SEGUROS Y RESPONSABILIDAD CIVIL · GUÍA DE EMERGENCIA
¿Qué hacer en un accidente de tránsito? El protocolo completo
Saber qué hacer en un accidente de tránsito se decide en los primeros minutos: qué mover, qué documentar y qué firmar. Esta guía cubre el protocolo general de un choque — te chocaron, chocaste, no hay seguro o el otro huyó. Si lo tuyo es distinto — atropellaste a un peatón — ve directo a la guía específica de qué hacer si atropellaste a una persona: ahí está el protocolo penal para el conductor. Aquí va todo lo demás.

Resumen ejecutivo
- • Con lesionados: 911, no muevas a nadie ni los autos — espera a la autoridad; el caso toma vía penal
- • Solo daños materiales: fotos de posición, daños y placas — y después mueve los autos si obstruyen
- • Ajustador: el deslinde de responsabilidad se lee completo; no firmes aceptar culpa ni renunciar a reclamos
- • Sin seguro: el culpable responde con su patrimonio — documenta todo y reclama por la vía civil
- • Fuga del otro: denuncia ante el Ministerio Público + revisa tu propia cobertura
- • Pago del seguro: vence 30 días después de entregada la documentación (art. 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro)
El protocolo en el lugar del choque, en orden
Cuatro pasos. Aplican igual si te chocaron o si chocaste tú — lo que cambia es quién paga, y eso se define con lo que documentes aquí.
Seguridad primero — y decide si mover los autos
Minuto 0Intermitentes, revisa si hay lesionados. Si los hay: 911, no muevas a nadie ni muevas los vehículos, espera a la autoridad. Si solo hubo daños materiales: fotos y video de la posición, los daños y las placas — y después mueve los autos si obstruyen. En carretera federal, los Ángeles Verdes auxilian gratis marcando el 078.
Llama a tu aseguradora y documenta todo
Primeros 10 minReporta el siniestro desde el lugar aunque la culpa sea del otro: el aviso inmediato protege tu cobertura. Intercambia datos con el otro conductor — nombre, licencia, placas, póliza, teléfono — y consigue testigos. Desconfía del 'arréglamelo en efectivo y ya': sin documentar, tu reclamación muere ahí.
El convenio con el ajustador: lee antes de firmar
En el lugarEl deslinde de responsabilidad define quién paga. Firma el reporte si refleja lo que pasó; no firmes aceptación de culpa, renuncias a reclamar ni cierres 'a satisfacción' con lesionados o daños dudosos de por medio. El ajustador — el tuyo y el del otro — trabaja para su aseguradora, no para ti.
Si hay lesionados, fuga o fallecido: cambia el tablero
Vía penalCon personas lesionadas el hecho se investiga como lesiones culposas; con un fallecido, como homicidio culposo; y quien se fuga agrava su propio caso. En esos escenarios el convenio del ajustador no basta: entra la carpeta de investigación y necesitas defensa o asesoría de víctima desde las primeras horas.
Choque sin seguro, fuga o lesionados: los escenarios que cambian todo
Cobrar los daños: al culpable o a su aseguradora. Si el otro tiene seguro, su póliza de responsabilidad civil paga tus daños hasta la suma asegurada; si no lo tiene, responde con su patrimonio y la reclamación se lleva por la vía de responsabilidad civil por accidentes. En ambos casos la materia prima es la misma: las fotos, los datos, los testigos y el parte o registro del hecho que hayas asegurado en el lugar. El “te lo pago por fuera, no metas al seguro” solo funciona si queda por escrito y cobrable — un acuerdo de palabra con un desconocido que acaba de chocarte no es un plan, es una esperanza.
Frente a la aseguradora, el plazo corre a tu favor. Conforme al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el crédito vence treinta días después de que la empresa recibe los documentos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación — y es nula la cláusula que condicione el pago a que la aseguradora “reconozca” el siniestro. Por eso el expediente se entrega completo y con acuse: desde ese momento corre el plazo. Si tu aseguradora — o la del culpable — regatea, retrasa o lleva meses “en análisis”, no está en su derecho: está en mora, y la ruta para obligarla a pagar está en la página de reclamaciones contra aseguradoras.
Con lesionados o un fallecido, el caso se vuelve penal. Un choque con personas lesionadas se investiga como lesiones culposas — el marco, las penas escalonadas según cuánto tardan en sanar y las salidas están en la página del delito de lesiones; si alguien falleció, el marco es el de homicidio culposo. En esos escenarios el convenio del ajustador no cierra nada por sí solo: hay carpeta de investigación, y tanto el conductor como la víctima necesitan estrategia desde las primeras horas — el seguro suele ser la pieza que hace económicamente posible la reparación del daño. Y en carretera federal, para el auxilio vial inmediato están los Ángeles Verdes (teléfono 078).
¿Cuándo llamar a un abogado por un choque?
No todo choque necesita abogado — muchos se resuelven entre aseguradoras. Llama cuando aparezca cualquiera de estas señales: hay personas lesionadas o un fallecido; el otro conductor se dio a la fuga; alguien involucrado no tiene seguro; la aseguradora regatea, condiciona o retrasa el pago más allá del plazo legal; o te ponen enfrente un convenio o deslinde que no entiendes por completo. En cualquiera de esos escenarios, la asesoría inicial de $2,000 MXN incluye la revisión del caso y la estrategia con presupuesto cerrado por escrito.
Preguntas frecuentes tras un choque
Me chocaron. ¿Qué hago en los primeros minutos?
Primero seguridad: enciende las intermitentes, verifica si hay personas lesionadas y, si las hay, llama al 911 y no muevas a nadie ni muevas los autos — espera a la autoridad. Si solo hubo daños materiales, fotografía la posición de los vehículos, los daños, las placas y el entorno antes de mover nada, y luego retira los autos si obstruyen la circulación. Llama a tu aseguradora desde el lugar aunque la culpa sea del otro, intercambia datos con el otro conductor (nombre, licencia, placas, póliza, teléfono) y consigue el contacto de algún testigo. Lo que documentes en esos minutos vale más que cualquier alegato posterior.
¿Debo mover los autos o dejarlos donde quedaron?
Depende de una sola variable: si hay lesionados. Con personas lesionadas no se mueve nada — ni los vehículos ni, sobre todo, a la persona, salvo peligro inminente como fuego: mover a un lesionado puede agravar sus lesiones, y la posición de los autos es evidencia de cómo ocurrió el hecho. Se llama al 911 y se espera a la autoridad. Si solo hubo daños materiales, lo razonable es lo contrario: documentar con fotos y video la posición exacta y los daños, y después mover los autos para no obstruir. En carreteras federales, los Ángeles Verdes brindan auxilio vial gratuito marcando el 078.
¿Qué firmo con el ajustador en el lugar y qué no?
El ajustador suele proponer un convenio en el sitio con un deslinde de responsabilidad. Puedes firmar el reporte del siniestro y la orden de reparación si reflejan fielmente lo ocurrido. Lo que no debes firmar sin leer — y sin entender — es un convenio donde aceptes la culpa, renuncies a reclamaciones futuras o cierres el caso 'a satisfacción' cuando hubo lesionados o pueden existir daños no visibles: un convenio firmado en el cofre de un auto, con adrenalina encima, puede costarte la reclamación completa. Recuerda quién es cada quien: el ajustador de la otra aseguradora protege a su empresa, y el tuyo protege a la tuya — ninguno de los dos es tu abogado.
Choqué y no hay seguro — mío o del otro. ¿Qué pasa?
No tener seguro no borra la responsabilidad: quien causó el daño responde con su patrimonio. Si el culpable no tiene póliza, puedes reclamarle directamente la reparación por la vía civil — de preferencia documentando todo desde el lugar: datos, fotos, testigos y, si la autoridad intervino, el registro del hecho. Un pagaré o convenio firmado en el momento ayuda, pero conviene que un abogado lo revise o lo redacte para que sea cobrable. Si el que no tiene seguro eres tú, no pierdes el derecho a reclamar los daños que te causaron, aunque sí respondes personalmente por los que hayas causado — y circular asegurado es, además, obligatorio en carreteras federales.
El otro conductor se dio a la fuga. ¿Qué hago?
Anota o graba todo lo que puedas de inmediato: placas aunque sean parciales, marca, color, dirección de huida, hora y lugar, y busca testigos y cámaras de la zona (negocios, C5, vecinos). Llama al 911, presenta la denuncia ante el Ministerio Público — sin denuncia no hay forma de perseguir al responsable ni, en muchos casos, de activar coberturas — y avisa a tu aseguradora: si tu póliza es amplia o incluye cobertura de daños por conductor irresponsable o no identificado, tu propio seguro puede cubrir la reparación mientras se localiza al que huyó. Para quien se fuga, el escenario es grave: en la CDMX huir o no auxiliar es agravante expresa y la omisión de auxilio es un delito autónomo.
¿Cuánto tiene la aseguradora para pagarme — y cuándo llamo a un abogado?
La regla está en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: el crédito vence treinta días después de que la aseguradora recibe los documentos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación, y es nula la cláusula que condicione el pago a que 'reconozca' el siniestro. Una aseguradora que lleva meses 'en análisis' no está en su derecho: está en mora. Llama a un abogado cuando haya lesionados o un fallecido, cuando el otro se dio a la fuga, cuando alguna aseguradora regatee o retrase el pago, o cuando te pongan enfrente un convenio que no entiendes por completo. La asesoría inicial del despacho cuesta $2,000 MXN e incluye la estrategia y la revisión de tu caso.
¿Tuviste un choque y no sabes qué firmar o cómo cobrar?
Asesoría inicial $2,000 MXN. Revisión del convenio o deslinde, estrategia frente a la aseguradora y, si hay lesionados o fuga, la ruta penal — con presupuesto cerrado por escrito.
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Revisión del convenio, la reclamación o la carpeta — con presupuesto cerrado.