Óscar Miranda Abogado
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Residencias · naturalización · INM
Compraventa · escrituración · vicios ocultos
Negativa de pensión · semanas cotizadas · Modalidad 40
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
GUÍA GRATUITA · 2026
Si llevas meses esperando un depósito que no llega, esto es lo primero que debes saber: la ley tiene herramientas de cobro que no dependen de la voluntad del deudor. Esta guía te enseña las 4 herramientas legales para cobrar la pensión — en orden y con plazos —, qué NO hacer mientras tanto y qué evidencia juntar desde hoy. Verificada contra la ley vigente.
Última actualización:
Llévate la guía
Te la mandamos completa por WhatsApp. Cuéntanos en una línea cuántos meses te deben y si ya hay sentencia o convenio, y un abogado te dice qué herramienta de cobro activar primero. La orientación inicial no tiene costo.
Lo que vas a encontrar
El «no quiere pagar» se convierte en cobro cuando activas la ejecución: el juez tiene herramientas que no dependen de la voluntad del deudor. Estas son las cuatro, en el orden en que un abogado suele activarlas:
| Herramienta | Cuándo se activa | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| 1 · Descuento directo de nómina | Deudor con empleo formal y pensión ya fijada (sentencia, convenio o provisional) | Semanas desde que el juez gira la orden al patrón |
| 2 · Embargo por pensiones caídas | Adeudo acumulado; con o sin empleo formal — se buscan cuentas, autos e inmuebles | Depende de localizar bienes; se piden informes a SAT, bancos y registros |
| 3 · Inscripción en el RNOA | Morosidad declarada por el juez; presión pública y administrativa | Tras la declaración judicial de morosidad |
| 4 · Denuncia penal (art. 193 CP CDMX) | Incumplimiento sostenido; último recurso, complementa el cobro civil | Meses — corre en paralelo a la ejecución civil |
Si todavía no hay pensión fijada, el paso previo es demandarla: el juez puede fijar una pensión provisional desde el inicio del juicio.
Todo cobro empieza con una cuenta clara. Antes de pedir la ejecución, tu abogado necesita saber exactamente cuánto se debe — y eso se construye con método, no de memoria:
La regla de oro de la cuenta
El derecho a recibir alimentos es imprescriptible (artículo 1160 del Código Civil) — pero las mensualidades ya vencidas conviene reclamarlas pronto, sin dejarlas dormir años, porque el deudor intentará oponer prescripción sobre las cuotas viejas. El tiempo juega a favor de quien cobra pronto.
Es la herramienta más eficaz cuando el deudor tiene trabajo formal, porque el dinero deja de pasar por su voluntad: se vuelve automático, mes con mes.
¿El deudor trabaja «por su cuenta» o cobra en efectivo? Entonces la ruta es la herramienta 2: el embargo.
Las pensiones que el deudor dejó de pagar no se borran: se acumulan como un adeudo exigible, y por ese adeudo se embargan cuentas bancarias, salario, autos e inmuebles. Si no sabes qué tiene, el juez puede requerir información al SAT, a los bancos y a los registros públicos para encontrar qué embargar.
Recuerda el matiz de la prescripción: el derecho a los alimentos no prescribe (art. 1160 del Código Civil), pero las cuotas vencidas conviene reclamarlas pronto para no regalarle al deudor el argumento de la prescripción de las mensualidades viejas.
¿Y su sueldo no estaba protegido?
El salario tiene protección reforzada contra embargos por deudas comunes — pero la pensión alimenticia es precisamente la excepción: por alimentos sí procede afectar el sueldo del deudor. Es la deuda que la ley cobra primero.
Desde el decreto publicado en el DOF el 8 de mayo de 2023 existe el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), operado por el Sistema Nacional DIF y alimentado por los tribunales de cada estado — además de los registros locales de deudores alimentarios morosos. Cualquier persona puede consultar el certificado de no inscripción con su CURP. Estar inscrito ya tiene costos concretos:
| Consecuencia | Estatus |
|---|---|
| No poder registrarse como candidato a cargos de elección popular (reforma 3 de 3, DOF 29 de mayo de 2023, art. 38 constitucional) | Vigente |
| Constancia de no inscripción exigida en más trámites, según cada entidad | Vigente, avanza por estado |
| Negativa de expedición o renovación del pasaporte a los inscritos en el RNOA | NO vigente: anteproyecto de la SRE puesto a consulta en agosto de 2026 |
El anteproyecto del pasaporte aún no es ley — pero marca la dirección: no pagar se vuelve cada vez más caro y más público.
En la Ciudad de México, el artículo 193 del Código Penal sanciona a quien incumple su obligación de dar alimentos con prisión de tres a cinco años y de cien a cuatrocientos días multa, además del pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas. Si el incumplimiento es respecto de una resolución judicial, las sanciones aumentan en una mitad. Cada estado tiene su propio tipo penal con penas similares.
No es la primera carta que se juega — la denuncia penal no sustituye el cobro civil: lo complementa como presión real en incumplimientos sostenidos. Pero existe, y el deudor debe saber que existe.
¿Llevas meses sin cobrar?
Cada mes que pasa sin actuar es un mes más de adeudo que después habrá que pelear.
Cuéntanos cuántos meses te deben y si ya hay sentencia o convenio, y en minutos sabrás qué herramienta activar primero. Orientación inicial sin costo.
Escríbenos por WhatsAppEl enojo se entiende; la estrategia lo canaliza por donde sí duele: la nómina, las cuentas y el registro.
Con estos papeles, el diagnóstico y la ejecución arrancan el mismo día:
¿Todavía no hay pensión fijada y quieres dimensionar montos? Usa la calculadora de pensión alimenticia antes de tu consulta.
Actuar por la vía de ejecución, no solo esperar ni rogar. Si ya hay sentencia o convenio, se pide al juez la ejecución forzosa: descuento directo de la nómina del deudor, embargo de bienes y cuentas por las pensiones atrasadas, y su inscripción como deudor alimentario moroso. Si no hay pensión fijada todavía, el primer paso es demandarla — el juez puede fijar una pensión provisional desde el inicio del juicio. Y en casos de incumplimiento sostenido, además, el asunto puede ser delito. Cada mes que pasa sin actuar es un mes más de adeudo que después habrá que pelear.
Es la herramienta más eficaz cuando el deudor tiene trabajo formal. El juez ordena directamente al patrón retener de la nómina el monto o porcentaje de la pensión y entregarlo al acreedor — el dinero ya no pasa por la voluntad del deudor. Al patrón no le conviene ignorar la orden: desacatar un mandato judicial le genera responsabilidad. Por eso, cuando se demanda o se ejecuta una pensión, aportar los datos del empleador vale oro.
Sí se cobra. Las pensiones que el deudor dejó de pagar no se borran: se acumulan como un adeudo exigible, y por ellas se puede embargar bienes, cuentas y salario. El derecho a recibir alimentos es imprescriptible — el artículo 1160 del Código Civil dice textualmente que la obligación de dar alimentos es imprescriptible. Matiz importante: una cosa es el derecho (que no prescribe) y otra las mensualidades ya vencidas, que como todo adeudo conviene reclamar pronto y no dejar dormir años, porque el deudor intentará oponer prescripción sobre las cuotas viejas. Traducción práctica: el tiempo juega a favor de quien cobra pronto.
Sí, el incumplimiento puede ser delito. En la Ciudad de México, el artículo 193 del Código Penal sanciona a quien incumple su obligación de dar alimentos con prisión de tres a cinco años y de cien a cuatrocientos días multa, además del pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas. Si el incumplimiento es respecto de una resolución judicial, las sanciones aumentan en una mitad. Cada estado tiene su propio tipo penal con penas similares. La denuncia penal no sustituye el cobro civil: lo complementa como presión real.
Existen los registros locales de deudores alimentarios morosos y, desde el decreto publicado en el DOF el 8 de mayo de 2023, el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), operado por el Sistema Nacional DIF y alimentado por los tribunales de cada estado. Estar inscrito ya tiene costos concretos: desde la reforma 3 de 3 (DOF 29 de mayo de 2023, artículo 38 constitucional), un deudor alimentario moroso declarado no puede registrarse como candidato a cargos de elección popular, y la constancia de no inscripción empieza a pedirse en más trámites según cada entidad. Además, en agosto de 2026 la SRE puso a consulta un anteproyecto para negar la expedición o renovación del pasaporte a los inscritos en el RNOA — aún no está vigente, pero marca la dirección: no pagar se vuelve cada vez más caro y más público.
No, y es el error más frecuente. La pensión alimenticia y el derecho de convivencia son derechos independientes: ambos existen en favor del menor, no de los padres, y uno no se condiciona al otro. Negar las convivencias como represalia no te acerca al cobro — sí te expone a que el deudor te demande a ti y debilita tu posición ante el juez. El camino correcto es cobrar con las herramientas de ejecución: nómina, embargo, registro y, en su caso, la vía penal.
Herramienta gratuita
¿Cuánto debería ser la pensión?
Calcular en 2 minutosServicio del despacho
Pensión alimenticia: fijación y cobro
Ver servicioEsta guía es informativa y no sustituye la asesoría legal. Cada caso es distinto: un abogado, viendo tus documentos, puede decirte exactamente dónde estás parado. Contenido verificado contra el Código Civil, el Código Penal para la Ciudad de México, la Constitución (reforma 3 de 3) y el decreto de creación del RNOA (DOF 8 de mayo de 2023) vigentes en 2026.