Óscar Miranda Abogado
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GUÍA GRATUITA · 2026
Divorciarse en México dejó de ser un juicio de culpas: no tienes que probar nada ni pedir permiso, y el otro no puede negarse. Lo que sí se juega — y fuerte — es el convenio: hijos, pensión, casa y bienes. Esta guía te dice qué vía te toca, qué preparar y qué errores evitar. Verificada contra el Código Civil vigente de la Ciudad de México.
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Te la mandamos completa por WhatsApp. Cuéntanos en una línea tu situación — hijos, régimen de bienes, si hay acuerdo o no — y un abogado te orienta sobre la vía y los documentos. Con total discreción.
Lo que vas a encontrar
Desde la reforma que creó el divorcio incausado, en la Ciudad de México basta que uno de los cónyuges manifieste ante el juez su voluntad de no continuar con el matrimonio: no hay que señalar causa alguna, ni probar infidelidades, abandonos o «incompatibilidad». El único requisito de tiempo es que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio (art. 266 del Código Civil para la CDMX).
Eso significa dos cosas prácticas: nadie puede «negarte el divorcio», y las discusiones reales se trasladan a donde importan — los hijos, la pensión y los bienes. El vínculo se disuelve; las consecuencias se negocian o las resuelve el juez.
Lo primero es saber qué camino te toca. La diferencia es de requisitos, tiempo y costo:
| Divorcio administrativo | Divorcio incausado (judicial) | |
|---|---|---|
| ¿Dónde? | Juez del Registro Civil | Juzgado de lo familiar |
| ¿Se necesita acuerdo? | Sí, de ambos cónyuges | No: puede pedirlo uno solo |
| ¿Con hijos menores o que requieran alimentos? | No procede | Sí procede |
| ¿Embarazo en curso? | No procede | Sí procede |
| Sociedad conyugal | Debe estar liquidada antes | Se liquida dentro o después del juicio |
| Fundamento | Art. 272 del Código Civil CDMX | Arts. 266 y 267 del Código Civil CDMX |
Si cumplen todos los requisitos del administrativo, es la vía más corta: el Juez del Registro Civil levanta el acta y los declara divorciados.
La mayoría de los divorcios con hijos menores van por la vía judicial. Y dentro de ella hay dos mundos: con convenio firmado por ambos (rápido) o litigado punto por punto (largo). Buena parte del trabajo de un abogado es lograr que tu caso viva en el primer mundo.
Quien promueve el divorcio incausado debe acompañar una propuesta de convenio para regular las consecuencias de la disolución (art. 267 del Código Civil para la CDMX). Ahí se define, entre otros puntos:
El convenio no es un formato: es tu vida en papel
Un convenio mal redactado se paga durante años: pensiones sin mecanismo de actualización, convivencias ambiguas que generan pleitos cada fin de semana, bienes sin fecha de entrega. Redactarlo bien desde el inicio es más barato que litigar sus lagunas después.
En todo lo que toca a los hijos, el criterio rector del juez es el interés superior del menor — no premiar o castigar a los padres. La guarda y custodia define con quién viven; la patria potestad (derechos y deberes de fondo) la conservan normalmente ambos; las convivencias garantizan el vínculo con el progenitor que no tiene la custodia; y la pensión alimenticia cubre comida, casa, educación, salud y vestido, en proporción a las posibilidades de quien la da y las necesidades de quien la recibe.
Si no hay acuerdo, el divorcio se decreta y estos puntos se resuelven por separado — con pruebas, opiniones de especialistas y, según la edad, escuchando a los propios niños. Para estimar una pensión con tus números, usa la calculadora de pensión alimenticia del sitio.
Sociedad conyugal. Lo adquirido durante el matrimonio forma un patrimonio común que debe liquidarse: se inventaría, se pagan deudas comunes y el remanente se reparte conforme a las capitulaciones — en la práctica, usualmente por mitades. Ocultar bienes o «venderlos» a familiares antes del divorcio genera litigios largos y puede revertirse.
Separación de bienes. Cada quien conserva lo suyo. Pero la ley de la CDMX protege a quien durante el matrimonio se dedicó preponderantemente al hogar o al cuidado de los hijos: puede pedir una compensación, cuyo monto fija el juez valorando esa dedicación y el patrimonio formado durante el matrimonio. Si es tu caso, plantearla desde el inicio del juicio es clave — no es automática.
Nadie serio puede prometerte una cifra exacta sin conocer tu caso, pero sí un mapa honesto:
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Cuéntanos tu situación — hijos, bienes, acuerdo o desacuerdo — y te decimos qué vía te toca, qué documentos preparar y qué cuidar en el convenio. Con discreción absoluta.
Escríbenos por WhatsAppNo. En la Ciudad de México el divorcio puede pedirlo uno solo de los cónyuges, sin expresar causa alguna: basta manifestar ante el juez la voluntad de no continuar con el matrimonio, siempre que haya pasado al menos un año desde la boda (art. 266 del Código Civil para la CDMX). El otro cónyuge no puede «negarse a darte el divorcio»: podrá discutir el convenio — hijos, pensión, bienes —, pero no impedir la disolución del vínculo.
Es el divorcio exprés ante el Juez del Registro Civil, sin pasar por tribunales. Procede cuando ambos están de acuerdo, son mayores de edad, no tienen hijos en común — o los tienen, pero son mayores de edad y no requieren alimentos, y tampoco los requiere alguno de los cónyuges —, la cónyuge no está embarazada y, si se casaron por sociedad conyugal, ya la liquidaron (art. 272 del Código Civil para la CDMX). Si cumples todo, es la vía más rápida y económica que existe.
Son el corazón del convenio: quién tendrá la guarda y custodia, cómo serán las visitas y convivencias del otro progenitor, y cómo se cubrirán las necesidades de los hijos (art. 267 del Código Civil para la CDMX). Si no hay acuerdo, el divorcio se decreta de todas formas y esos puntos los resuelve el juez escuchando a ambas partes — el desacuerdo no «bloquea» el divorcio, solo alarga la discusión de sus consecuencias.
Depende de tu régimen. En sociedad conyugal, lo adquirido durante el matrimonio forma un patrimonio común que se liquida — en principio, por mitades, según las capitulaciones. En separación de bienes cada quien conserva lo suyo; pero la ley de la CDMX prevé que quien se dedicó preponderantemente al hogar o al cuidado de los hijos pueda pedir una compensación, cuyo monto fija el juez valorando esa dedicación. Las deudas y los bienes ocultos también se discuten ahí: por eso conviene llegar con documentación completa.
El administrativo es el más rápido: un trámite ante el Registro Civil cuyo costo fijan cada año las disposiciones fiscales locales (consúltalo directamente en el Registro Civil o en su portal). El judicial depende de si hay acuerdo: con convenio firmado por ambos puede resolverse en pocos meses; litigado — custodia, pensión o bienes peleados — toma más tiempo y honorarios. En el despacho, la asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye revisar tu caso, decirte qué vía te toca y qué documentos necesitas.
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Ver servicioEsta guía es informativa y no sustituye la asesoría legal. Cada caso es distinto: un abogado, viendo tus documentos, puede decirte exactamente dónde estás parado. Contenido verificado contra el Código Civil para la Ciudad de México (arts. 266, 267 y 272) vigente en 2026; en otros estados los requisitos y trámites pueden variar.