DERECHO CORPORATIVO · PROTECCIÓN DE DATOS
Aviso de privacidad para mi empresa: lo que cambió en 2025 y casi nadie corrigió
Si buscas un aviso de privacidad para mi empresa y la plantilla que encontraste menciona al INAI, detente: esa ley ya no existe. Desde el 20 de marzo de 2025 rige una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y la autoridad que sanciona es otra. El 90% de las plantillas de internet citan a un muerto.

Resumen ejecutivo · 2026
- • Ley nueva: LFPDPPP publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025 — abrogó la ley de 2010
- • Autoridad nueva: el INAI desapareció; hoy verifica y sanciona la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- • Obligados: toda persona física o moral privada que trate datos — clientes, empleados, cámaras, WhatsApp de ventas
- • Contenido mínimo: los seis elementos del artículo 15 de la ley vigente
- • Multas: de 100 a 160,000 UMA y de 200 a 320,000 UMA las graves — hasta el doble con datos sensibles (art. 59)
- • Derechos ARCO: 20 días para responder + 15 para hacer efectiva la respuesta (art. 31)
¿El aviso de privacidad es obligatorio para tu negocio? Casi seguro, sí
La ley regula a toda persona física o moral de carácter privado que trate datos personales. No hay mínimo de empleados ni de facturación. Si tienes clientes que te dejan nombre y teléfono, empleados con expediente, candidatos que mandan CV, un WhatsApp de ventas con el historial de cada contacto o cámaras que graban a quien entra a tu local — tratas datos personales y la ley te considera responsable, con las obligaciones completas del paquete: aviso de privacidad, atención de derechos ARCO, medidas de seguridad y confidencialidad.
Esto aplica igual a un consultorio, una agencia, un restaurante o una constructora. Y las obligaciones de datos personales de tu empresa no viven solas: se conectan con tus contratos laborales y con proveedores (cláusulas de confidencialidad y de encargado de tratamiento) y con el resto del cumplimiento legal que revisa un abogado para empresas.
Aviso de privacidad: requisitos 2026 según la ley vigente
El artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares exige que el aviso contenga, al menos: (1) la identidad y domicilio del responsable; (2) los datos personales que se tratan, identificando los sensibles; (3) las finalidades del tratamiento, distinguiendo las que requieren consentimiento; (4) las opciones y medios para limitar el uso o divulgación; (5) los mecanismos para ejercer los derechos ARCO; y (6) el procedimiento para comunicar cambios al propio aviso.
Y el dato que el 90% de las plantillas tiene mal: la autoridad ya no es el INAI. Con la reforma de simplificación orgánica y la ley de 2025, quien recibe denuncias, verifica a las empresas e impone las multas es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Un aviso que remite al instituto extinto desinforma al titular sobre dónde ejercer sus derechos — exactamente lo que el aviso existe para informar. El diagnóstico completo de este tema está en el servicio de protección de datos personales del despacho.
Los tres formatos: integral, simplificado y corto
Un solo texto no cubre todos los canales por los que recabas datos. La ley nombra el integral y el simplificado (artículos 15 y 16); el corto es el formato de la práctica para espacios mínimos.
Aviso integral
El documento completoContiene todos los elementos del artículo 15: identidad y domicilio del responsable, datos tratados y sensibles, finalidades, medios para limitar uso o divulgación, mecanismos ARCO y procedimiento de cambios. Es el que vive en tu sitio web o se entrega impreso.
Aviso simplificado
Para medios electrónicosCuando recabas datos por medios electrónicos, ópticos, sonoros o visuales, el artículo 16 permite esta modalidad: al menos las fracciones I a IV del artículo 15 más la indicación de dónde consultar el aviso integral. Es el de tu formulario web o tu tienda en línea.
Aviso corto
Espacios mínimosFormato de la práctica para donde no cabe más: el letrero junto a la cámara de videovigilancia, el ticket, el mensaje telefónico. Identifica al responsable, la finalidad esencial y remite al aviso integral. No sustituye a los otros dos: los complementa en el punto de captación.
Por qué la plantilla gratis te deja peor que no tener nada
Cita una ley abrogada. La mayoría de las plantillas se redactaron con la ley de 2010, muerta desde marzo de 2025. Publicar hoy un aviso fundado en una ley abrogada no es un tecnicismo: es evidencia por escrito, firmada por tu propia empresa, de que nadie ha revisado tus obligaciones de datos. Frente a una verificación, ese documento no te defiende — te delata.
Remite a una autoridad extinta y a finalidades ajenas. El aviso copiado manda al titular ante el INAI, que ya no existe, y lista finalidades de otro negocio: la plantilla de una escuela hablando de “expedientes académicos” en la página de una taquería. Mientras tanto omite lo que sí tratas — las cámaras, el WhatsApp de ventas, la bolsa de trabajo. El resultado: consentimientos que no amparan tu operación real y titulares mal informados. Eso se corrige con diagnóstico, no con otro copy-paste.
Las multas por no tener aviso de privacidad — o tenerlo mal. El artículo 59 de la ley vigente prevé apercibimiento en los supuestos menores, multa de 100 a 160,000 UMA para un primer bloque de infracciones y de 200 a 320,000 UMA para las graves, con multa adicional de 100 a 320,000 UMA si la conducta persiste de manera reiterada — y hasta el doble cuando se trata de datos sensibles. En pesos, el techo se mide en decenas de millones. Poner el aviso en orden cuesta una fracción de la multa mínima.
Los derechos ARCO tienen reloj. Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición: el artículo 31 te da veinte días para comunicar tu determinación y quince más para hacerla efectiva, ampliables una sola vez por un periodo igual. Si tu aviso no dice cómo ejercerlos — o la solicitud llega a un correo que nadie revisa — el plazo se vence solo y la infracción se configura sin que te enteres.
Regla práctica
Abre el aviso de privacidad de tu empresa y busca dos palabras: “INAI” y “2010”. Si aparece cualquiera, tu aviso cita a un muerto y necesita rehacerse con la ley de 2025. El diagnóstico y la implementación completa están en la página de protección de datos personales o directo en contacto.
Preguntas frecuentes sobre el aviso de privacidad
¿El aviso de privacidad es obligatorio para mi empresa?
Sí, si tratas datos personales de cualquier persona física — y prácticamente todo negocio lo hace: clientes que te dejan nombre y teléfono, empleados con expediente laboral, candidatos que mandan CV, el WhatsApp de ventas, las cámaras de videovigilancia del local. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares considera sujeto regulado a toda persona física o moral privada que trata datos personales, sin mínimo de tamaño: aplica igual a una tienda de barrio que a una cadena. El aviso debe ponerse a disposición del titular desde que recabas sus datos.
¿Mi aviso de privacidad menciona al INAI — sigue siendo válido?
Ese es el foco rojo más común. La ley vigente es nueva: se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 y abrogó la ley de 2010 con la que se redactaron casi todas las plantillas que circulan en internet. El INAI desapareció, y la autoridad que hoy verifica y sanciona en materia de datos de particulares es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Un aviso que cita la ley abrogada y una autoridad extinta delata que tu sistema de datos no está al día — y no cumple con informar correctamente los mecanismos para ejercer derechos que exige la ley vigente.
¿Qué requisitos debe cumplir un aviso de privacidad en 2026?
El artículo 15 de la ley vigente exige, como mínimo: la identidad y domicilio del responsable; los datos personales que se tratan, identificando los sensibles; las finalidades del tratamiento, distinguiendo las que requieren consentimiento; las opciones y medios para limitar el uso o divulgación de los datos; los mecanismos, medios y procedimientos para ejercer los derechos ARCO; y el procedimiento para comunicar cambios al propio aviso. Además debe reflejar tu tratamiento real: un texto genérico con finalidades que no corresponden a tu operación no cumple, aunque se vea formal.
¿De cuánto son las multas por no tener aviso de privacidad?
El artículo 59 de la ley vigente prevé apercibimiento para los supuestos menores, multa de 100 a 160,000 veces la Unidad de Medida y Actualización para un primer bloque de infracciones y de 200 a 320,000 UMA para las graves, más una multa adicional de 100 a 320,000 UMA si las infracciones persisten de manera reiterada. Tratándose de datos sensibles — salud, biometría, por ejemplo — las sanciones pueden incrementarse hasta por dos veces. En pesos, el rango alto se mide en decenas de millones: el costo de poner el aviso en orden es una fracción mínima de la multa más baja.
¿Me sirve una plantilla gratis de internet? ¿Quién me puede hacer el aviso?
La plantilla gratis casi siempre te deja peor de lo que crees: cita la ley abrogada de 2010, remite al INAI que ya no existe, lista finalidades de otro negocio y omite datos que sí tratas — como las cámaras o el WhatsApp de ventas. Eso no es cumplimiento: es evidencia por escrito de que no revisaste tus obligaciones, publicada por ti mismo. Un aviso serio lo redacta quien primero diagnostica qué datos tratas, con qué finalidades y por qué canales, y después lo aterriza en los formatos que tu operación necesita. Es trabajo de abogado, no de copiar y pegar.
¿Qué son los derechos ARCO y en qué plazo debe responder mi empresa?
Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición: cualquier titular — cliente, empleado, exempleado — puede pedirte saber qué datos suyos tienes, corregirlos, eliminarlos u oponerse a ciertos usos. Conforme al artículo 31 de la ley vigente, tienes un plazo máximo de veinte días para comunicar tu determinación y quince días más para hacerla efectiva si procede; ambos plazos son ampliables una sola vez por un periodo igual cuando el caso lo justifique. No responder en tiempo es infracción sancionable — y de las más frecuentes, porque la solicitud suele llegar a un correo que nadie revisa.
¿Tu aviso de privacidad cita al INAI?
Asesoría inicial $2,000 MXN. Reviso tu aviso actual, diagnostico tus tratamientos de mayor riesgo y te entrego propuesta con alcance y precio cerrados. Si tu exposición real es baja, también se te dice.
Temas relacionados
Servicio: protección de datos personales
Diagnóstico, avisos de privacidad, procedimiento ARCO y defensa ante verificaciones.
Abogado para empresas
El cumplimiento legal completo de tu negocio: contratos, socios y datos.
Contratos para tu operación
Cláusulas de confidencialidad y encargo de tratamiento con empleados y proveedores.
Contacto del despacho
Agenda la revisión de tu aviso de privacidad con presupuesto cerrado.