DERECHO CIVIL · GUÍA DE URGENCIA
Qué hacer cuando fallece un familiar: el checklist legal de las primeras semanas
Saber qué hacer cuando fallece un familiar no requiere prisa: requiere orden. En medio del duelo, la familia enfrenta seis frentes legales distintos — la sucesión, la Afore, los seguros, la pensión, el Infonavit y las deudas — y casi todos los errores caros se cometen en las primeras semanas, por hacer de más (disponer de cuentas, “repartir de palabra”) o por no hacer nada. Esta guía pone cada trámite en su lugar, con su plazo real.

Resumen ejecutivo · 2026
- • Primer paso: acta de defunción con varias copias certificadas — casi todo trámite exige la suya
- • Qué NO hacer: disponer de cuentas o bienes antes de la sucesión, ni “repartir de palabra”
- • Herencia: sin plazo fatal, pero los bienes quedan congelados hasta tramitar la sucesión
- • Afore: derecho imprescriptible (art. 302 LSS) · seguro de vida: la cobertura de fallecimiento prescribe en 5 años
- • Infonavit: el crédito vigente se libera por el seguro del art. 51 — pero hay que tramitarlo
- • Deudas: se pagan con la herencia; no pasan al patrimonio personal de la familia
Trámites cuando muere un familiar: los 6 frentes y su plazo
Cada frente tiene reglas, autoridad y tiempos propios. Identificarlos desde el inicio evita pagar de más y dar vueltas dobles.
1 · La sucesión: testamento o intestado
Sin plazo fatal — pero congela todoHeredar no es automático: se necesita la sucesión para que los bienes pasen legalmente a la familia. Si hay testamento el camino es más corto; si no, la ley decide el orden de herederos y comienza el intestado. Mientras no se tramite, la casa no se vende, no se escritura y las cuentas no se liberan.
2 · Afore y seguros del trabajo
Derecho imprescriptible (art. 302 LSS)El ahorro de la cuenta individual es de los beneficiarios, no de la administradora. Se localiza la cuenta con la CURP o el NSS en e-SAR y se reclama con el expediente completo; sin beneficiarios designados, se tramita el juicio de designación ante el Tribunal Laboral Federal. El derecho no prescribe, pero el expediente sí envejece.
3 · Seguro de vida privado
Prescribe en 5 años (art. 81 LCS)La cobertura de fallecimiento en los seguros de vida prescribe en cinco años — más que el plazo general de dos —, pero las aseguradoras rechazan con frecuencia alegando preexistencias que no lo son. La reclamación formal, ante la aseguradora o ante la CONDUSEF, interrumpe la prescripción mientras se pelea.
4 · Pensión de viudez IMSS / ISSSTE
Renta mensual — trámite propioEs un derecho distinto de la Afore: una renta mensual para cónyuge, concubina o concubinario e hijos, que se tramita ante el instituto acreditando el vínculo. Las negativas por no acreditarse matrimonio, concubinato o filiación son comunes — y se combaten primero por la vía administrativa y después ante los tribunales.
5 · Crédito Infonavit: se libera
Seguro del art. 51 Ley del InfonavitSi el fallecido tenía un crédito Infonavit vigente, el seguro del artículo 51 de la Ley del Infonavit libera el saldo insoluto por fallecimiento: la deuda de la casa se extingue. Pero hay que tramitar la liberación con el acta de defunción — no opera sola, y la familia que sigue pagando por no saberlo está pagando de más.
6 · Las deudas del fallecido
Se pagan con la herencia, no contigoLas deudas se cubren con los bienes de la masa hereditaria, en el orden legal; los herederos no responden con su patrimonio personal por lo que exceda de lo heredado. Antes de pagar nada a un despacho de cobranza, hay que revisar qué deudas existen, cuáles tenían seguro y cuáles se reclaman a la sucesión — no a ti.
Documentos tras un fallecimiento: por dónde empezar
El acta de defunción es la llave de todo. Se tramita ante el Registro Civil y conviene pedir varias copias certificadas desde el primer día: la sucesión, la Afore, cada aseguradora, el IMSS o ISSSTE, el Infonavit y cada banco pedirán la suya. Las copias certificadas de actas pueden obtenerse también en línea en el portal oficial gob.mx/actas del Registro Civil. En la misma carpeta reúne CURP e identificación del fallecido, actas de matrimonio o nacimiento que prueben el vínculo, y los papeles de bienes, cuentas y créditos que aparezcan.
Lo que no se debe hacer pesa tanto como lo que sí. No dispongas de las cuentas ni de los bienes del fallecido antes de la sucesión: ese dinero ya pertenece a la masa hereditaria o a los beneficiarios designados, y retirarlo “porque todos están de acuerdo” siembra el pleito de mañana. Tampoco repartan de palabra: quien se queda una casa sin adjudicársela legalmente no es dueño — no puede venderla ni escriturarla, y le hereda el problema a la siguiente generación. El camino correcto es la sucesión testamentaria o intestamentaria, ante notario cuando hay acuerdo o ante juez cuando no.
Los frentes laborales y de seguridad social corren en paralelo. La cuenta de la Afore se localiza y reclama por la vía laboral — la guía completa está en cómo cobrar la Afore de un familiar fallecido — y la pensión de viudez u orfandad se tramita ante el instituto por separado; si la niegan, la negativa de pensión del IMSS tiene su propia ruta de combate. El seguro de vida privado se reclama a la aseguradora con plazo de prescripción de cinco años para la cobertura de fallecimiento; si la aseguradora rechaza o regatea, la página de reclamación a aseguradoras explica cómo pelearlo. Y sobre los costos del frente principal, publicamos una guía de cuánto cobra un abogado por un juicio sucesorio.
Regla práctica
Seis frentes no significan seis abogados. Las mismas actas alimentan todos los expedientes, los plazos se cuidan desde un solo calendario y la sucesión — el frente que destraba los demás — marca el orden. Un solo despacho coordinando evita pagar doble y que un trámite estorbe al otro: así llevamos las sucesiones en el despacho.
Preguntas frecuentes tras el fallecimiento de un familiar
¿Qué es lo primero que hay que hacer legalmente cuando fallece un familiar?
Obtener el acta de defunción ante el Registro Civil y pedir varias copias certificadas desde el primer día. Casi todos los trámites que vienen la exigen en original o copia certificada — la sucesión, la Afore, los seguros, la pensión, los bancos, el Infonavit — y cada institución suele quedarse con la suya. Sacar una sola copia y fotocopiarla es la causa más común de vueltas repetidas al Registro Civil. Junto con el acta, reúne en una sola carpeta la identificación y CURP del fallecido, actas que prueben el vínculo familiar (matrimonio, nacimiento) y los documentos de sus bienes y cuentas que tengas a la mano.
¿Cuánto tiempo hay para tramitar la herencia?
No existe un plazo fatal que 'venza' la herencia: la sucesión puede promoverse aunque hayan pasado años. Pero mientras no se tramite, los bienes quedan jurídicamente congelados — la casa no se puede vender ni escriturar y las cuentas no se liberan — y cada año de inacción suma herederos nuevos, deudas y complejidad al mismo problema. Con estrategia, la mayoría de las sucesiones se resuelven en meses, no en años: la vía notarial procede cuando hay testamento o los herederos mayores de edad están de acuerdo, y la judicial cuando hay menores, conflicto o intestado disputado.
¿Qué se hace con las cuentas bancarias de un fallecido?
Lo primero es lo que NO se hace: no dispongas del dinero con las tarjetas o claves del fallecido, aunque las tengas y aunque 'la familia esté de acuerdo'. Ese dinero ya no es de quien lo retira: pertenece a la sucesión o a los beneficiarios designados, y disponerlo por fuera genera conflictos familiares y responsabilidades. La ruta correcta tiene dos vías: si el titular designó beneficiarios ante el banco, ellos pueden reclamar directamente en la institución con el acta de defunción y sus identificaciones; lo que no esté cubierto por esa designación entra a la masa hereditaria y se libera tramitando la sucesión.
¿Las deudas del fallecido pasan a la familia?
No más allá de lo que alcance la propia herencia. Las deudas del fallecido se pagan con los bienes de la masa hereditaria, en el orden que marca la ley, y los herederos no responden con su patrimonio personal: si las deudas superan los bienes, la diferencia no se transmite a la familia. Además hay deudas que se extinguen por seguro: si el fallecido tenía un crédito Infonavit vigente, el seguro del artículo 51 de la Ley del Infonavit libera el saldo insoluto por fallecimiento — pero hay que tramitar la liberación, no opera sola. Muchos créditos bancarios e hipotecarios incluyen también seguro de vida del deudor que vale la pena revisar antes de pagar nada.
¿La pensión de viudez y la Afore son lo mismo?
No, y confundirlas cuesta dinero. La cuenta individual de la Afore es el ahorro acumulado del trabajador, que se entrega a sus beneficiarios; la pensión de viudez u orfandad es una renta mensual que se tramita ante el IMSS o el ISSSTE con sus propios requisitos, empezando por acreditar el vínculo (matrimonio o concubinato) ante el instituto. Cobrar la Afore no te quita la pensión, y que te nieguen la pensión no te quita la Afore. Si el instituto niega o calcula mal la pensión del sobreviviente, esa negativa se combate por su propia vía — primero la administrativa y después la judicial.
¿Cuánto cuesta que un abogado coordine todos los trámites de un fallecimiento?
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la radiografía completa del caso: qué frentes existen en tu situación concreta — sucesión, Afore, seguros, pensión, Infonavit, deudas —, qué documentos faltan y en qué orden conviene mover cada uno. A partir de ahí, cada trámite o juicio se cotiza cerrado por escrito antes de empezar. La ventaja de un solo despacho coordinando es práctica: las mismas actas sirven para varios frentes, los plazos no se pisan entre sí y nadie te cobra dos veces por el mismo expediente.
¿Falleció un familiar y no sabes por dónde empezar?
Asesoría inicial $2,000 MXN: radiografía de los 6 frentes de tu caso, documentos faltantes y el orden correcto de cada trámite, con presupuesto cerrado por escrito.