Derecho Penal · Patrimoniales
Un robo o fraude exige actuar en horas, no en días. Imputados y víctimas · CDMX
¿Robo, fraude o extorsión reciente?
Los delitos patrimoniales son los más denunciados en la Ciudad de México año tras año. El Código Penal para el Distrito Federal (CDMX) y el Código Penal Federal tipifican una decena de conductas que atentan contra el patrimonio: robo, fraude, extorsión, abuso de confianza, daño en propiedad ajena y despojo, entre otros. Cuando el patrimonio se ve afectado, cada hora cuenta — las pruebas (cámaras, registros bancarios, testigos) se pierden rápido.
Apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin consentimiento del dueño y sin derecho. Modalidades:
Engaño o aprovechamiento del error en que se encuentra otra persona para obtener para sí o para tercero un lucro indebido. Categorías:
Engaño que produce daño patrimonial. Ejemplos: vender algo que no se tiene, prometer servicios que no se entregan, falsear estados financieros para obtener crédito. La pena varía según el monto defraudado: desde 25 días multa hasta 12 años de prisión cuando excede 100,000 veces el SM diario.
Conductas específicamente tipificadas: fraude procesal (engañar al juez), fraude inmobiliario (vender el mismo inmueble dos veces), fraude por internet (phishing, esquemas piramidales), fraude con tarjeta de crédito ajena.
Obligar a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro para sí o un tercero, causando perjuicio patrimonial. Modalidades comunes en CDMX:
La extorsión simple tiene pena de 2 a 8 años de prisión; agravada (con violencia, banda, contra menor o adulto mayor) llega a 12 años.
Apropiarse de una cosa mueble o de un derecho ajeno que se recibió por título que produce obligación de devolver o de hacer un uso o entrega determinado. Ejemplos típicos:
La pena se gradúa según el monto, similar al fraude.
Destruir, deteriorar o demeritar el valor de una cosa mueble o inmueble ajena, de manera dolosa o culposa. El caso más común: accidentes de tránsito donde el conductor responsable no quiere reparar el daño.
En accidentes de tránsito sin lesiones, el daño en propiedad ajena culposo puede llevar a procedimiento simplificado con acuerdo reparatorio. Si hay lesiones, se complica con un concurso de delitos.
Ocupar un inmueble ajeno sin derecho, o despojar al propietario o poseedor legítimo. Lo característico: la posesión del inmueble. Si hay violencia, intimidación o engaño, las penas se elevan considerablemente.
No. En el robo se apodera sin consentimiento; en el abuso de confianza se recibe el bien con consentimiento (para devolver o usar de cierta forma) y después se apropia indebidamente. La distinción es crítica para la defensa.
No. Un incumplimiento contractual o una deuda no es fraude. El fraude requiere dolo previo: engaño con conciencia y voluntad. Sin dolo acreditado, el asunto es civil (cobro de la deuda) no penal.
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Información general sobre delitos patrimoniales en CDMX. Cada caso requiere análisis individual.