Una notificación del SAT inicia un reloj jurídico estricto. Conocer los tipos de revisión, los plazos legales y tus derechos como contribuyente puede ser la diferencia entre un trámite ordenado y un crédito fiscal multimillonario.
Las 3 reglas críticas
- No ignores la notificación. Los plazos corren desde el día siguiente.
- Conserva el sobre y la cédula de notificación. Los vicios formales pueden invalidar todo el procedimiento.
- Activa asesoría fiscal inmediata. No improvises respuestas — cada documento entregado es parte del expediente.
Los 4 tipos de revisión del SAT
1. Carta invitación
La más leve. El SAT te invita a regularizar inconsistencias. No es auditoría formal, pero ignorarla puede generar una revisión real.
2. Revisión de gabinete
El SAT pide información por escrito y la analiza en sus oficinas. La más común. Plazo máximo: 12 meses.
3. Visita domiciliaria
Auditores del SAT acuden a tu domicilio fiscal a revisar contabilidad in situ. Requiere identificación, testigos y orden de visita fundada y motivada.
4. Revisión electrónica
El SAT analiza tu información directamente desde sus sistemas. Rápida y muchas veces sin aviso previo.
Plazos críticos que debes memorizar
- 5 años: plazo de caducidad de la facultad de comprobación.
- 12 meses: plazo máximo para concluir revisión (24 meses en casos especiales).
- 6 a 15 días hábiles: plazo típico para responder requerimientos parciales.
- 30 días hábiles: recurso de revocación contra resolución desfavorable.
- 45 días hábiles: juicio contencioso administrativo ante el TFJA.
Tus 7 derechos como contribuyente
- A ser informado del alcance de la revisión
- A ser asistido por abogado y contador
- A presentar las pruebas pertinentes
- A ser notificado correctamente
- A obtener copia de todas las actuaciones
- Al secreto fiscal
- A impugnar las resoluciones
Los 6 errores más caros
- Entregar información sin revisar
- Responder sin estrategia
- Firmar actas sin leerlas
- Esperar al último día del plazo
- Pagar sin garantizar
- Olvidar el recurso de revocación
Contacto
Defensa fiscal urgente: WhatsApp: +52 55 8667 8490.
Fuentes
- Código Fiscal de la Federación
- Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
- Servicio de Administración Tributaria (SAT)
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicado el 19 de mayo de 2026. Información de carácter general; no constituye asesoría legal específica.