuándo y desde qué dispositivo se «autorizó» cada operación, y que sus sistemas de seguridad funcionaron. Cuando no puede probarlo — operaciones desde dispositivos desconocidos, montos y horarios atípicos, contratación exprés de créditos que tú nunca pediste —, los cargos pueden declararse nulos y ordenarse la devolución. Cada caso depende de su evidencia: por eso las primeras 48 horas, cuando se preserva todo, valen tanto.
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Ver servicioEsta guía es informativa y no sustituye la asesoría legal. Cada caso es distinto: un abogado, viendo tus estados de cuenta y tu evidencia, puede decirte exactamente dónde estás parado. Contenido verificado contra la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (art. 23) y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (art. 65) vigentes en 2026.