DERECHO PENAL · GUÍA DE EMERGENCIA
Atropellé a una persona: ¿qué hacer en los primeros minutos?
Si atropellaste a alguien sin querer, respira: lo que hagas en la siguiente hora pesa más que el accidente mismo. La regla que gobierna todo lo demás es una sola — quédate y pide auxilio médico. Huir convierte un hecho culposo, que tiene salidas legales reales, en un caso grave. Esta guía te dice qué hacer, qué decir y qué no firmar.

Resumen ejecutivo · Marco CDMX
- • Regla número uno: detente, auxilia y llama al 911 — huir es agravante (art. 140 CP CDMX) y delito autónomo (art. 157)
- • Seguro: aviso inmediato; la responsabilidad civil de tu póliza suele pagar la reparación del daño
- • Detención: puede haber flagrancia (art. 146 CNPP), pero en culposos simples lo habitual es seguir en libertad (art. 140 CNPP)
- • Qué no hacer: narrar el accidente, aceptar culpa o firmar sin abogado
- • Salidas reales: acuerdo reparatorio (art. 187 CNPP) o suspensión condicional (art. 192)
- • Lo cambia todo: alcohol, exceso de velocidad, celular o fuga — las agravantes del art. 140 CP CDMX
Los primeros minutos, en orden
Cuatro pasos. En este orden. Cada uno protege a la víctima — y protege tu caso.
Detente y pide auxilio médico
Minuto 0Frena, asegura la zona y llama al 911. Auxiliar a la víctima es lo primero — y es defensa: en la CDMX huir o no auxiliar es agravante expresa (artículo 140 del Código Penal) y la omisión de auxilio es un delito autónomo (artículo 157). Quedarte mantiene tu caso en el terreno de lo culposo, que tiene salidas.
Avisa a tu aseguradora desde el lugar
Primeros 10 minEl seguro de responsabilidad civil es la pieza que suele pagar la reparación del daño. Avisa de inmediato para no arriesgar la cobertura y deja que el ajustador documente el hecho. Pero tenlo claro: el ajustador trabaja para la aseguradora, no es tu abogado penal.
Identifícate — pero no declares el fondo
Ante la autoridadCoopera con lo básico: nombre, licencia, documentos del vehículo. Lo que no debes hacer es narrar el accidente, aceptar culpa ni firmar declaraciones sin defensa. La frase correcta es simple: voy a declarar con mi abogado presente. Es tu derecho y nadie puede sancionarte por ejercerlo.
Llama a tu defensa penal
Antes de declararLas primeras horas definen qué salidas quedan vivas: cómo se clasifica el hecho, qué agravantes sostiene la fiscalía y si el caso camina hacia un acuerdo reparatorio. Si hay una persona detenida, la sección de urgencias del despacho existe exactamente para este momento.
¿Me pueden detener por un accidente?
En el momento, sí puede haber detención en flagrancia. El artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite detener sin orden judicial a quien es sorprendido cometiendo un delito — y un accidente con persona lesionada encaja en ese supuesto. Pero flagrancia no significa cárcel: significa que serás puesto a disposición del Ministerio Público, que tiene un máximo de 48 horas para definir tu situación.
En culposos simples, lo habitual es seguir en libertad. Los delitos culposos no están en el catálogo de prisión preventiva oficiosa, y el artículo 140 del mismo código permite al Ministerio Público dejarte en libertad durante la investigación cuando no va a solicitar prisión preventiva — el escenario normal en un accidente sin agravantes. La ecuación cambia con alcohol, exceso de velocidad, celular o fuga: esas agravantes endurecen la pena y la postura de la fiscalía. Ante la Fiscalía General de Justicia de la CDMX declara siempre con defensa presente: identifícate, coopera con lo básico y reserva el fondo para cuando tu abogado haya leído la carpeta.
Las salidas reales existen — si llegas a tiempo. El sistema acusatorio admite el acuerdo reparatorio en delitos culposos (artículo 187 del CNPP): un convenio con la víctima o su familia que repara integralmente el daño — con tu seguro como pieza central del pago — y extingue la acción penal sin juicio ni antecedente. Si el acuerdo no se logra, se evalúa la suspensión condicional del proceso (artículo 192). En paralelo, la víctima puede reclamar la indemnización por la vía civil: esa ruta se explica en la página de responsabilidad civil por accidentes, y conviene que tu defensa penal y esa vía se coordinen desde el inicio.
¿Qué tan grave es tu caso?
Depende del resultado. Si la persona falleció, el hecho se investiga como homicidio culposo — de dos a cinco años en su forma simple, pero de seis a veinte con dos o más agravantes. Todo el marco, las agravantes y la estrategia están en la página de defensa por homicidio culposo. Si solo hubo lesiones, el marco aplicable es el del delito de lesiones, con penas escalonadas según la gravedad. Y si el accidente acaba de ocurrir o hay una persona detenida, entra a la sección de urgencias del despacho: este tipo de casos no espera al horario de oficina.
Preguntas frecuentes tras un accidente vial
Atropellé a alguien sin querer. ¿Qué hago en este preciso momento?
Detén el vehículo, enciende las intermitentes y llama al 911 para pedir auxilio médico. Quedarte y auxiliar no es solo lo correcto: es lo que protege tu caso. En la Ciudad de México, huir o no auxiliar a la víctima es una agravante expresa del artículo 140 del Código Penal que multiplica la pena, y no prestar auxilio después de lesionar a alguien — incluso culposa o fortuitamente — es además un delito autónomo (artículo 157). Después: avisa a tu aseguradora desde el lugar, identifícate con la autoridad, y no declares el fondo del asunto ni firmes nada sin abogado.
¿Me pueden detener por un accidente vial?
En el momento del hecho sí puede haber detención en flagrancia (artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Pero un accidente culposo simple no está en el catálogo de prisión preventiva oficiosa, y el artículo 140 del mismo código permite al Ministerio Público dejarte en libertad durante la investigación cuando no va a solicitar prisión preventiva — que es lo habitual en culposos sin agravantes. La retención ante el Ministerio Público no puede exceder de 48 horas: en ese plazo se define si sigues el proceso en libertad. Con agravantes como alcohol o fuga, el escenario se endurece.
¿El seguro cubre si atropello a alguien?
La cobertura de responsabilidad civil de tu póliza cubre — hasta la suma asegurada — los daños a terceros: gastos médicos de la persona lesionada y, en el peor escenario, la indemnización por fallecimiento. Por eso el aviso inmediato a la aseguradora es crítico: avisar tarde puede costarte la cobertura. Dos precisiones: el ajustador y el abogado de la aseguradora protegen el interés de la aseguradora, no tu defensa penal; y muchas pólizas excluyen la cobertura si conducías en estado de ebriedad — revisa tus condiciones generales antes de asumir que todo está cubierto.
¿Qué me puede pasar legalmente si la persona quedó lesionada?
Si solo hubo lesiones, el hecho se investiga como lesiones culposas. El Código Penal de la CDMX escala las penas del delito de lesiones según cuánto tardan en sanar (artículo 130) y, en su forma culposa, el artículo 76 las reduce a una fracción. En la mayoría de los accidentes sin agravantes, el caso se resuelve con la reparación del daño a la víctima — con el seguro como pieza central — sin llegar a juicio ni a prisión. El panorama completo del delito está en la página de lesiones del despacho; si la persona falleció, el marco aplicable es el de homicidio culposo.
¿Qué es el acuerdo reparatorio y cómo me ayuda?
Es un convenio entre tú y la víctima (o su familia), aprobado por el Ministerio Público o el juez, en el que se repara integralmente el daño y la acción penal se extingue: sin juicio, sin condena, sin antecedente penal. El artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales lo admite expresamente en delitos culposos, y el seguro de tu vehículo suele ser lo que lo hace económicamente posible. Cuando el acuerdo no se logra, se evalúa la suspensión condicional del proceso (artículo 192). Ambas salidas se preparan con la carpeta leída y la reparación bien cuantificada — no se improvisan.
¿Qué pasa si huyo del lugar del accidente?
Es la peor decisión posible, jurídica y humanamente. En la CDMX, darte a la fuga o no auxiliar a la víctima es una agravante expresa del artículo 140 del Código Penal: la pena sube a las dos terceras partes de la del delito doloso, y con dos o más agravantes el homicidio culposo alcanza de seis a veinte años de prisión. Además, la omisión de auxilio es un delito autónomo (artículo 157) que se suma al del accidente, y la fuga suele cerrar la puerta del acuerdo reparatorio. Si ya te fuiste por pánico, no lo agraves más: contacta a una defensa hoy mismo y preséntate con estrategia, no esperando a que te encuentren.
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Asesoría inicial $2,000 MXN. Revisión del caso, análisis de agravantes y estrategia con presupuesto cerrado por escrito. Si hay una persona detenida, la atención es inmediata.
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